FISCALIDAD
Diferencias provinciales significativas  

Dos rasgos importantes caracterizan al sistema fiscal canadiense: la imposición puede variar significativamente entre unas provincias y territorios y otros en función de las competencias fiscales de sus respectivos Gobiernos y, por otra parte, la existencia de un convenio para evitar la doble imposición (España y Canadá tienen firmado uno desde 1976) puede reducir de forma importante la tributación de las sociedades no residentes.

 Impuesto de sociedades
Las sociedades residentes en Canadá están sujetas al Impuesto sobre Sociedades (Corporate Income Tax) por su renta mundial, es decir, tanto por los ingresos de fuente canadiense como por las rentas generadas en el exterior, incluyendo el beneficio procedente de la actividad económica, las rentas que genere su patrimonio y las ganancias de capital que obtenga.

Por el contrario, las sociedades no residentes están sujetas al impuesto tan sólo por los ingresos obtenidos en Canadá, y ello siempre a salvo de lo dispuesto en los convenios de doble imposición suscritos por Canadá con otros Estados. Así, el convenio con España establece que los beneficios que una sociedad española obtenga en Canadá estarán gravados en aquél Estado sólo en el caso de que la empresa española opere en Canadá a través de un establecimiento permanente.

En general, una sociedad mercantil es considerada residente en Canadá si ha sido constituida o si su sede central y de administración se encuentra allí.

Las sociedades están gravadas en el Impuesto sobre Sociedades tanto por el Gobierno federal como por las provincias en las que desarrollan su actividad. El tipo de gravamen general federal es el 38%, aunque cuando el beneficio se considera obtenido en una provincia o territorio canadiense, se aplica una reducción del 10%. Adicionalmente, el Gobierno federal impone un recargo del 4%, por lo que finalmente resulta un tipo de gravamen efectivo del 29,12%. Los tipos de gravamen provinciales se incorporan al impuesto federal, y varían entre el 9% y el 17%.

Tanto el Gobierno federal como los provinciales y territoriales están facultados para aplicar tipos de gravamen inferiores para incentivar a las pequeñas empresas y para apoyar el desarrollo de determinadas actividades productivas.

En general, los dividendos distribuidos por una sociedad residente a sus socios canadienses, están exentos de tributación. En el caso de que el socio sea una persona física, el dividendo sí esta sujeto a gravamen, aunque es posible aplicar una deducción para evitar la doble imposición.

Los dividendos abonados por filiales extranjeras a sus sociedades matrices canadienses están exentos si la matriz participa en al menos el 10% del capital social de la filial y esta última desarrolla efectivamente actividades empresariales en un país que haya suscrito con Canadá un tratado para evitar la doble imposición. En otro caso, los dividendos resultan gravados por el Impuesto sobre Sociedades canadiense y el perceptor podrá deducirse el impuesto extranjero pagado.

En cuanto a las ganancias de capital, resulta gravable el 50% de la ganancia obtenida en la transmisión de activos. Del mismo modo, en el caso de disminuciones patrimoniales, sólo resulta deducible el 50% del importe de la pérdida, que se compensa con las ganancias del ejercicio. En el caso de que quede algún importe pendiente de compensación, podrá compensarse con las ganancias obtenidas en los tres años anteriores, y con las de los ejercicios posteriores sin límite de tiempo.

 Convenios de doble imposición
Las empresas no residentes que operan en Canadá a través de una sucursal están sujetas en la forma expuesta por el beneficio neto que obtengan en Canadá. Además, la ley obliga a practicar una retención o withholding tax del 25% sobre determinadas rentas, como intereses, dividendos o royalties obtenidos en Canadá por no residentes, y sobre el beneficio que las sucursales de empresas extranjeras remiten al exterior. Los no residentes deben tributar también por las ganancias de patrimonio obtenidas en Canadá, como las derivadas de la enajenación de bienes inmuebles situados en el país o de acciones de sociedades residentes.

En el caso de que resulte aplicable un convenio de doble imposición los tipos de gravamen se reducen sensiblemente. Es de destacar que Canadá ha suscrito convenios de doble imposición con un gran número de países, lo que sin duda ha contribuido de una manera decisiva a incentivar la inversión extranjera.

