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FISCALIDAD
A los inversores  


El régimen impositivo argentino se compone de tributos estatales, provinciales y municipales. La Constitución distribuye los poderes entre las autoridades de uno y otro nivel, y establece los principios generales y los límites a que se someten tales poderes. En el ámbito federal, los principales tributos aplicables a las personas jurídicas son: Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuestos Internos e Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Por su parte, los principales impuestos provinciales son: Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto a los Sellos e Impuesto Inmobiliario. En el ámbito local, los municipios aplican, fundamentalmente, tasas sobre los servicios públicos que prestan e impuestos específicos de menor cuantía.

Impuesto a las Ganancias
Tras la reforma tributaria de los años 1997 y 1998, las sociedades residentes en Argentina, entendidas como aquéllas constituidas en el país, están sujetas al Impuesto a las Ganancias por la totalidad de sus rentas mundiales, con independencia del lugar de su obtención, pudiendo posteriormente deducir los impuestos que gravaron esas mismas rentas en el extranjero.

El período impositivo es el ejercicio económico establecido por los estatutos sociales y, en su defecto, el año natural. La base imponible es el resultado de minorar los ingresos totales obtenidos por la sociedad con el importe de los gastos deducibles, las amortizaciones y las rentas exentas de tributación. Las rentas procedentes del extranjero, ya sean obtenidas directamente, a través de un establecimiento permanente, o de una sociedad participada, se computan de forma independiente, aunque siguiendo, básicamente, las mismas reglas aplicables para los ingresos de fuente argentina.

En cuanto a los ingresos sujetos a tributación, comprenden tanto los obtenidos de forma regular como los irregulares y las ganancias de capital. Existe además una regla anti-elusión, en virtud de la cual los beneficios obtenidos por una sociedad residente en un territorio considerado como de baja tributación y participada por una sociedad argentina se incluyen en la base imponible de esta última, en proporción a su porcentaje de participación. Están exentos los dividendos procedentes de la participación en los fondos propios de sociedades argentinas con acciones nominativas. Las operaciones realizadas en divisas se registran según el tipo de cambio vigente en la fecha en que se realiza la operación.

Los gastos incurridos a lo largo del período impositivo son generalmente deducibles, en cuanto que puedan probarse, y contribuyan a la obtención de rentas por la sociedad que no estén exentas de tributación. Todo pago realizado cuyo importe supere los 1.000 pesos debe ser ejecutado a través de transferencia bancaria, cheque bancario, ingreso en una cuenta bancaria, o a través de una tarjeta de crédito. En otro caso, no se considerará deducible. Tampoco son deducibles las provisiones por las amortizaciones de fondos de comercio y marcas registradas. Las retribuciones por los cargos de Administrador o miembro del Consejo de Administración, las donaciones para fines sociales, educativos o políticos, los gastos de representación, y los pagos por prestación de servicios de asistencia técnica son deducibles, aunque con ciertos límites en cuanto al importe deducible.

Los intereses, en cuanto deriven de deudas relacionadas con la actividad económica de la sociedad, son deducibles para el pagador de los mismos. Ahora bien, la deducibilidad de los pagos realizados en favor de una parte vinculada a la empresa, cuando no estén sujetos a retención, está limitada, ya que si la relación entre el endeudamiento de la sociedad y el importe de sus fondos propios supera el ratio 2:1 los intereses no serán deducibles y se recaracterizarán como dividendos para el perceptor. Se admite la deducibilidad de las provisiones por la depreciación de los activos fijos de la sociedad, ocasionada por su uso y por el paso del tiempo. Esta amortización deberá ser calculada según un sistema lineal, aplicando el porcentaje que resulte de dividir el coste de adquisición del activo entre el número de años en que se estime su vida útil. Para los inmuebles, por ejemplo, el porcentaje fijado por la Ley es el 2%. Se admite la utilización de otros sistemas de amortización, siempre que su uso se justifique por razones técnicas.

Si una vez calculada la base imponible, ésta resulta negativa, su importe puede ser compensado con las bases positivas de los cinco períodos impositivos posteriores. Las pérdidas derivadas de transmisiones de valores, así como las generadas por la realización de actividades en el extranjero, pueden ser compensadas únicamente con las ganancias de la misma clase, en el mismo año y, si no fuere posible, en los cinco posteriores. A estos efectos, se deben diferenciar y computar separadamente las pérdidas por la venta de participaciones en sociedades residentes y no residentes.

