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FISCALIDAD
Principio de territorialidad 1 | 2 |

  Tributación de dividendos, intereses y cánones
La percepción por empresas residentes de dividendos distribuidos por sociedades uruguayas no genera tributación para el socio perceptor. El cobro de intereses, royalties o cantidades abonadas por la prestación de servicios de asistencia técnica, sin embargo, está sujeto al IRIC, y el importe percibido debe incluirse en la base imponible justo con el resto de ingresos.

La distribución de beneficios a los accionistas residentes fuera de Uruguay sí está sujeta a una retención del 35% (30% a partir de enero de 2004), siempre que el país extranjero sujete a gravamen el dividendo y permita la deducción total del impuesto uruguayo. Si el ingreso no está sujeto a tributación, o si la deducción no se permite, o no es total, Uruguay no aplica la retención. Lo mismo ocurre cuando el accionista no puede deducir la retención uruguaya por haber obtenido pérdidas.

El abono de intereses a personas o entidades no residentes está exento de tributación. En el caso del pago de royalties, por contra, debe retenerse el 35% de lo pagado, y lo mismo ocurre con el pago de cánones por servicios de asistencia técnica, con independencia del lugar donde se presten los servicios, excepto cuando el país de residencia del perceptor no permita la deducción del tributo uruguayo.

Interesa destacar que tanto las ganancias de capital como los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos por sujetos no residentes están exentos del IRIC.

  SAFI (Sociedades Financieras de Inversión)
La legislación uruguaya, con el fin de promover la inversión extranjera en Uruguay, prevé un régimen jurídico y fiscal ventajoso para las sociedades cuyo único activo consista en valores de otras entidades y saldos en cuentas corrientes que no excedan del 10% del valor total del activo.

Las entidades que cumplen estas condiciones no están sujetas al IRIC, y resultan gravadas con un único impuesto del 0,3% del patrimonio neto más el pasivo que supere el doble del patrimonio. El incumplimiento de estos requisitos determina que queden sujetas al régimen general del IRIC.

Las SAFI tienen la posibilidad de adelantar el pago de dicho impuesto por un período de hasta 15 años, quedando exentas de la aplicación de cualquier modificación que se produzca en su régimen jurídico en ese período. Si se incrementa el capital social durante ese período debe pagarse la diferencia no abonada anteriormente, aplicando el mismo tipo de gravamen del 0,3%. Si por el contrario se reduce el capital o se liquida la sociedad, no es posible solicitar la devolución de lo ya contribuido.

  Impuesto al Patrimonio (IAP)
Se trata de un tributo sobre el valor neto de los activos o propiedades ostentadas por personas físicas, residentes o no, por personas jurídicas residentes (excepto algunos tipos de entidades, como las pequeñas empresas), y por cualquier entidad no residente, al final de cada ejercicio. Los sujetos pasivos del IRIC pueden deducir de la cuota por dicho impuesto el 1% del IAP que han pagado.

Se impone sobre los bienes situados o utilizados económicamente en Uruguay, con algunas excepciones, con un tipo de gravamen que varía entre el 1,5% y el 3,5%.

  Contribución inmobiliaria
Se trata de un impuesto recaudado por cada Departamento Territorial, que grava la propiedad de bienes inmuebles, aplicando sobre su valor catastral un tipo de gravamen que varía en función de la región donde esté situado el bien (p.ej. en Montevideo los tipos para inmuebles urbanos van del 0,84% al 1,63%).

Los propietarios no residentes y los uruguayos que residen fuera del país más de 6 meses al año deben soportar un recargo adicional de hasta el 100%.

  Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Grava la transmisión (y la promesa de transmisión) de bienes inmuebles o de derechos reales sobre los mismos, a título gratuito u oneroso, sobre la base de su valor catastral, con un tipo de gravamen del 4%, que en el caso de las compraventas se distribuye en un 2% a cargo de cada parte. La transmisión de valores no está sujeta a este tributo.

  Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Su funcionamiento es similar al del IVA español, gravando tanto las entregas de bienes, como las prestaciones de servicios o las importaciones realizadas en territorio uruguayo. Las exportaciones, y las ventas de ciertos bienes y servicios tributan al tipo del 0%, lo que supone que el exportador o vendedor no repercute IVA en sus operaciones, pero puede deducirse en IVA soportado en sus compras. Existen también operaciones exentas.

El tipo de gravamen general es el 23%, y un tipo reducido del 14% se aplica a las ventas de frutas, verduras, y otros productos perecederos esenciales, o a los servicios prestados por establecimientos hoteleros.

Por lo general, los sujetos pasivos presentan una única declaración/liquidación por año. Conviene señalar que las pequeñas empresas están exentas de la aplicación de este tributo.
JORGE SÁNCHEZ ÁLVAREZ

Información elaborada por David Mülchi & Asociados

I M P U E S T O S  
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 35% (30% a partir de 01.01.2004)

Ámbito territorial

Rentas de fuente uruguaya

Deducción de pérdidas de ejercicios anteriores

SÍ (3 años)

Deducción de impuestos extranjeros

NO

Régimen de grupos de sociedades

NO
NO RESIDENTES. TIPO IMPOSITIVO

Beneficio empresarial (a través de establecimiento permanente)

35%

Remisión al exterior de beneficios de establecimientos permanentes

35%

Intereses

0%

Royalties

35%

Dividendos

35%
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Tipo general 23%
Tipos reducidos 14%
¿Se prevén exenciones?
¿Grava las exportaciones? NO
ARANCELES A LA IMPORTACIÓN
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES DE BIENES INMUEBLES SÍ (4%)
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO SÍ (1,5% - 3,5%)
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
INCENTIVOS FISCALES PARA INVERSIONES EXTRANJERAS

Vacaciones fiscales

Desgravaciones en el Impuesto sobre Sociedades

Sistemas de amortización acelerada de activos

Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA NO
Convenios con otros países Alemania, Hungría
NORMAS ANTI-ELUSIÓN
Transparencia Fiscal Internacional NO
Normas sobre precios de transferencia
Normas sobre subcapitalización
OTRAS NORMAS RELEVANTES
RÉGIMEN DE CONSULTAS TRIBUTARIAS VINCULANTES
NORMATIVA ESPECIAL SOBRE LAS INVERSIONES EXTRNJERAS
INCENTIVOS NO FISCALES A LA INVERSIÓN EXTRANJERA

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