El sistema tributario angoleño, cuyos principios fundamentales se recogen en el Código Tributario General de 1968, establece cuatro impuestos directos sobre la renta, dos sobre las transmisiones patrimoniales y tres impuestos indirectos sobre las transmisiones. Todos ellos coexisten a escala estatal, no previéndose tributos locales.

Los impuestos sobre la renta son el Impuesto sobre la Renta de Sociedades, denominado Imposto Industrial, el Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo (Imposto sobre os Rendimentos do Trabalho), el Impuesto sobre los Rendimientos del Capital Inmobiliario (Imposto Predial Urbano), y el Imposto sobre Aplicação de Capitais, que grava los rendimientos del capital mobiliario. Las industrias minera y petrolífera resultan gravadas, adicionalmente, con tributos especiales.

Por su parte, los impuestos sobre transmisiones gravan las transferencias de bienes inmuebles (Sisa sobre as Transmisses de Imobiliários por Título Oneroso) y las sucesiones y donaciones (Imposto sobre as Sucessôes e Doacôes). Mientras, el Imposto de Consumo incide sobre la venta de bienes, la prestación de servicios, la producción y la importación de determinados productos. También existen aranceles sobre la importación y exportación de mercancías, y un impuesto sobre el sello.

Impuesto sobre la renta de sociedades
El Imposto Industrial, establecido en 1972, grava las rentas obtenidas por personas físicas o jurídicas a través del ejercicio en Angola de una actividad de naturaleza comercial o industrial. El período impositivo es el año natural.

Las sociedades residentes, entendidas como aquellas cuyo domicilio o sede social se encuentra en Angola o que tienen allí su sede de dirección efectiva, están sujetas al impuesto por su renta mundial. También los establecimientos permanentes en territorio angoleño de empresas no residentes están sujetos a este tributo, por las rentas que les son atribuibles.

A efectos de determinar la base imponible, los contribuyentes se encuentran divididos en tres grupos:

· Grupo A: los sujetos pasivos encuadrados en este grupo tributan por las rentas efectivamente obtenidas, determinadas a través de su contabilidad. Están necesariamente incluidos en este grupo: las empresas públicas, las sociedades anónimas y otras sociedades mercantiles, las agrupaciones de interés económico, las sociedades civiles con un elevado capital social, los establecimientos permanentes en Angola de entidades o personas físicas no residentes, y los empresarios individuales con un elevado volumen de negocio.

· Grupo C: engloba a los pequeños empresarios individuales que ejercen su actividad por cuenta propia. La base imponible se calcula, para estos contribuyentes, a través de una estimación sobre los beneficios que, en condiciones normales, hubieran obtenido.

· El Grupo B acoge a los contribuyentes no incluidos en los Grupos A y C, así como a aquellos que realizan únicamente operaciones aisladas. Su base imponible se calcula sobre sus beneficios estimados.

Centrándonos en los contribuyentes del Grupo A, tributan por la totalidad de sus rentas e ingresos, ya deriven estos del ejercicio de su actividad económica principal o de otra accesoria, y ya sean de naturaleza periódica o extraordinaria.

Están exentos de tributación para el perceptor los dividendos derivados de la tenencia de una participación sustancial en una sociedad residente.

El Ministerio de Finanzas tiene la facultad de conceder discrecionalmente exenciones impositivas a las empresas cuyas rentas deriven de:

· La instalación de nuevas industrias en el país, destinadas a la producción de bienes no producidos hasta ese momento en Angola, o bien industrias cuya instalación sea de especial interés para el país. La exención se concede durante un período de tres a cinco años tras el inicio de la actividad.

· El ejercicio de actividades económicas en áreas consideradas de interés para el desarrollo económico del país.

· El ejercicio ocasional de actividades con el fin de obtener fondos para asistencia social, ayuda humanitaria u otras tareas de interés social.

Son deducibles de los ingresos los gastos necesarios para el desarrollo del objeto social, o relacionados con la obtención de los ingresos incluidos en la base imponible, siempre que su importe sea razonable.
No se deducen, por el contrario, los gastos por actividades de recreo considerados excesivos por la Administración, las sanciones tributarias, las indemnizaciones pagadas por riesgos asegurables, o las provisiones por amortización no contabilizadas o que excedan los porcentajes máximos establecidos o el tiempo previsto de vida útil del activo.

Son asimismo deducibles las dotaciones para la amortización de los activos fijos tangibles, excepto los terrenos, calculadas sobre su coste de adquisición o producción. Como regla general, debe emplearse el método de amortización lineal, aplicando los porcentajes legalmente establecidos, aunque se aceptan otros métodos si su uso está justificado.

Si una vez determinada la base imponible, esta resultara negativa, su importe puede ser compensado con las bases positivas de los tres períodos impositivos posteriores. Las pérdidas sufridas en el ejercicio de actividades cuyos ingresos están exentos de tributación no se integran en la base imponible.