El tipo de gravamen es del 35%. Una vez calculada la cuota tributaria, es posible deducir los impuestos pagados en el extranjero sobre las rentas integradas en la base imponible en Argentina, si bien la deducción no puede superar el límite de la parte de la cuota tributaria que corresponde a esas rentas.

Existen actividades, como la construcción, la agricultura y la ganadería, lasimportaciones y exportaciones, la minería y la explotación de hidrocarburos, o el transporte, para las que se prevén regímenes de tributación especiales, o para las que existen ciertas reglas particulares dentro del régimen general del Impuesto a las Ganancias.

La distribución de dividendos realizada por las sociedades residentes cuyo capital esté dividido en acciones nominativas está exenta de tributación para el perceptor, sea o no residente. Los dividendos procedentes de otro tipo de entidades están sujetos a una retención, que debe practicar la sociedad participada, del 35%. Del mismo modo, los derivados de la participación en entidades no residentes deben incluirse en la base imponible del perceptor.

 Sociedades no residentes
Los establecimientos permanentes de sociedades no residentes están sujetos al Impuesto a las Ganancias por su renta mundial, del mismo modo y con los mismos tipos de gravamen que se aplican a las entidades residentes, aunque conviene señalar que la ley no contiene propiamente una definición de establecimiento permanente. El sistema de liquidación del impuesto es similar al utilizado para los residentes. Las sociedades no residentes que no disponen de una sucursal u otro tipo de establecimiento permanente en Argentina deben tributar por las rentas de fuente argentina que perciban. Existen ingresos exentos, entre los que se incluyen los dividendos derivados de la participación en sociedades con acciones nominativas y las ganancias obtenidas en las ventas de valores. La base imponible, sobre la que se aplica una retención o withholding tax, se presume que es el 90% del ingreso bruto. Sólo en los casos de rentas del capital inmobiliario y de rentas derivadas de la venta de bienes situados o utilizados para el desarrollo de actividades económicas en Argentina se permite al no residente calcular la base imponible siguiendo el régimen general aplicable a los residentes. En el caso de los beneficios empresariales, el tipo de retención es del 35%. La percepción de intereses está también sujeta a un withholding tax, de entre el 15,05% y el 35%, dependiendo de dónde procedan dichos intereses. Por su parte, el tipo de retención efectivo sobre la percepción de royalties pagados por la cesión de patentes, marcas o know-how es del 28% en general. En el caso de los copyrights, el tipo efectivo, cumpliendo ciertos requisitos, se reduce al 12,25%. Para las rentas derivadas de la prestación de servicios de asistencia técnica, el tipo se sitúa entre el 21% y el 35%.

Las ganancias de capital resultan igualmente gravadas con un tipo variable en función de la clase de ganancia. Así, para las derivadas de la transmisión de activos tangibles e intangibles, derechos, etc. situados o utilizados para el desarrollo de actividades económicas en Argentina, el contribuyente puede elegir entre soportar una retención del 17,5% del importe bruto de la ganancia, o del 35% del importe neto de la misma, una vez deducidos los costes y gastos de la venta y la provisión por amortización del bien. Las ganancias de otro tipo están sujetas a una retención final del 31,5%. Finalmente, las obtenidas en la transmisión de valores, excepto los emitidos por entidades situadas en territorios de baja tributación, están exentas de tributación.

  Ganancia Mínima Presunta
Tras la reforma operada en el año 2003, las compañías residentes en Argentina y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes están sujetas al denominado Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, cuyo objetivo es mejorar la fiscalización y el cumplimiento del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales. La tasa a aplicar es del 1% sobre los activos de que disponga la sociedad al final de cada ejercicio, con independencia de donde se encuentren situados. El pago del Impuesto a las Ganancias se computa como pago a cuenta de este impuesto. Están exentos los bienes radicados en la provincia de Tierra del Fuego, las acciones y demás participaciones en el capital de otras empresas, las cuotas o partes de fondos comunes de inversión y los bienes del activo gravado cuyo valor en conjunto no supere los 200.000 pesos.

