FISCALIDAD
Principio de territorialidad  

La mayor parte de los ingresos se perciben a través del sistema de impuestos indirectos (IVA e Impuesto Específico Interno, IMESI). La recaudación a través de impuestos directos (Impuesto a la Renta e Impuesto al Patrimonio) es mucho menos significativa. La regulación básica de unos y otros se contiene en un texto legal promulgado en 1996.

 Impuesto a la Renta de las Personas Jurídicas (IRIC)
Grava los beneficios anuales obtenidos por las empresas, provenientes de actividades industriales, comerciales y de servicios desarrolladas en Uruguay. El tipo de gravamen es actualmente el 35%, aunque en enero de 2004 se reducirá al 30%. No existe un impuesto sobre la renta para las personas físicas.

Las rentas derivadas de actividades agropecuarias no están gravadas por el IRIC, sino por el Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) cuyo tipo de gravamen es también, hasta enero de 2004, del 35%.

Son sujetos pasivos del IRIC las sociedades, residentes en Uruguay o no, con o sin personalidad jurídica, y los empresarios individuales. Se gravan únicamente las rentas de fuente uruguaya, es decir, las provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en el país, con independencia de la nacionalidad o la residencia de las partes en la operación y del lugar de celebración del negocio jurídico.

La única excepción al principio de territorialidad es la de los honorarios por prestación de servicios de asistencia técnica pagados por sujetos pasivos del IRIC a personas no residentes en Uruguay, sujetos a retención con independencia del lugar donde los servicios se hayan prestado.

Las empresas cuya facturación anual no exceda un determinado importe (actualmente 351.000 pesos uruguayos) resultan exentas en el IRIC, y deben contribuir con el pago de un tributo fijo mensual (actualmente, 1.090 pesos).

En cuanto a las rentas sujetas a gravamen, se utiliza un concepto amplio que incluye las derivadas de actividades pasivas y también las ganancias de capital. Dividendos, intereses y cánones se engloban igualmente en la base imponible como cualquier otro beneficio ordinario, excepto los dividendos percibidos de otros sujetos pasivos del IRIC, que resultan exentos.

Son deducibles los gastos relacionados con la obtención de ingresos, incluso los gastos realizados en el extranjero, si son necesarios para la obtención de rentas de fuente uruguaya y razonables a juicio de la Dirección General Impositiva (DGI). Es preciso aportar como prueba una certificación de un auditor independiente del país extranjero, legalizada y traducida al español.

En caso de pago de intereses, el gasto es deducible para el pagador, siempre que el interés no supere el pagado por el Banco de la República para depósitos a plazo de 6 meses. La deducción de pagos de intereses por préstamos otorgados por no residentes requiere además que el interés pactado no supere el interés de mercado.

La amortización de los activos se realiza según el método lineal, aunque es posible solicitar a la DGI la utilización de otro método de amortización.

Si el resultado es una base imponible negativa, podrá ser compensada con las bases imponibles positivas que se obtengan durante los tres ejercicios posteriores.

En cuanto las rentas obtenidas en el extranjero no están sujetas al IRIC, no existiendo por lo tanto doble imposición internacional, tampoco se permite la deducción de impuestos soportados en el extranjero.

 Tributación de no residentes
La ley uruguaya no contiene una definición expresa del concepto de residencia. En general, se considera no residente a toda sociedad que haya sido constituida en el extranjero.

Los no residentes sin un establecimiento permanente en Uruguay sólo están sujetos al IRIC por la percepción de algunos tipos de rentas en Uruguay, como primas sobre pólizas de seguros, ingresos procedentes de actividades de transporte internacional, ciertos dividendos, o royalties derivados de prestaciones de servicios de asistencia técnica.

Otro tipo de ingresos de fuente uruguaya percibidos en el extranjero, como intereses o ganancias de capital por venta de acciones de sociedades uruguayas, no están sujetos al IRIC o al pago de withholding taxes.

Los establecimientos permanentes de empresas extranjeras están sujetos al IRIC por las rentas obtenidas en Uruguay, con las mismas reglas que las entidades residentes.

Uruguay no ha establecido expresamente una norma sobre precios de transferencia, es decir, sobre la valoración dada por las partes en una determinada operación. Sin embargo, en los casos de importaciones y exportaciones, dicha valoración puede ser corregida por las autoridades fiscales si no se ajusta al valor de mercado.

Tampoco se prevé una definición del concepto de establecimiento permanente, aunque las sucursales y otro tipo de establecimientos que obtienen rentas de fuente uruguaya deben tributar en el IRIC según el régimen general. Existen ciertas particularidades, como que los intereses o los royalties abonados por la sucursal a su casa madre no son deducibles, o que la sucursal puede deducir parcialmente los gastos realizados por la casa madre, en cuanto estén relacionados con la obtención de ingresos por el establecimiento uruguayo.

La remisión de beneficios por la sucursal a su casa madre, está sujeta a un impuesto adicional del 35%, a condición de que dichos beneficios estén sujetos a tributación en el país de la matriz, y allí se permita la deducción del impuesto pagado por la sucursal en Uruguay. En el caso de que no se cumpla esa doble condición, el impuesto adicional no se aplica.

  Tributación de dividendos, intereses y cánones
La percepción por empresas residentes de dividendos distribuidos por sociedades uruguayas no genera tributación para el socio perceptor. El cobro de intereses, royalties o cantidades abonadas por la prestación de servicios de asistencia técnica, sin embargo, está sujeto al IRIC, y el importe percibido debe incluirse en la base imponible justo con el resto de ingresos.

