Requisitos para los exportadores españoles
La
Ley de Seguridad de la Salud Pública y Preparación
y Respuesta ante el Bioterrorismo de 2002 o Ley
de Bioterrorismo tiene sus orígenes en el ataque a las
Torres Gemelas de Nueva York el 11 de septiembre de 2001 y establece
una serie de medidas destinadas a:
- Reducir la
vulnerabilidad de EEUU frente a ataques terroristas.
- Evitar daños
no intencionados como catástrofes naturales o daños
derivados de negligencias humanas.
- Supervisar
la distribución de medicamentos.
- Y controlar
la distribución de alimentos (cuyo análisis será
el enfoque principal de este artículo).

La ley fortalece
la ya existente Federal Food, Drug
and Cosmetic Act con una serie de enmiendas a la misma, autorizando
al Ministerio de Salud
a realizar mayores inspecciones, establecer registros especiales,
incautarse suministros y aplicar sanciones, tanto civiles como penales.
Aunque la ley
está actualmente en vigor, el Título III (dedicado
a la seguridad de los suministros de alimentos y de drogas) encarga
al Ministerio de Salud e, indirectamente, a la Food
and Drug Administration a aprobar y publicar los reglamentos
desarrollados por la misma. Estos reglamentos son particularmente
importantes para dar mayor precisión a las nuevas obligaciones
establecidas por
la ley.
Hay que precisar
que ni la ley ni sus reglamentos sustituyen a las normativas ya
existentes, la cuales siguen en vigor, sino que son adicionales.
Registro de instalaciones alimentarias
La
sección 305 de esta ley establece la obligación de
registrarse para las instalaciones extranjeras dedicadas a la exportación
de alimentos a los Estados Unidos. En este sentido, una empresa
puede tener varias instalaciones y cada una puede necesitar su propio
registro si está relacionada con la exportación de
alimentos. Este concepto de alimentos incluye un abanico muy amplio
aunque, excluye los envases que están
en contacto directo con ellos.
El registro previsto
en la ley y su reglamento es de obligado cumplimiento antes del
12 diciembre de 2003. Las instalaciones extranjeras están
obligadas a nombrar un agente estadounidense que resida o tenga
su lugar de negocio en EEUU y que esté presente físicamente
en el país. Aunque, sólo hace falta registrarse una
sola vez para cada instalación, la información tiene
que estar actualizada dentro de los sesenta días a partir
del momento de un cambio.
Sin embargo, no todas
las instalaciones extranjeras que fabrican, procesan, envasan o
almacenan alimentos para el consumo humano o animal dentro de EEUU
están obligadas a registrarse:
- Si una instalación
extranjera suministra a otra instalación extranjera que,
a su vez, realiza algún servicio adicional, será
está última la que tenga la obligación de
registrarse. No obstante, si este servicio adicional constituye
una actividad de minimis la obligación será
para ambas instalaciones.
- Otras entidades excluidas
de la normativa son las granjas, restaurantes o ciertas empresas
sin fines de lucro.
- Se excluyen también
los transportistas y los barcos de pesca que transportan su propia
recolección y se limitan al procesamiento más básico
de la misma.
Para facilitar el registro
la FDA ha tomado dos medidas:
1. El uso de Internet
2. Y la ayuda telefónica (desde España 00 1 301
575 0156).
Notificación previa de la exportación de alimentos
a EEUU
La
sección 307 de la ley y el nuevo reglamento establecen la
antelación con la que cada exportación de alimentos
a Estados Unidos debe ser notificada a la FDA, dependiendo principalmente
del medio de transporte utilizado.
La gran mayoría
de las notificaciones pueden realizarse por el sistema ABI/ACS.
El resto deberían realizarse mediante el FDA PN System
Interface.
En cuanto a la información
incluida en el aviso previo será utilizada por la FDA para
determinar la necesidad de inspeccionar los alimentos importados.
El incumplimiento de las obligaciones de aviso previo puede causar
el rechazo de entrada a los Estados Unidos.
Mantenimiento de documentación
La
sección 306 de la ley establece la obligación para
las instalaciones extranjeras de mantener documentación (records)
que permita a la FDA la identificación de suministradores
previos y receptores posteriores de alimentos.
Las instalaciones
españolas que tienen que cumplir con este reglamento son
principalmente las mismas que tienen que registrarse, es decir las
que se dedican a la fabricación, procesamiento, embalaje
o almacenamiento de alimentos para el consumo en Estados Unidos.
También las excepciones son similares y, en particular, la
aplicación de la mencionada regla de minimis.
La información
exigida puede corresponder a la ya mantenida por empresas exportadoras
en sus operaciones actuales o a la que suelen utilizar para pasar
las aduanas estadounidenses. Si es así, sólo tendrán
que permitir su acceso a la FDA que podrá exigir los datos
guardados en el caso de que crea de forma razonable que un alimento
está adulterado y que representa una amenaza grave.
Atención al desarrollo reglamentario
La Ley de Bioterrorismo
ha establecido ciertos requisitos adicionales para las empresas
involucradas en la gestión de los alimentos que vayan a ser
consumidos en EEUU.
En este sentido la FDA
ha realizado numerosos estudios sobre los posible costes adicionales
causados a las empresas afectadas y sobre cualquier impacto que
la ley podría tener sobre los compromisos internacionales
de Estados Unidos ante la OMC y otras organizaciones de semejante
índole.
Asimismo, es
consciente de que sus reglamentos pasarán por un período
de adaptación y que las empresas exportadoras deberán
mantenerse al día de esta evolución y así anticipar
el eventual impacto sobre sus propias operaciones.
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