La mayor parte
de los ingresos se perciben a través del sistema de impuestos
indirectos (IVA e Impuesto Específico Interno, IMESI). La recaudación
a través de impuestos directos (Impuesto a la Renta e Impuesto
al Patrimonio) es mucho menos significativa. La regulación
básica de unos y otros se contiene en un texto legal promulgado
en 1996. Impuesto
a la Renta de las Personas Jurídicas (IRIC)
Grava los beneficios
anuales obtenidos por las empresas, provenientes de actividades
industriales, comerciales y de servicios desarrolladas en Uruguay.
El tipo de gravamen es actualmente el 35%, aunque en enero de 2004
se reducirá al 30%. No existe un impuesto sobre la renta
para las personas físicas.
Las rentas derivadas
de actividades agropecuarias no están gravadas por el IRIC,
sino por el Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) cuyo tipo
de gravamen es también, hasta enero de 2004, del 35%.
Son sujetos
pasivos del IRIC las sociedades, residentes en Uruguay o no, con
o sin personalidad jurídica, y los empresarios individuales.
Se gravan únicamente las rentas de fuente uruguaya, es decir,
las provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o
derechos utilizados económicamente en el país, con
independencia de la nacionalidad o la residencia de las partes en
la operación y del lugar de celebración del negocio
jurídico.
La única
excepción al principio de territorialidad es la de los honorarios
por prestación de servicios de asistencia técnica
pagados por sujetos pasivos del IRIC a personas no residentes en
Uruguay, sujetos a retención con independencia del lugar
donde los servicios se hayan prestado.
Las empresas
cuya facturación anual no exceda un determinado importe (actualmente
351.000 pesos uruguayos) resultan exentas en el IRIC, y deben contribuir
con el pago de un tributo fijo mensual (actualmente, 1.090 pesos).
En cuanto a
las rentas sujetas a gravamen, se utiliza un concepto amplio que
incluye las derivadas de actividades pasivas y también las
ganancias de capital. Dividendos, intereses y cánones se
engloban igualmente en la base imponible como cualquier otro beneficio
ordinario, excepto los dividendos percibidos de otros sujetos pasivos
del IRIC, que resultan exentos.
Son deducibles
los gastos relacionados con la obtención de ingresos, incluso
los gastos realizados en el extranjero, si son necesarios para la
obtención de rentas de fuente uruguaya y razonables a juicio
de la Dirección General Impositiva (DGI). Es preciso aportar
como prueba una certificación de un auditor independiente
del país extranjero, legalizada y traducida al español.
En caso de pago
de intereses, el gasto es deducible para el pagador, siempre que
el interés no supere el pagado por el Banco de la República
para depósitos a plazo de 6 meses. La deducción de
pagos de intereses por préstamos otorgados por no residentes
requiere además que el interés pactado no supere el
interés de mercado.
La amortización
de los activos se realiza según el método lineal,
aunque es posible solicitar a la DGI la utilización de otro
método de amortización.
Si el resultado
es una base imponible negativa, podrá ser compensada con
las bases imponibles positivas que se obtengan durante los tres
ejercicios posteriores.
En cuanto las
rentas obtenidas en el extranjero no están sujetas al IRIC,
no existiendo por lo tanto doble imposición internacional,
tampoco se permite la deducción de impuestos soportados en
el extranjero.
Tributación
de no residentes
La ley uruguaya
no contiene una definición expresa del concepto de residencia.
En general, se considera no residente a toda sociedad que haya sido
constituida en el extranjero.
Los no residentes
sin un establecimiento permanente en Uruguay sólo están
sujetos al IRIC por la percepción de algunos tipos de rentas
en Uruguay, como primas sobre pólizas de seguros, ingresos
procedentes de actividades de transporte internacional, ciertos
dividendos, o royalties derivados de prestaciones de servicios
de asistencia técnica.
Otro tipo de
ingresos de fuente uruguaya percibidos en el extranjero, como intereses
o ganancias de capital por venta de acciones de sociedades uruguayas,
no están sujetos al IRIC o al pago de withholding taxes.
Los establecimientos
permanentes de empresas extranjeras están sujetos al IRIC
por las rentas obtenidas en Uruguay, con las mismas reglas que las
entidades residentes.
Uruguay no ha
establecido expresamente una norma sobre precios de transferencia,
es decir, sobre la valoración dada por las partes en una
determinada operación. Sin embargo, en los casos de importaciones
y exportaciones, dicha valoración puede ser corregida por
las autoridades fiscales si no se ajusta al valor de mercado.
Tampoco se prevé
una definición del concepto de establecimiento permanente,
aunque las sucursales y otro tipo de establecimientos que obtienen
rentas de fuente uruguaya deben tributar en el IRIC según
el régimen general. Existen ciertas particularidades, como
que los intereses o los royalties abonados por la sucursal
a su casa madre no son deducibles, o que la sucursal puede deducir
parcialmente los gastos realizados por la casa madre, en cuanto
estén relacionados con la obtención de ingresos por
el establecimiento uruguayo.
La remisión
de beneficios por la sucursal a su casa madre, está sujeta
a un impuesto adicional del 35%, a condición de que dichos
beneficios estén sujetos a tributación en el país
de la matriz, y allí se permita la deducción del impuesto
pagado por la sucursal en Uruguay. En el caso de que no se cumpla
esa doble condición, el impuesto adicional no se aplica.
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