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FISCALIDAD
Bienvenida al inversor foráneo  


El régimen tributario marroquí, paulatinamente revisado y modificado en el curso de los últimos años, se estructura en dos niveles: estatal y local. Al igual que ocurre en España, dentro de cada nivel existen tres clases de tributos: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Por lo que se refiere a los impuestos, es posible diferenciar entre impuestos directos (sobre Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas) e indirectos (sobre el Valor Añadido, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos, Impuesto de la Patente e Impuestos Especiales).

 Impuesto sobre Sociedades (Impôt sur les Sociétés)
El Impuesto sobre Sociedades, cuya regulación principal se contiene en una Ley de 1986, grava los beneficios obtenidos por las sociedades y otras personas jurídicas que desarrollan actividades empresariales en el país. En Marruecos rige el sistema tributario de territorialidad, lo que supone que las empresas residentes, entendidas como aquellas constituidas en el país, o con su sede de dirección efectiva allí, tributan únicamente por las rentas derivadas del ejercicio de actividades en el interior del país, mientras las obtenidas en el extranjero no están sujetas al impuesto. Debido a esta no sujeción de las rentas obtenidas fuera del país, Marruecos no permite la deducción de los impuestos satisfechos en el extranjero.

El tipo de gravamen general es el 35%. A las entidades de crédito y a las compañías aseguradoras se les aplica un tipo incrementado, del 39,6%. En todo caso, la cuota resultante no podrá ser inferior a una cantidad mínima, que será la mayor de las dos siguientes: 1.500 dirhams (137 euros) o el 0,50% de los beneficios de la empresa. El porcentaje se reduce al 0,25% en el caso de productos con precios homologados como gas, gasolina, agua, azúcar o electricidad. Las sociedades de nueva constitución están exentas de este impuesto mínimo durante los 36 meses siguientes al inicio de sus actividades.

Por lo que se refiere a las ganancias de capital, estas tributan como cualquier otro ingreso ordinario. Ahora bien, si se obtienen en el curso de operaciones realizadas en el desarrollo normal de la actividad de la empresa, la ganancia se reduce en un porcentaje que puede alcanzar hasta el 50%, en función de la antigüedad del bien. La ley establece también una reducción del 100% si el importe de la ganancia se reinvierte en activos fijos.

Los dividendos derivados de la participación en otras sociedades residentes se encuentran exentos de tributación.

En el caso de que la sociedad haya sufrido pérdidas, las bases imponibles negativas pueden ser compensadas con las positivas obtenidas en los cuatro años posteriores.

Las cuentas anuales, así como la declaración del Impuesto sobre Sociedades deben presentarse durante los primeros tres meses siguientes a la finalización del ejercicio contable. Durante el ejercicio en curso se realizan cuatro pagos anticipados a cuenta de la cuota final del impuesto, siendo el importe de cada anticipo el 25% del impuesto pagado en el ejercicio precedente.

No residentes
Los establecimientos permanentes en Marruecos de sociedades no residentes resultan también gravados por los beneficios y rentas que generen en el país, al tipo de gravamen del 35%. Para el cálculo de su base imponible, el establecimiento permanente puede deducir una parte de los gastos generales y financieros de la entidad no residente a la que pertenece, con el límite del 2% de los beneficios del establecimiento.

La obtención de rentas en Marruecos por no residentes sin establecimiento permanente resulta gravada con una retención sobre el ingreso bruto, cuyo tipo varía en función del tipo de renta percibida. Así, para los ingresos derivados del uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y de televisión, las rentas por la concesión de licencias de explotación de patentes, diseños, modelos, planos o fórmulas, las remuneraciones por la prestación de servicios de asistencia técnica, por la organización de viajes al extranjero, o de actividades artísticas o deportivas, así como ciertos tipos de intereses y rentas derivadas de algunos tipos de arrendamiento, la retención es del 10% y tiene la consideración de impuesto final. La retención es también del 10% en el caso de remisión de beneficios por los establecimientos permanentes de grupos extranjeros a sus casas centrales.

Los contratistas no residentes que desarrollen trabajos de ingeniería, construcción o ensamblaje, o relacionados con instalaciones industriales o técnicas, pueden acogerse a otro sistema de tributación, consistente en un gravamen único del 8% sobre el importe del contrato, incluyendo el coste de los materiales, y excluido el IVA.

La distribución de dividendos, intereses y royalties está sujeta también a la retención del 10%, salvo que el perceptor sea otra sociedad sujeta al Impuesto sobre Sociedades marroquí. En ese caso, el dividendo está exento de tributación para el perceptor.

