Tributación
de dividendos, intereses y cánones
La percepción
por empresas residentes de dividendos distribuidos por sociedades
uruguayas no genera tributación para el socio perceptor. El
cobro de intereses, royalties o cantidades abonadas por la
prestación de servicios de asistencia técnica, sin embargo,
está sujeto al IRIC, y el importe percibido debe incluirse
en la base imponible justo con el resto de ingresos.
La distribución de beneficios a los accionistas
residentes fuera de Uruguay sí está sujeta a una retención
del 35% (30% a partir de enero de 2004), siempre que el país
extranjero sujete a gravamen el dividendo y permita la deducción
total del impuesto uruguayo. Si el ingreso no está sujeto
a tributación, o si la deducción no se permite, o
no es total, Uruguay no aplica la retención. Lo mismo ocurre
cuando el accionista no puede deducir la retención uruguaya
por haber obtenido pérdidas.
El abono de intereses a personas o entidades no
residentes está exento de tributación. En el caso
del pago de royalties, por contra, debe retenerse el 35%
de lo pagado, y lo mismo ocurre con el pago de cánones por
servicios de asistencia técnica, con independencia del lugar
donde se presten los servicios, excepto cuando el país de
residencia del perceptor no permita la deducción del tributo
uruguayo.
Interesa destacar que tanto las ganancias de capital
como los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos por sujetos
no residentes están exentos del IRIC.
SAFI
(Sociedades Financieras de Inversión)
La legislación
uruguaya, con el fin de promover la inversión extranjera en
Uruguay, prevé un régimen jurídico y fiscal ventajoso
para las sociedades cuyo único activo consista en valores de
otras entidades y saldos en cuentas corrientes que no excedan del
10% del valor total del activo.
Las entidades que cumplen estas condiciones no están
sujetas al IRIC, y resultan gravadas con un único impuesto
del 0,3% del patrimonio neto más el pasivo que supere el
doble del patrimonio. El incumplimiento de estos requisitos determina
que queden sujetas al régimen general del IRIC.
Las SAFI tienen la posibilidad de adelantar el pago
de dicho impuesto por un período de hasta 15 años,
quedando exentas de la aplicación de cualquier modificación
que se produzca en su régimen jurídico en ese período.
Si se incrementa el capital social durante ese período debe
pagarse la diferencia no abonada anteriormente, aplicando el mismo
tipo de gravamen del 0,3%. Si por el contrario se reduce el capital
o se liquida la sociedad, no es posible solicitar la devolución
de lo ya contribuido.
Impuesto
al Patrimonio (IAP)
Se trata de un
tributo sobre el valor neto de los activos o propiedades ostentadas
por personas físicas, residentes o no, por personas jurídicas
residentes (excepto algunos tipos de entidades, como las pequeñas
empresas), y por cualquier entidad no residente, al final de cada
ejercicio. Los sujetos pasivos del IRIC pueden deducir de la cuota
por dicho impuesto el 1% del IAP que han pagado.
Se impone sobre
los bienes situados o utilizados económicamente en Uruguay,
con algunas excepciones, con un tipo de gravamen que varía
entre el 1,5% y el 3,5%.
Contribución
inmobiliaria
Se trata de un
impuesto recaudado por cada Departamento Territorial, que grava
la propiedad de bienes inmuebles, aplicando sobre su valor catastral
un tipo de gravamen que varía en función de la región
donde esté situado el bien (p.ej. en Montevideo los tipos
para inmuebles urbanos van del 0,84% al 1,63%).
Los propietarios no
residentes y los uruguayos que residen fuera del país más
de 6 meses al año deben soportar un recargo adicional de
hasta el 100%.
Impuesto
a las Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Grava la transmisión
(y la promesa de transmisión) de bienes inmuebles o de derechos
reales sobre los mismos, a título gratuito u oneroso, sobre
la base de su valor catastral, con un tipo de gravamen del 4%, que
en el caso de las compraventas se distribuye en un 2% a cargo de
cada parte. La transmisión de valores no está sujeta
a este tributo.
Impuesto
al Valor Agregado (IVA)
Su funcionamiento
es similar al del IVA español, gravando tanto las entregas
de bienes, como las prestaciones de servicios o las importaciones
realizadas en territorio uruguayo. Las exportaciones, y las ventas
de ciertos bienes y servicios tributan al tipo del 0%, lo que supone
que el exportador o vendedor no repercute IVA en sus operaciones,
pero puede deducirse en IVA soportado en sus compras. Existen también
operaciones exentas.
El tipo de gravamen
general es el 23%, y un tipo reducido del 14% se aplica a las ventas
de frutas, verduras, y otros productos perecederos esenciales, o
a los servicios prestados por establecimientos hoteleros.
Por lo general,
los sujetos pasivos presentan una única declaración/liquidación
por año. Conviene señalar que las pequeñas
empresas están exentas de la aplicación de este tributo.
JORGE
SÁNCHEZ ÁLVAREZ
Información
elaborada por David
Mülchi & Asociados
|
I M P U E S T O S |
|
| IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES |
35%
(30% a partir de 01.01.2004) |
| Ámbito
territorial |
Rentas
de fuente uruguaya |
| Deducción
de pérdidas de ejercicios anteriores |
SÍ
(3 años) |
| Deducción
de impuestos extranjeros |
NO |
| Régimen
de grupos de sociedades |
NO |
 |
| NO
RESIDENTES. TIPO IMPOSITIVO |
SÍ |
| Beneficio
empresarial (a través de establecimiento permanente) |
35% |
| Remisión
al exterior de beneficios de establecimientos permanentes |
35% |
| Intereses
|
0% |
| Royalties |
35% |
| Dividendos |
35% |
|
| IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AÑADIDO |
| Tipo general |
23% |
| Tipos reducidos |
14% |
| ¿Se
prevén exenciones? |
SÍ |
| ¿Grava
las exportaciones? |
NO |
 |
| ARANCELES
A LA IMPORTACIÓN |
SÍ |
 |
| IMPUESTO
SOBRE TRANSMISIONES DE BIENES INMUEBLES |
SÍ
(4%) |
 |
| IMPUESTO
SOBRE EL PATRIMONIO |
SÍ
(1,5% - 3,5%) |
 |
| IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES |
SÍ |
 |
| INCENTIVOS
FISCALES PARA INVERSIONES EXTRANJERAS |
SÍ |
| Vacaciones
fiscales |
SÍ |
| Desgravaciones
en el Impuesto sobre Sociedades |
SÍ |
| Sistemas
de amortización acelerada de activos |
SÍ |
| Compensación
de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores |
SÍ |
|
| CONVENIO
DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA |
NO |
| Convenios
con otros países |
Alemania,
Hungría |
|
| NORMAS
ANTI-ELUSIÓN |
| Transparencia
Fiscal Internacional |
NO |
| Normas
sobre precios de transferencia |
SÍ |
| Normas
sobre subcapitalización |
SÍ |
|
| OTRAS
NORMAS RELEVANTES |
 |
| RÉGIMEN
DE CONSULTAS TRIBUTARIAS VINCULANTES |
SÍ |
 |
| NORMATIVA
ESPECIAL SOBRE LAS INVERSIONES EXTRNJERAS |
SÍ |
 |
| INCENTIVOS
NO FISCALES A LA INVERSIÓN EXTRANJERA |
SÍ |
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