El firmado con España afecta a los impuestos sobre la Renta y el Patrimonio. En virtud de este tratado, los porcentajes de retención que se aplican a las rentas pagadas por sociedades residentes en Canadá a personas o entidades residentes España son los siguientes:

  • Dividendos: 15%.
  • Intereses: 15%.
  • Cánones o royalties: 10%, excepto para los cánones pagados a residentes en España en virtud de derechos de autor y otras remuneraciones similares referentes a obras literarias o artísticas, que sólo podrán someterse a imposición en España.

Los canadienses tienen derecho a deducirse los impuestos pagados en el extranjero. La deducción se calcula separadamente para cada ingreso y cada país. En el caso de que se perciban dividendos procedentes del extranjero, como se ha señalado anteriormente, la deducción es normalmente sustituida por una exención total o parcial para ese ingreso.

 Gastos deducibles
Los beneficios de las empresas residentes se computan según los criterios contables generalmente aceptados. En cuanto a los gastos, son deducibles sólo aquellos necesarios para generar los ingresos correspondientes. No obstante, existen reglas específicas para la amortización de los inmuebles, el mobiliario, los activos intangibles o los gastos de investigación, previéndose también una deducción especial, variable, para las pequeñas empresas.

El tratamiento de los gastos de investigación y desarrollo es fiscalmente muy generoso, y se trata de atraer a Canadá empresas innovadoras y de aumentar los gastos de investigación realizados por cualquier empresa, aunque reparta su actividad productiva por todo el mundo.

Minoran también la base imponible las cuotas pagadas por otros impuestos, siempre que estén relacionados con la generación de rentas. Así, se pueden deducir los impuestos municipales sobre los edificios utilizados en la obtención de rentas. También se pueden deducir los impuestos provinciales sobre el capital.

Canadá no prevé un régimen de consolidación fiscal entre sociedades vinculadas, con lo que no es posible compensar las pérdidas obtenidas por una sociedad con los ingresos de otra.

 Impuestos indirectos
En cuanto a la imposición indirecta, la estructura del IVA (Federal Goods and Services Tax) es similar a la europea, puesto que el impuesto se paga por la venta de bienes y las prestaciones de servicios, y por las importaciones realizadas en el ejercicio de actividades profesionales. El tipo impositivo general es el 7%, aunque se prevén exenciones para productos alimenticios y médicos, para los servicios financieros o para las exportaciones.

En 1998, varias provincias introdujeron un nuevo impuesto sobre el valor añadido armonizado para todas ellas, denominado Harmonized Sales Tax (HST), que grava igualmente bienes y servicios, y cuyo tipo de gravamen es el 15%. El resto de provincias (excepto Alberta) ha optado por implantar tributos similares, con un tipo de gravamen que varía entre el 6% y el 12%.

Información elaborada por Fidinam Consulting (España) SA
e-mail: fidinam@fidinam.es

I M P U E S T O S  
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TIPO IMPOSITIVO FEDERAL 29,12 %
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TIPO IMPOSITIVO PROVINCIAL 9 / 17 %
NO RESIDENTES. TIPO IMPOSITIVO  

Beneficio empresarial (a través de establecimiento permanente)

29,12 %

Impuesto sobre la repatriación de beneficios obtenidos por sucursales

25 %

Ganancias de capital

25 %

Intereses

25 %

Royalties

25 %

Dividendos

25 %
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO SI

Tipo general federal

7 %

Tipos provinciales

6 / 12 / 15 %

Tipos reducidos

NO

¿Se prevén exenciones?

SI

¿Grava las exportaciones?

NO
ARANCELES A LA IMPORTACIÓN SI
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NO
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES SI
INCENTIVOS FISCALES SI

Deducciones especiales para pyme

SI

Sistemas de amortización acelerada de activos

SI

Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

SI (también retroactivamente)
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA SI

Tipos de gravamen:

 

   Dividendos

15 %

   Intereses

15 %

   Cánones

10 / 0 %
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON OTROS PAÍSES SI
Entre ellos: Bélgica, Dinamarca, Francia, Hungría, Luxemburgo y Países Bajos
NORMAS ANTI-ELUSIÓN  

Transparencia Fiscal Internacional

NO

Normas sobre precios de transferencia

SI

Coeficiente de subcapitalización

SI
   
O T R A S   N O R M A S   R E L E V A N T E S  
NORMATIVA ESPECIAL SOBRE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS SI
NORMATIVA SOBRE CONTROL DE CAMBIOS NO