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Ley de Bioterrorismo en
Estados Unidos |
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La ley fortalece la ya existente Federal Food, Drug and Cosmetic Act con una serie de enmiendas a la misma, autorizando al Ministerio de Salud a realizar mayores inspecciones, establecer registros especiales, incautarse suministros y aplicar sanciones, tanto civiles como penales. Aunque la ley está
actualmente en vigor, el Título III (dedicado a la seguridad de
los suministros de alimentos y de drogas) encarga al Ministerio de Salud
e, indirectamente, a la Food and Drug Administration a aprobar y publicar
los reglamentos desarrollados por la misma. Estos reglamentos son particularmente
importantes para dar mayor precisión a las nuevas obligaciones
establecidas por Hay que precisar que ni la ley ni sus reglamentos sustituyen a las normativas ya existentes, la cuales siguen en vigor, sino que son adicionales.
El registro previsto en la ley y su reglamento es de obligado cumplimiento antes del 12 diciembre de 2003. Las instalaciones extranjeras están obligadas a nombrar un agente estadounidense que resida o tenga su lugar de negocio en EEUU y que esté presente físicamente en el país. Aunque, sólo hace falta registrarse una sola vez para cada instalación, la información tiene que estar actualizada dentro de los sesenta días a partir del momento de un cambio. Sin embargo, no todas las instalaciones extranjeras que fabrican, procesan, envasan o almacenan alimentos para el consumo humano o animal dentro de EEUU están obligadas a registrarse:
Para facilitar el registro la FDA ha tomado dos medidas:
La gran mayoría de las notificaciones pueden realizarse por el sistema ABI/ACS. El resto deberían realizarse mediante el FDA PN System Interface. En cuanto a la información incluida en el aviso previo será utilizada por la FDA para determinar la necesidad de inspeccionar los alimentos importados. El incumplimiento de las obligaciones de aviso previo puede causar el rechazo de entrada a los Estados Unidos.
Las instalaciones españolas que tienen que cumplir con este reglamento son principalmente las mismas que tienen que registrarse, es decir las que se dedican a la fabricación, procesamiento, embalaje o almacenamiento de alimentos para el consumo en Estados Unidos. También las excepciones son similares y, en particular, la aplicación de la mencionada regla de minimis. La información exigida puede corresponder a la ya mantenida por empresas exportadoras en sus operaciones actuales o a la que suelen utilizar para pasar las aduanas estadounidenses. Si es así, sólo tendrán que permitir su acceso a la FDA que podrá exigir los datos guardados en el caso de que crea de forma razonable que un alimento está adulterado y que representa una amenaza grave.
En este sentido la FDA ha realizado numerosos estudios sobre los posible costes adicionales causados a las empresas afectadas y sobre cualquier impacto que la ley podría tener sobre los compromisos internacionales de Estados Unidos ante la OMC y otras organizaciones de semejante índole. Asimismo, es consciente de que sus reglamentos pasarán por un período de adaptación y que las empresas exportadoras deberán mantenerse al día de esta evolución y así anticipar el eventual impacto sobre sus propias operaciones.
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