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FISCALIDAD
Armonización con la UE  


En Rumanía rige el sistema de imposición clásico, es decir, se gravan los beneficios de las sociedades y al ser distribuidos a los accionistas tributan (con algunas excepciones) de nuevo en manos de los accionistas, por medio de las retenciones practicadas. En 2003 entró en vigor el Código Fiscal (codul fiscal) que unificó una legislación fiscal hasta entonces un tanto confusa. Desde el 1 de enero de 2007, se ha dado un nuevo paso hacía la armonización y unificación, cuando las principales directivas fiscales de la UE han sido incorporadas en el Código Fiscal.

Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades rumano (impozit pe profit) grava no solo los beneficios obtenidos por las empresas residentes en Rumanía, sino también por los establecimientos permanentes de empresas extranjeras y por empresas extranjeras que obtienen beneficios en relación con bienes inmuebles situados en Rumanía o procedentes de la venta de participaciones en empresas rumanas.

No hay regímenes especiales previstos en el Código Fiscal. La única excepción son las empresas dedicadas al negocio del entretenimiento (clubes nocturnos, bares, discotecas, casinos, etc.). En caso de que la cuota del impuesto de aquellas empresas represente menos del 5% del volumen total de facturación, estas empresas deben pagar el 5% sobre el volumen de facturación.

El beneficio gravable resulta de la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos incurridos para la obtención de aquellos, tomando como base el resultado contable al que se realizan ciertos ajustes. Resulta igualmente deducible la depreciación de los activos, dentro de los límites fijados por la ley. Las ganancias del capital se consideran ingresos ordinarios.

Están exentos de gravamen los siguientes tipos de renta obtenidos por una empresa residente en Rumanía:

  • dividendos procedentes de otras entidades residentes;
  • dividendos procedentes de otra sociedad residente en la UE siempre que se cumplan los siguientes requisitos: participación mínima del 15% (10% a partir de 2009) y período mínimo de tenencia de la participación de 2 años).
  • otras rentas expresamente exentas por ley.

En cuanto al tipo de gravamen, actualmente el tipo general es del 16% (anteriormente era del 25% y 38%). Este tipo también es aplicable a los establecimientos permanentes de las empresas extranjeras (ya no se les impone el impuesto adicional del 6,2%).

La distribución de dividendos a otras sociedades residentes está sujeta a una retención final del 10%, con excepción de participaciones cualificadas (un porcentaje mínimo del 15% -10% a partir de 2009 debe haber sido mantenido ininterrumpidamente durante un período de como mínimo 2 años), en cuyo caso no se aplica ninguna retención.

Las transacciones entre sociedades vinculadas deben hacerse según el valor de mercado. En el caso de que el precio acordado entre dos sociedades vinculadas difiera de dicho valor sin razón aparente, estas pueden revisar la operación desde el punto de vista fiscal, y ajustar su valoración a la de mercado. Para determinar qué debe entenderse por valor de mercado, las autoridades siguen las reglas establecidas al efecto por la OCDE.

La ley prevé igualmente una norma de subcapitalización y establece como ratio máximo permitido entre el endeudamiento y el capital fiscal de una sociedad el 3:1. En caso de que el endeudamiento de una sociedad rumana supere este ratio, los intereses correspondientes no se consideran gastos deducibles. No se computan los préstamos bancarios.

No residentes
Las sociedades no residentes que operan en Rumanía por medio de un establecimiento permanente resultan gravadas por el Impuesto sobre Sociedades, a no ser que un tratado internacional disponga otra cosa al respecto. Las demás rentas de fuente rumana están sujetas a diferentes tipos de retenciones.

En general, se consideran ingresos obtenidos en Rumanía los beneficios obtenidos a través de un establecimiento permanente, honorarios por asesoramiento, servicios legales y profesionales prestados dentro de su territorio así como los intereses, dividendos, royalties y las ganancias de capital obtenidas en la venta de inmuebles situados en Rumanía y en la venta de participaciones en sociedades residentes en el país. Las demás ganancias de capital no tributan.

