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Principio de territorialidad |
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| La mayor parte de los ingresos se perciben a través del sistema de impuestos indirectos (IVA e Impuesto Específico Interno, IMESI). La recaudación a través de impuestos directos (Impuesto a la Renta e Impuesto al Patrimonio) es mucho menos significativa. La regulación básica de unos y otros se contiene en un texto legal promulgado en 1996.
Las rentas derivadas de actividades agropecuarias no están gravadas por el IRIC, sino por el Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) cuyo tipo de gravamen es también, hasta enero de 2004, del 35%. Son sujetos pasivos del IRIC las sociedades, residentes en Uruguay o no, con o sin personalidad jurídica, y los empresarios individuales. Se gravan únicamente las rentas de fuente uruguaya, es decir, las provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en el país, con independencia de la nacionalidad o la residencia de las partes en la operación y del lugar de celebración del negocio jurídico. La única excepción al principio de territorialidad es la de los honorarios por prestación de servicios de asistencia técnica pagados por sujetos pasivos del IRIC a personas no residentes en Uruguay, sujetos a retención con independencia del lugar donde los servicios se hayan prestado. Las empresas cuya facturación anual no exceda un determinado importe (actualmente 351.000 pesos uruguayos) resultan exentas en el IRIC, y deben contribuir con el pago de un tributo fijo mensual (actualmente, 1.090 pesos). En cuanto a las rentas sujetas a gravamen, se utiliza un concepto amplio que incluye las derivadas de actividades pasivas y también las ganancias de capital. Dividendos, intereses y cánones se engloban igualmente en la base imponible como cualquier otro beneficio ordinario, excepto los dividendos percibidos de otros sujetos pasivos del IRIC, que resultan exentos. Son deducibles los gastos relacionados con la obtención de ingresos, incluso los gastos realizados en el extranjero, si son necesarios para la obtención de rentas de fuente uruguaya y razonables a juicio de la Dirección General Impositiva (DGI). Es preciso aportar como prueba una certificación de un auditor independiente del país extranjero, legalizada y traducida al español. En caso de pago de intereses, el gasto es deducible para el pagador, siempre que el interés no supere el pagado por el Banco de la República para depósitos a plazo de 6 meses. La deducción de pagos de intereses por préstamos otorgados por no residentes requiere además que el interés pactado no supere el interés de mercado. La amortización de los activos se realiza según el método lineal, aunque es posible solicitar a la DGI la utilización de otro método de amortización. Si el resultado es una base imponible negativa, podrá ser compensada con las bases imponibles positivas que se obtengan durante los tres ejercicios posteriores. En cuanto las rentas obtenidas en el extranjero no están sujetas al IRIC, no existiendo por lo tanto doble imposición internacional, tampoco se permite la deducción de impuestos soportados en el extranjero.
Los no residentes sin un establecimiento permanente en Uruguay sólo están sujetos al IRIC por la percepción de algunos tipos de rentas en Uruguay, como primas sobre pólizas de seguros, ingresos procedentes de actividades de transporte internacional, ciertos dividendos, o royalties derivados de prestaciones de servicios de asistencia técnica. Otro tipo de ingresos de fuente uruguaya percibidos en el extranjero, como intereses o ganancias de capital por venta de acciones de sociedades uruguayas, no están sujetos al IRIC o al pago de withholding taxes. Los establecimientos permanentes de empresas extranjeras están sujetos al IRIC por las rentas obtenidas en Uruguay, con las mismas reglas que las entidades residentes. Uruguay no ha establecido expresamente una norma sobre precios de transferencia, es decir, sobre la valoración dada por las partes en una determinada operación. Sin embargo, en los casos de importaciones y exportaciones, dicha valoración puede ser corregida por las autoridades fiscales si no se ajusta al valor de mercado. Tampoco se prevé una definición del concepto de establecimiento permanente, aunque las sucursales y otro tipo de establecimientos que obtienen rentas de fuente uruguaya deben tributar en el IRIC según el régimen general. Existen ciertas particularidades, como que los intereses o los royalties abonados por la sucursal a su casa madre no son deducibles, o que la sucursal puede deducir parcialmente los gastos realizados por la casa madre, en cuanto estén relacionados con la obtención de ingresos por el establecimiento uruguayo. La remisión de beneficios por la sucursal a su casa madre, está sujeta a un impuesto adicional del 35%, a condición de que dichos beneficios estén sujetos a tributación en el país de la matriz, y allí se permita la deducción del impuesto pagado por la sucursal en Uruguay. En el caso de que no se cumpla esa doble condición, el impuesto adicional no se aplica.
La distribución de beneficios a los accionistas residentes fuera de Uruguay sí está sujeta a una retención del 35% (30% a partir de enero de 2004), siempre que el país extranjero sujete a gravamen el dividendo y permita la deducción total del impuesto uruguayo. Si el ingreso no está sujeto a tributación, o si la deducción no se permite, o no es total, Uruguay no aplica la retención. Lo mismo ocurre cuando el accionista no puede deducir la retención uruguaya por haber obtenido pérdidas. El abono de intereses a personas o entidades no residentes está exento de tributación. En el caso del pago de royalties, por contra, debe retenerse el 35% de lo pagado, y lo mismo ocurre con el pago de cánones por servicios de asistencia técnica, con independencia del lugar donde se presten los servicios, excepto cuando el país de residencia del perceptor no permita la deducción del tributo uruguayo. Interesa destacar que tanto las ganancias de capital como los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos por sujetos no residentes están exentos del IRIC. La legislación uruguaya, con el fin de promover la inversión extranjera en Uruguay, prevé un régimen jurídico y fiscal ventajoso para las sociedades cuyo único activo consista en valores de otras entidades y saldos en cuentas corrientes que no excedan del 10% del valor total del activo. Las entidades que cumplen estas condiciones no están sujetas al IRIC, y resultan gravadas con un único impuesto del 0,3% del patrimonio neto más el pasivo que supere el doble del patrimonio. El incumplimiento de estos requisitos determina que queden sujetas al régimen general del IRIC. Las SAFI tienen la posibilidad de adelantar el pago de dicho impuesto por un período de hasta 15 años, quedando exentas de la aplicación de cualquier modificación que se produzca en su régimen jurídico en ese período. Si se incrementa el capital social durante ese período debe pagarse la diferencia no abonada anteriormente, aplicando el mismo tipo de gravamen del 0,3%. Si por el contrario se reduce el capital o se liquida la sociedad, no es posible solicitar la devolución de lo ya contribuido.
Se impone sobre los bienes situados o utilizados económicamente en Uruguay, con algunas excepciones, con un tipo de gravamen que varía entre el 1,5% y el 3,5%.
Los propietarios no residentes y los uruguayos que residen fuera del país más de 6 meses al año deben soportar un recargo adicional de hasta el 100%.
El tipo de gravamen general es el 23%, y un tipo reducido del 14% se aplica a las ventas de frutas, verduras, y otros productos perecederos esenciales, o a los servicios prestados por establecimientos hoteleros. Por lo general, los
sujetos pasivos presentan una única declaración/liquidación
por año. Conviene señalar que las pequeñas empresas
están exentas de la aplicación de este tributo. Información elaborada por David Mülchi & Asociados
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