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FISCALIDAD
Diferencias provinciales significativas 1 | 2 |

 Gastos deducibles
Los beneficios de las empresas residentes se computan según los criterios contables generalmente aceptados. En cuanto a los gastos, son deducibles sólo aquellos necesarios para generar los ingresos correspondientes. No obstante, existen reglas específicas para la amortización de los inmuebles, el mobiliario, los activos intangibles o los gastos de investigación, previéndose también una deducción especial, variable, para las pequeñas empresas.

El tratamiento de los gastos de investigación y desarrollo es fiscalmente muy generoso, y se trata de atraer a Canadá empresas innovadoras y de aumentar los gastos de investigación realizados por cualquier empresa, aunque reparta su actividad productiva por todo el mundo.

Minoran también la base imponible las cuotas pagadas por otros impuestos, siempre que estén relacionados con la generación de rentas. Así, se pueden deducir los impuestos municipales sobre los edificios utilizados en la obtención de rentas. También se pueden deducir los impuestos provinciales sobre el capital.

Canadá no prevé un régimen de consolidación fiscal entre sociedades vinculadas, con lo que no es posible compensar las pérdidas obtenidas por una sociedad con los ingresos de otra.

 Impuestos indirectos
En cuanto a la imposición indirecta, la estructura del IVA (Federal Goods and Services Tax) es similar a la europea, puesto que el impuesto se paga por la venta de bienes y las prestaciones de servicios, y por las importaciones realizadas en el ejercicio de actividades profesionales. El tipo impositivo general es el 7%, aunque se prevén exenciones para productos alimenticios y médicos, para los servicios financieros o para las exportaciones.

En 1998, varias provincias introdujeron un nuevo impuesto sobre el valor añadido armonizado para todas ellas, denominado Harmonized Sales Tax (HST), que grava igualmente bienes y servicios, y cuyo tipo de gravamen es el 15%. El resto de provincias (excepto Alberta) ha optado por implantar tributos similares, con un tipo de gravamen que varía entre el 6% y el 12%.

Información elaborada por Fidinam Consulting (España) SA
e-mail: fidinam@fidinam.es

I M P U E S T O S  
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TIPO IMPOSITIVO FEDERAL 29,12 %
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TIPO IMPOSITIVO PROVINCIAL 9 / 17 %
NO RESIDENTES. TIPO IMPOSITIVO  

Beneficio empresarial (a través de establecimiento permanente)

29,12 %

Impuesto sobre la repatriación de beneficios obtenidos por sucursales

25 %

Ganancias de capital

25 %

Intereses

25 %

Royalties

25 %

Dividendos

25 %
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO SI

Tipo general federal

7 %

Tipos provinciales

6 / 12 / 15 %

Tipos reducidos

NO

¿Se prevén exenciones?

SI

¿Grava las exportaciones?

NO
ARANCELES A LA IMPORTACIÓN SI
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NO
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES SI
INCENTIVOS FISCALES SI

Deducciones especiales para pyme

SI

Sistemas de amortización acelerada de activos

SI

Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

SI (también retroactivamente)
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA SI

Tipos de gravamen:

 

   Dividendos

15 %

   Intereses

15 %

   Cánones

10 / 0 %
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON OTROS PAÍSES SI
Entre ellos: Bélgica, Dinamarca, Francia, Hungría, Luxemburgo y Países Bajos
NORMAS ANTI-ELUSIÓN  

Transparencia Fiscal Internacional

NO

Normas sobre precios de transferencia

SI

Coeficiente de subcapitalización

SI
   
O T R A S   N O R M A S   R E L E V A N T E S  
NORMATIVA ESPECIAL SOBRE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS SI
NORMATIVA SOBRE CONTROL DE CAMBIOS NO

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