El concepto de establecimiento permanente en la legislación rumana coincide, en líneas generales, con el fijado por la OCDE. Así, la existencia en territorio rumano de sucursales, fábricas, minas, lugares de extracción de recursos naturales, u obras de construcción, instalación o montaje por un período superior a 6 meses implican que la sociedad dispone de un establecimiento permanente.

A los beneficios del establecimiento permanente reenviados a la casa central no se les aplica retención en Rumanía.

Los dividendos distribuidos a personas o entidades no residentes están sujetos a una retención en la fuente del 16%, salvo que un convenio de doble imposición disponga otro porcentaje. Desde la entrada en la UE, y de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva Matriz-Filial, está exenta de retención la distribución de dividendos a las sociedades residentes en un país miembro de la UE que cumplen los requisitos anteriormente mencionados.

Los intereses y royalties distribuidos a no residentes están sujetos igualmente a una retención del 16%. Rumanía tiene permiso de la UE para aplicar hasta el 31 de diciembre de 2010 una retención en la fuente del 10% a los intereses y royalties pagados a sociedades vinculadas residentes en la UE. Después de esta fecha, no se deberá aplicar ningún tipo de retención.

A los demás tipos de renta se les aplica una retención del 16% (en general) o del 20% (juegos y apuestas). Rumanía ha suscrito convenios de doble imposición con un gran número de países, entre los que se encuentra España. En virtud del convenio con España, los porcentajes de retención que se aplican a las rentas pagadas por sociedades residentes en Rumanía a personas o entidades residentes en España son los siguientes:

  • Dividendos: 10% si la participación en el capital de la sociedad rumana es mayor o igual al 25%, y 15% en el resto de los casos.
  • Intereses: 10%.
  • Cánones o royalties: 10%.

Incentivos a la inversión
En general, los incentivos fiscales aplicables en el pasado para determinadas inversiones extranjeras en zonas poco desarrolladas y en zonas francas ya no existen. Solo en casos particulares se les permite a las empresas en cuestión seguir disfrutando de estos regímenes. Así, de acuerdo con el Código Fiscal, los contribuyentes que con anterioridad al 1 de julio de 2003 han obtenido el “certificado de inversor en determinada zona subdesarrollada” pueden seguir beneficiándose de la exención del Impuesto sobre Sociedades mientras esta zona siga existiendo.

Imposición indirecta
En cuanto a la imposición indirecta, la estructura del IVA es similar a la del resto de países europeos, puesto que sigue los principios establecidos en la Directiva 2006/112, que a su vez reemplaza la conocida Sexta Directiva de la UE. El tipo impositivo general es el 19%, aunque existe un tipo reducido del 9% para determinados servicios (acceso a museos, bibliotecas etc.).

Existen exenciones aplicables a una gran parte de las prestaciones de servicios y a los productos de primera necesidad. Así, están exentas las exportaciones de productos, los servicios de transporte internacional, los servicios financieros, los servicios de salud y asistencia social, los relacionados con la educación deportiva y cultural, inclusive la entrega de inmuebles usados. NATALIE J. HALLA-VILLA JIMÉNEZ

IMPUESTOS
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TIPO IMPOSITIVO GENERAL
16%
NO RESIDENTES. TIPO IMPOSITIVO

Beneficio empresarial (a través de establecimiento permanente)
Ganancias de capital
Intereses
Royalties
Dividendos

16%
16%
16%
16%
0%/16%

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
SI

Tipo general
Tipo reducido
¿Se prevén exenciones?
¿Grava las exportaciones?

19%
9%

NO

ARANCELES A LA IMPORTACIÓN
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
NO
IMPUESTO LOCAL SOBRE BIENES INMUEBLES
INCENTIVOS FISCALES PARA INVERSIONES EXTRANJERAS
NO
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA
Dividendos
Intereses
Royalties
10%/15%
10%
10%
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON OTROS PAÍSES

Entre ellos: Alemania, Bélgica, Italia, Francia, Dinamarca, Luxemburgo, Países Bajos, Suiza, Rusia, EEUU, etc.

NORMAS ANTI-ELUSIÓN

Transparencia fiscal internacional
Normas sobre precios de transferencia
Coeficiente de subcapitalización

NO

Información elaborada por David Mülchi & Asociados