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Diferencias
provinciales significativas |
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| Dos rasgos importantes caracterizan al sistema fiscal canadiense: la imposición puede variar significativamente entre unas provincias y territorios y otros en función de las competencias fiscales de sus respectivos Gobiernos y, por otra parte, la existencia de un convenio para evitar la doble imposición (España y Canadá tienen firmado uno desde 1976) puede reducir de forma importante la tributación de las sociedades no residentes.
Por el contrario, las sociedades no residentes están sujetas al impuesto tan sólo por los ingresos obtenidos en Canadá, y ello siempre a salvo de lo dispuesto en los convenios de doble imposición suscritos por Canadá con otros Estados. Así, el convenio con España establece que los beneficios que una sociedad española obtenga en Canadá estarán gravados en aquél Estado sólo en el caso de que la empresa española opere en Canadá a través de un establecimiento permanente. En general, una sociedad mercantil es considerada residente en Canadá si ha sido constituida o si su sede central y de administración se encuentra allí. Las sociedades están gravadas en el Impuesto sobre Sociedades tanto por el Gobierno federal como por las provincias en las que desarrollan su actividad. El tipo de gravamen general federal es el 38%, aunque cuando el beneficio se considera obtenido en una provincia o territorio canadiense, se aplica una reducción del 10%. Adicionalmente, el Gobierno federal impone un recargo del 4%, por lo que finalmente resulta un tipo de gravamen efectivo del 29,12%. Los tipos de gravamen provinciales se incorporan al impuesto federal, y varían entre el 9% y el 17%. Tanto el Gobierno federal como los provinciales y territoriales están facultados para aplicar tipos de gravamen inferiores para incentivar a las pequeñas empresas y para apoyar el desarrollo de determinadas actividades productivas. En general, los dividendos distribuidos por una sociedad residente a sus socios canadienses, están exentos de tributación. En el caso de que el socio sea una persona física, el dividendo sí esta sujeto a gravamen, aunque es posible aplicar una deducción para evitar la doble imposición. Los dividendos abonados por filiales extranjeras a sus sociedades matrices canadienses están exentos si la matriz participa en al menos el 10% del capital social de la filial y esta última desarrolla efectivamente actividades empresariales en un país que haya suscrito con Canadá un tratado para evitar la doble imposición. En otro caso, los dividendos resultan gravados por el Impuesto sobre Sociedades canadiense y el perceptor podrá deducirse el impuesto extranjero pagado. En cuanto a las ganancias de capital, resulta gravable el 50% de la ganancia obtenida en la transmisión de activos. Del mismo modo, en el caso de disminuciones patrimoniales, sólo resulta deducible el 50% del importe de la pérdida, que se compensa con las ganancias del ejercicio. En el caso de que quede algún importe pendiente de compensación, podrá compensarse con las ganancias obtenidas en los tres años anteriores, y con las de los ejercicios posteriores sin límite de tiempo.
En el caso de que resulte aplicable un convenio de doble imposición los tipos de gravamen se reducen sensiblemente. Es de destacar que Canadá ha suscrito convenios de doble imposición con un gran número de países, lo que sin duda ha contribuido de una manera decisiva a incentivar la inversión extranjera. El firmado con España afecta a los impuestos sobre la Renta y el Patrimonio. En virtud de este tratado, los porcentajes de retención que se aplican a las rentas pagadas por sociedades residentes en Canadá a personas o entidades residentes España son los siguientes:
Los canadienses tienen derecho a deducirse los impuestos pagados en el extranjero. La deducción se calcula separadamente para cada ingreso y cada país. En el caso de que se perciban dividendos procedentes del extranjero, como se ha señalado anteriormente, la deducción es normalmente sustituida por una exención total o parcial para ese ingreso.
El tratamiento de los gastos de investigación y desarrollo es fiscalmente muy generoso, y se trata de atraer a Canadá empresas innovadoras y de aumentar los gastos de investigación realizados por cualquier empresa, aunque reparta su actividad productiva por todo el mundo. Minoran también la base imponible las cuotas pagadas por otros impuestos, siempre que estén relacionados con la generación de rentas. Así, se pueden deducir los impuestos municipales sobre los edificios utilizados en la obtención de rentas. También se pueden deducir los impuestos provinciales sobre el capital. Canadá no prevé un régimen de consolidación fiscal entre sociedades vinculadas, con lo que no es posible compensar las pérdidas obtenidas por una sociedad con los ingresos de otra.
En 1998, varias provincias introdujeron un nuevo impuesto sobre el valor añadido armonizado para todas ellas, denominado Harmonized Sales Tax (HST), que grava igualmente bienes y servicios, y cuyo tipo de gravamen es el 15%. El resto de provincias (excepto Alberta) ha optado por implantar tributos similares, con un tipo de gravamen que varía entre el 6% y el 12%. Información
elaborada por Fidinam Consulting (España) SA
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