  IVA
El IVA constituye el tributo por excelencia aplicado al consumo en Argentina. El objeto del impuesto es muy amplio, y grava la transmisión de bienes muebles, la prestación de servicios y las importaciones definitivas. El tipo de gravamen general es del 21%, aunque algunos servicios, como la provisión de energía eléctrica, gas natural y agua, fuera de domicilios destinados a vivienda, están sujetos a un tipo incrementado del 27%. El transporte (excepto los viajes internacionales), la venta de revistas, folletos y publicaciones periódicas, algunos servicios médicos, y los intereses sobre préstamos extranjeros o concedidos por bancos argentinos tributan al 10,5%. Las exportaciones están exentas.

  Impuestos provinciales
Las provincias y municipios gravan los bienes inmuebles situados en su jurisdicción con el denominado Impuesto Inmobiliario, sobre la base del valor catastral del bien, con un tipo de gravamen que difiere en función del territorio, pero que no puede superar el 1,50% en el caso de los inmuebles urbanos.

También en las provincias y en la jurisdicción de la Capital Federal se aplica el Impuesto a los Sellos. Es un tributo que grava los contratos, las escrituras públicas y otros documentos públicos similares. El tipo de gravamen medio es del 1% y se aplica sobre la cuantía del documento en cuestión. Son sujetos pasivos del impuesto las partes firmantes, que soportan a partes iguales la carga tributaria. Como consecuencia del llamado Pacto Federal, el impuesto se ha derogado para una gran cantidad de hechos imponibles. Por ejemplo, en la Capital Federal se derogó para todos los hechos imponibles con excepción de las escrituras públicas de compraventa de inmuebles que no tengan carácter de vivienda económica.

Desde 1992, la mayor parte de los incentivos fiscales establecidos por la Administración han ido eliminándose. En la actualidad, continúan vigentes medidas que tratan de incentivar las actividades mineras en general, la emisión de obligaciones negociables o las actividades de I+D.

  Doble imposición
Aunque la red de convenios para evitar la doble imposición internacional firmados por Argentina no es demasiado amplia, desde 1994 existe un convenio de esas características en vigor con España, lo que sin duda ha ayudado a fortalecer y dar seguridad jurídica a las inversiones españolas en el país. A tenor de dicho convenio, los tipos de gravamen máximos con que Argentina podrá gravar las rentas de fuente argentina obtenidas por inversores españoles son del 10% y 15% en el caso de dividendos (en función del porcentaje de participación poseído en la sociedad argentina) y del 12,5% para intereses. En el caso de los cánones, el tipo varía entre el 3% (para los cánones por el uso o la concesión del uso de noticias) y el 15%. JORGE SÁNCHEZ ÁLVAREZ

Información elaborada por David Mülchi & Asociados

IMPUESTOS  
IMPUESTO A LAS GANANCIAS (SOCIEDADES). TIPO IMPOSITIVO 35%
Ámbito territorial de tributación
Deducción para evitar la doble imposición internacional

Compensación de bases imponibles negativas

Renta mundial
SÍ (imputación +
deducción limitada)
SÍ (5 años)

NO RESIDENTES. TIPO IMPOSITIVO  

Beneficio empresarial (con/sin establecimiento permanente)
Ganancias de capital (venta de acciones)
Ganancias de capital (otros bienes)
Intereses
Royalties
Dividendos

Repatriación beneficio establecimientos permanentes

35%
0% en general
17,5%
15,05%-35%
12,25%-35%
35% (exención para
acciones nominativas)
0%
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Tipo gravamen general
Tipos reducidos
Tipos incrementados
¿Se prevén exenciones?
¿Grava las exportaciones?

21%
10,5%
27%

NO
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES DE BIENES INMUEBLES NO (sólo personas físicas)
IMPUESTO SOBRE PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES
ARANCELES A LA IMPORTACIÓN
CONVENIO DE DOBLE IMPOSÍCIÓN CON ESPAÑA (1994)
Dividendos
Intereses
Cánones
Eliminación doble imposición en España mediante deducción limitada de impuesto pagado en Argentina
10%-15%
12,5%
3%-15%
NORMAS ANTI-ELUSIÓN
Transparencia Fiscal Internacional
Normas sobre precios de transferencia
Coeficiente de subcapitalización
Normas sobre operaciones con paraísos fiscales