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COMERCIO ELECTRÓNICO, CONTRATACIÓN Y ARBITRAJE
El comercio electrónico internacional
Novedades de la futura Ley de Arbitraje


Las Directivas 2000/31/CE sobre comercio electrónico y 1999/93/EC sobre firma electrónica sentaron los cimientos del edificio europeo del e-commerce.

El desarrollo legislativo de transposición en España, protagonizado por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) aprobada en julio de 2002, ha supuesto un esfuerzo encomiable, que ha sido mucho más lento en otros estados de la Unión.

Y es que, aunque de forma incipiente, el comercio electrónico es ya una realidad que está aquí para quedarse, especialmente en el ámbito empresarial. De hecho, el e-commerce interempresas, el B2B (ver enlaces de interés), representa entre un 70 y un 85% del total del comercio electrónico, y se estima una duplicación del volumen de éste cada dos años.

Carlos Fernández, director general adjunto de tecnología de Informa S.A. considera que, frente a la lejanía geográfica y la demora en el tiempo, dos conceptos que siempre habían representado restricciones para el comercio internacional, “Internet significa en muchos aspectos no fronteras e información al instante. Desde esa perspectiva, el comercio electrónico internacional no puede sino crecer.”

No obstante, añade que este crecimiento tiene aún trabas, tanto financieras como políticas. Pero no son las únicas: el medio tecnológico, por su parte, ha de resolver sus eternas asignaturas pendientes.

Las herramientas para la optimización de los sistemas de compras a través de Internet ofrecen interesantes ventajas en este sentido, según la opinión de José del Pozo, de Fullstep Networks, empresa que trabaja precisamente en ese segmento.

En cuanto al desarrollo del e-commerce en un futuro inmediato, José Antonio García Álvaro, director de Arbitraje y Mediación (ARyME), afirma: “Si combinamos una propuesta tecnológica más madura que hace tan solo tres años, con una mentalidad empresarial que ha tenido tiempo de asimilar la revolución tecnológica, no me cabe duda de que asistiremos a un creciente empleo del comercio electrónico internacional en los próximos años.”

En este ámbito internacional, la vertiente tecnológica de los problemas cobra otra dimensión, como señala José del Pozo: “Por muy evolucionada que esté una empresa en implantaciones de sistemas de gestión, puede darse el caso de que ésta no pueda gestionar sus compras a través de sistemas electrónicos, al estar sus principales mercados de origen de materias primas en países cuyo acceso a las nuevas tecnologías sea limitado. Por ello, es necesario que se trabaje en dos áreas:

  • El fabricante de las tecnologías debe buscar soluciones que no requieran inversiones por parte de las empresas proveedoras (no debería ir mas allá que disponer de acceso a Internet y una cuenta de correo electrónico)
  • Los distintos gobiernos de los países deben favorecer e impulsar la adopción de los nuevos canales de comunicación que actualmente están siendo usados en el comercio internacional.

El arbitraje en el e-commerce
En opinión de José Antonio García Álvaro de ARyME, los problemas que incorpora el comercio electrónico a la contratación son de toda índole, entre otras cosas porque no existe hoy día un estándar de comercio electrónico.

Sin embargo, según este experto, el desarrollo de una plataforma de comercio electrónico es el aspecto menos conflictivo. “El problema radicará en la adaptación de estas plataformas a las legislaciones”.

Ya en el comercio tradicional, el arbitraje internacional ha demostrado ser una herramienta extremadamente útil.
Actualmente constituye el entramado esencial de los contratos internacionales más habituales como el de compraventa: el exportador ha conquistado así un espacio de autonomía por encima de las soberanías nacionales.

El arbitraje, dentro de ese espacio, supone un sistema jurisdiccional privado y autónomo, cuyo éxito radica en sus ventajas frente a los tribunales ordinarios:

  • mayor neutralidad, eficacia, rapidez en su tramitación,
  • carácter eminentemente técnico,
  • mayor seguridad en la ejecutabilidad del fallo con la aplicación del laudo en otro país frente a la excepcionalidad de la sentencia, salvo en la Unión Europea,
  • la predeterminación del procedimiento, duración del proceso y costes y, sobre todo,
  • la confidencialidad.

Los tribunales, en cambio, son públicos por principio, y ningún empresario desea que un contencioso ponga en tela de juicio su nombre y prestigio.

Y en el plano del e-commerce, todo ello es igualmente válido.

Para apoyar la confianza del consumidor en el comercio electrónico, la legislación española ha establecido sistemas de solución de controversias que se tramitan y resuelven en línea como la mediación.

Sin embargo, tal y como opina José Antonio García Álvaro, más allá de la Unión Europea, “a la hora de resolver conflictos derivados del comercio electrónico, tampoco existe una armonización legislativa internacional. Continuamos moviéndonos sin mapa en un territorio prácticamente inexplorado.”

Pese a ello, y si se toman las debidas precauciones, el arbitraje comercial internacional supone un foro neutral de discusión, en la que la sentencia final es el laudo, siempre que se asuma una cláusula de arbitraje o acuerdo arbitral previo.

Las cláusulas institucionales más reconocidas incluyen la precisión de que cualquier controversia entre las partes será resuelta definitivamente por el o los árbitros. Con ello, exportador e importador renuncian en su contrato a recurrir a la vía judicial.

En el lado normativo, la eficacia del laudo está amparada por el Convenio de Nueva York de 1958, ratificado ya por 133 países. Mientras el espacio judicial efectivo para reconocimiento y ejecución de sentencias es estrecho y muy limitado a unos pocos países, el espacio de efectividad ejecutoria en el arbitraje es casi universal debido al amplio y muy extenso consenso internacional, sobre la base del citado convenio.

La Ley española de comercio electrónico de 2002 prevé la intervención de terceros de confianza, persona o entidad que pueden dar fe y autenticar tanto un contrato electrónico como un laudo arbitral, archivándolos y consignando la fecha y hora en la que han tenido lugar. Actualmente existen en España sociedades de certificación de documentos electrónicos que autenticarían el laudo, aparte del pleno reconocimiento que ya tiene la firma electrónica avanzada.

Por último, está la reciente regulación (R.D. 209/2003, de 21 de febrero) de los registros y notificaciones telemáticas, certificados electrónicos, y la presentación de la autoridad de certificación de la abogacía española.

El Instituto Español de Comercio Exterior fue pionero en estos temas prestándoles atención a través de asesoramiento, publicaciones, realización de jornadas técnicas y seminarios. En este sentido, está prevista la celebración de jornadas de formación sobre los aspectos jurídicos y contractuales del uso de Internet en el comercio exterior en diversas ciudades españolas, con la intención de difundir la necesaria cultura del comercio electrónico y destacar la conveniencia e importancia del arbitraje comercial y otras medidas alternativas.