Marruecos ha suscrito más de 50 convenios para evitar la doble imposición con otros estados, entre ellos España. En aplicación de tales tratados, las retenciones aplicables a las rentas obtenidas por sujetos no residentes son en parte inferiores a las establecidas por la ley interna marroquí.

Incentivos fiscales
Marruecos ofrece una amplia gama de incentivos fiscales a los inversores nacionales y extranjeros. Las siguientes actividades económicas se benefician de exenciones y reducciones impositivas:

  • Empresas exportadoras: se benefician de una exención total en el Impuesto sobre Sociedades, en cuanto a sus ingresos por la exportación de bienes y servicios, durante los cinco años siguientes al inicio de sus actividades. A partir del sexto año, gozan de una reducción del 50%.
  • Empresas situadas en áreas en desarrollo: se les aplica una reducción del 50% durante sus primeros cinco años de actividad, siempre que no se trate de establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, bancos o empresas de seguros.
  • Las empresas del área de Tánger gozan de una reducción del 50%, acumulable a otros beneficios fiscales, en los impuestos sobre Sociedades, sobre la formación profesional y sobre bienes inmuebles.
  • Sociedades situadas en zonas francas: están exentas del Impuesto sobre Sociedades durante sus primeros cinco años de actividad, y sujetas a un tipo de gravamen reducido, del 8,75%, durante los diez años posteriores.
  • Las empresas hoteleras, turísticas y asimiladas, como albergues o centros de vacaciones, disfrutan de una exención total en el Impuesto sobre Sociedades, para cada una de sus unidades de explotación, y para su facturación en divisas, durante los cinco años siguientes al inicio de su actividad, seguida de una reducción del 50% a la finalización de dicho período. 
  • Régimen especial offshore: en 1992, Marruecos promulgó una Ley que regula el establecimiento de las denominadas zonas offshore, tratando de favorecer la inversión extranjera. Las sociedades holding establecidas en esas zonas disfrutan, previo cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones, de un gran número de ventajas tributarias. Las principales ventajas tributarias son: la exención del IVA en las transacciones realizadas con otras entidades offshore; la exención total de aplicación de derechos arancelarios sobre las importaciones; reducciones en el Impuesto sobre Sociedades durante los primeros quince años de actividad; los bancos pueden optar entre pagar una cuota mínima del equivalente a 25.000 dólares o el 10% de la cuota que normalmente les correspondiera abonar; las holding, por su parte, pagan una única cuota de 5.000 dólares y exenciones en los impuestos sobre la renta para los socios en la percepción de dividendos distribuidos.

El Impuesto sobre el Valor Añadido
El IVA entró en vigor en 1986, y tiene un esquema de funcionamiento similar al español, gravando el valor añadido en cada escala de los ciclos de producción, distribución o prestación de bienes y servicios.

El tipo de gravamen general es del 20%, aunque existen varios tipos reducidos: del 10% para los servicios de restauración y los prestados por los hoteles, los servicios bancarios y de crédito; y del 7% para las ventas de bienes de consumo general, servicios educativos, o automóviles para uso privado. NATALIE J. HALLA-VILLA JIMÉNEZ

Información elaborada por David Mülchi & Asociados

IMPUESTOS
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Tipo de gravamen
Ámbito territorial
Deducción de pérdidas de ejercicios anteriores
Deducción de impuestos extranjeros
Régimen de grupos de sociedades

35% – 39,6%
Renta nacional
SÍ (4 años)
NO
NO

NO RESIDENTES. TIPO IMPOSITIVO  
Beneficio empresarial (a través de establecimiento permanente)
Remisión al exterior de beneficios de establecimientos permanentes
Intereses
Royalties
Dividendos

= residentes
10%
10%
10%
10%

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Tipo general
Tipos reducidos
¿Se prevén exenciones?
¿Grava las exportaciones?

20%
10% - 7% - 0%

NO

ARANCELES A LA IMPORTACIÓN
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (calculado sobre el valor de arriendo de los locales comerciales) SÍ (5% – 30%)
DERECHOS DE REGISTRO (Impuesto Transmisiones Patrimoniales y AJD) SÍ (0,25 % - 10%)
IMPUSTO SOBRE BIENES INMUEBLES (Impuesto local calculado sobre el valor de arriendo de los inmuebles que forman parte del activo de la sociedad) SÍ (13,5%)
IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS
SÍ (3% – 6% – 12%)
INCENTIVOS FISCALES PARA INVERSIONES EXTRANJERAS
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA. TIPOS IMPOSITIVOS
Dividendos
Intereses
Royalties
10% - 15%
10%
5% - 10%
NORMAS ANTI-ELUSIÓN
Transparencia fiscal internacional
Normas sobre precios de transferencia
Coeficiente de subcapitalización
NO
NO
NO