Las autoridades fiscales tienen la potestad de ajustar, a efectos del cálculo de la base imponible, la valoración dada por las partes a una operación cuando, por razón de la especial relación existente entre ellas, las condiciones pactadas no se ajustan a las que hubieran acordado dos partes independientes en las mismas circunstancias.

El tipo de gravamen general es el 35%. Un tipo reducido, del 20%, se aplica a las empresas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas y pecuarias. Sujeta a la aprobación del Ministerio de Finanzas, es posible también obtener una reducción a la mitad del tipo de gravamen general, durante un período de hasta 10 años, para empresas de nueva creación situadas en las regiones más desfavorecidas o que utilicen recursos locales para el desarrollo de su industria. Por el contrario, las empresas mineras aplican un tipo de gravamen del 40%, y las petroleras están sujetas a un impuesto sobre sus rentas especial que sustituye al imposto industrial y cuyos tipos son superiores a los de este.

Tributación de no residentes
Se consideran no residentes las personas cuyo domicilio, sede social o sede de dirección efectiva se encuentra fuera de Angola.

Las empresas no residentes que operan en Angola a través de una sucursal, una agencia u otro tipo de establecimiento permanente están sujetas al Imposto Industrial por las rentas obtenidas a través de dicho establecimiento, y también por los beneficios generados a través de actividades realizadas directamente por la oficina central en Angola, de la misma o similar naturaleza a la actividad desarrollada por el establecimiento. La forma de cálculo de la base imponible y el tipo de gravamen aplicable son los mismos que para las empresas residentes, no existiendo gravamen posterior sobre la remisión de los beneficios al exterior.

No residentes sin establecimiento permanente en Angola
Las sociedades no residentes que perciban rentas en Angola directamente, es decir, sin disponer allí de un establecimiento permanente, están sujetas al Imposto Industrial o al Imposto sobre a Aplicação de Capitais, en función del tipo de renta obtenida, aplicándose una retención o withholding tax que debe deducir el pagador angoleño de cada importe abonado. El tipo efectivo de tributación, en el caso de rentas sujetas al imposto industrial, es del 5,25% (pagos por servicios como prestación de asistencia técnica, servicios dirección y similares) o del 3,5% (obras de construcción, mejora, reparación o conservación de inmuebles). Las distribuciones de beneficios realizadas por sociedades residentes, los intereses sobre obligaciones, bonos o los royalties están sujetos al Imposto sobre a Aplicação de Capitais con un withholding tax del 10%. La retención es del 15% para los intereses sobre préstamos no concedidos por entidades financieras, préstamos participativos o cuentas corrientes. Un tipo reducido, del 2,5% se aplica a los pagos por dividendos e intereses realizados por empresas de nueva creación situadas en zonas especiales o que utilizan recursos locales y se benefician, a su vez, de tipos de gravamen reducidos en el Imposto Industrial.
Las ganancias de capital están sujetas al tipo general del 35%.

Angola no ha suscrito hasta el momento ningún convenio para evitar la doble imposición internacional, pero sí ha concluido recientemente varios acuerdos bilaterales para fomentar la inversión extranjera, entre los cuales destaca el Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones firmado con España el 24 de abril de 2008. NATALIE J. HALLA-VILLA JIMÉNEZ

Información elaborada por David Mülchi & Asociados

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (imposto industrial ). SOCIEDADES RESIDENTES

Tipo impositivo general

35%

Actividades agrícolas

20%

Actividades mineras

40%

Actividades petroleras

50 - 65,75%

Ámbito territorial de tributación

Renta mundial

Ganancias de capital

35% (beneficio ordinario)

Compensación de bases imponibles negativas

SÍ (3 años)

Deducción para evitar la doble imposición

NO

SOCIEDADES NO RESIDENTES

No residentes con establecimiento permanente

Tipo de gravamen general

35%

Impuesto sobre repatriación de beneficios del establecimiento

NO

No residentes sin establecimiento permanente

Beneficio empresarial

5,25% - 3,5%

Ganancias de capital

35%

Intereses

15% - 10% - 2,5% - exención

Dividendos

10%

Royalties

10%

Rendimientos del capital inmobiliario

30%

IMPUESTO SOBRE EL CONSUMO

Tipo gravamen general

10%

Tipos reducidos

2%

Tipos incrementados

20% - 30%

¿Se prevén exenciones?

¿Grava las exportaciones?

NO

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES DE BIENES INMUEBLES

SÍ  (10%)

IMPUESTO SOBRE PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES

NO

ARANCELES A LA IMPORTACIÓN

CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN

NO

INCENTIVOS FISCALES

Deducción por reinversión de beneficios

Vacaciones fiscales (sectores y áreas geográficas incentivadas)

NORMAS ANTI-ELUSIÓN

Normas sobre precios de transferencia