La distribución de beneficios a los accionistas residentes fuera de Uruguay sí está sujeta a una retención del 35% (30% a partir de enero de 2004), siempre que el país extranjero sujete a gravamen el dividendo y permita la deducción total del impuesto uruguayo. Si el ingreso no está sujeto a tributación, o si la deducción no se permite, o no es total, Uruguay no aplica la retención. Lo mismo ocurre cuando el accionista no puede deducir la retención uruguaya por haber obtenido pérdidas.

El abono de intereses a personas o entidades no residentes está exento de tributación. En el caso del pago de royalties, por contra, debe retenerse el 35% de lo pagado, y lo mismo ocurre con el pago de cánones por servicios de asistencia técnica, con independencia del lugar donde se presten los servicios, excepto cuando el país de residencia del perceptor no permita la deducción del tributo uruguayo.

Interesa destacar que tanto las ganancias de capital como los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos por sujetos no residentes están exentos del IRIC.

  SAFI (Sociedades Financieras de Inversión)
La legislación uruguaya, con el fin de promover la inversión extranjera en Uruguay, prevé un régimen jurídico y fiscal ventajoso para las sociedades cuyo único activo consista en valores de otras entidades y saldos en cuentas corrientes que no excedan del 10% del valor total del activo.

Las entidades que cumplen estas condiciones no están sujetas al IRIC, y resultan gravadas con un único impuesto del 0,3% del patrimonio neto más el pasivo que supere el doble del patrimonio. El incumplimiento de estos requisitos determina que queden sujetas al régimen general del IRIC.

Las SAFI tienen la posibilidad de adelantar el pago de dicho impuesto por un período de hasta 15 años, quedando exentas de la aplicación de cualquier modificación que se produzca en su régimen jurídico en ese período. Si se incrementa el capital social durante ese período debe pagarse la diferencia no abonada anteriormente, aplicando el mismo tipo de gravamen del 0,3%. Si por el contrario se reduce el capital o se liquida la sociedad, no es posible solicitar la devolución de lo ya contribuido.

  Impuesto al Patrimonio (IAP)
Se trata de un tributo sobre el valor neto de los activos o propiedades ostentadas por personas físicas, residentes o no, por personas jurídicas residentes (excepto algunos tipos de entidades, como las pequeñas empresas), y por cualquier entidad no residente, al final de cada ejercicio. Los sujetos pasivos del IRIC pueden deducir de la cuota por dicho impuesto el 1% del IAP que han pagado.

Se impone sobre los bienes situados o utilizados económicamente en Uruguay, con algunas excepciones, con un tipo de gravamen que varía entre el 1,5% y el 3,5%.

  Contribución inmobiliaria
Se trata de un impuesto recaudado por cada Departamento Territorial, que grava la propiedad de bienes inmuebles, aplicando sobre su valor catastral un tipo de gravamen que varía en función de la región donde esté situado el bien (p.ej. en Montevideo los tipos para inmuebles urbanos van del 0,84% al 1,63%).

Los propietarios no residentes y los uruguayos que residen fuera del país más de 6 meses al año deben soportar un recargo adicional de hasta el 100%.

  Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Grava la transmisión (y la promesa de transmisión) de bienes inmuebles o de derechos reales sobre los mismos, a título gratuito u oneroso, sobre la base de su valor catastral, con un tipo de gravamen del 4%, que en el caso de las compraventas se distribuye en un 2% a cargo de cada parte. La transmisión de valores no está sujeta a este tributo.

  Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Su funcionamiento es similar al del IVA español, gravando tanto las entregas de bienes, como las prestaciones de servicios o las importaciones realizadas en territorio uruguayo. Las exportaciones, y las ventas de ciertos bienes y servicios tributan al tipo del 0%, lo que supone que el exportador o vendedor no repercute IVA en sus operaciones, pero puede deducirse en IVA soportado en sus compras. Existen también operaciones exentas.

El tipo de gravamen general es el 23%, y un tipo reducido del 14% se aplica a las ventas de frutas, verduras, y otros productos perecederos esenciales, o a los servicios prestados por establecimientos hoteleros.

Por lo general, los sujetos pasivos presentan una única declaración/liquidación por año. Conviene señalar que las pequeñas empresas están exentas de la aplicación de este tributo.
JORGE SÁNCHEZ ÁLVAREZ

Información elaborada por David Mülchi & Asociados

I M P U E S T O S  
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 35% (30% a partir de 01.01.2004)

Ámbito territorial

Rentas de fuente uruguaya

Deducción de pérdidas de ejercicios anteriores

SÍ (3 años)

Deducción de impuestos extranjeros

NO

Régimen de grupos de sociedades

NO
NO RESIDENTES. TIPO IMPOSITIVO

Beneficio empresarial (a través de establecimiento permanente)

35%

Remisión al exterior de beneficios de establecimientos permanentes

35%

Intereses

0%

Royalties

35%

Dividendos

35%
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Tipo general 23%
Tipos reducidos 14%
¿Se prevén exenciones?
¿Grava las exportaciones? NO
ARANCELES A LA IMPORTACIÓN
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES DE BIENES INMUEBLES SÍ (4%)
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO SÍ (1,5% - 3,5%)
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
INCENTIVOS FISCALES PARA INVERSIONES EXTRANJERAS

Vacaciones fiscales

Desgravaciones en el Impuesto sobre Sociedades

Sistemas de amortización acelerada de activos

Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA NO
Convenios con otros países Alemania, Hungría
NORMAS ANTI-ELUSIÓN
Transparencia Fiscal Internacional NO
Normas sobre precios de transferencia
Normas sobre subcapitalización
OTRAS NORMAS RELEVANTES
RÉGIMEN DE CONSULTAS TRIBUTARIAS VINCULANTES
NORMATIVA ESPECIAL SOBRE LAS INVERSIONES EXTRNJERAS
INCENTIVOS NO FISCALES A LA INVERSIÓN EXTRANJERA