Gastos
deducibles
Los beneficios
de las empresas residentes se computan según los criterios
contables generalmente aceptados. En cuanto a los gastos, son deducibles
sólo aquellos necesarios para generar los ingresos correspondientes.
No obstante, existen reglas específicas para la amortización
de los inmuebles, el mobiliario, los activos intangibles o los gastos
de investigación, previéndose también una deducción
especial, variable, para las pequeñas empresas.
El tratamiento
de los gastos de investigación y desarrollo es fiscalmente
muy generoso, y se trata de atraer a Canadá empresas innovadoras
y de aumentar los gastos de investigación realizados por
cualquier empresa, aunque reparta su actividad productiva por todo
el mundo.
Minoran también
la base imponible las cuotas pagadas por otros impuestos, siempre
que estén relacionados con la generación de rentas.
Así, se pueden deducir los impuestos municipales sobre los
edificios utilizados en la obtención de rentas. También
se pueden deducir los impuestos provinciales sobre el capital.
Canadá
no prevé un régimen de consolidación fiscal
entre sociedades vinculadas, con lo que no es posible compensar
las pérdidas obtenidas por una sociedad con los ingresos
de otra.
Impuestos
indirectos
En cuanto a la
imposición indirecta, la estructura del IVA (Federal Goods
and Services Tax) es similar a la europea, puesto que el impuesto
se paga por la venta de bienes y las prestaciones de servicios,
y por las importaciones realizadas en el ejercicio de actividades
profesionales. El tipo impositivo general es el 7%, aunque se prevén
exenciones para productos alimenticios y médicos, para los
servicios financieros o para las exportaciones.
En 1998, varias
provincias introdujeron un nuevo impuesto sobre el valor añadido
armonizado para todas ellas, denominado Harmonized Sales Tax (HST),
que grava igualmente bienes y servicios, y cuyo tipo de gravamen
es el 15%. El resto de provincias (excepto Alberta) ha optado por
implantar tributos similares, con un tipo de gravamen que varía
entre el 6% y el 12%.
Información
elaborada por Fidinam
Consulting (España) SA
e-mail: fidinam@fidinam.es
|
I M P U E S T O S |
|
| IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES. TIPO IMPOSITIVO FEDERAL |
29,12
% |
 |
| IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES. TIPO IMPOSITIVO PROVINCIAL |
9
/ 17 % |
 |
| NO
RESIDENTES. TIPO IMPOSITIVO |
|
| Beneficio
empresarial (a través de establecimiento permanente) |
29,12
% |
| Impuesto
sobre la repatriación de beneficios obtenidos por sucursales |
25
% |
| Ganancias
de capital |
25
% |
| Intereses
|
25
% |
| Royalties |
25
% |
| Dividendos |
25
% |
 |
| IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AÑADIDO |
SI |
| Tipo
general federal |
7 % |
| Tipos
provinciales |
6 / 12 / 15 % |
| Tipos
reducidos |
NO |
| ¿Se
prevén exenciones? |
SI |
| ¿Grava
las exportaciones? |
NO |
|
| ARANCELES
A LA IMPORTACIÓN |
SI |
 |
| IMPUESTO
SOBRE EL PATRIMONIO |
NO |
 |
| IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES |
SI |
 |
| INCENTIVOS
FISCALES |
SI |
| Deducciones
especiales para pyme |
SI |
| Sistemas
de amortización acelerada de activos |
SI |
| Compensación
de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores |
SI
(también retroactivamente) |
|
| CONVENIO
DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA |
SI |
| Tipos
de gravamen: |
|
| Dividendos |
15
% |
| Intereses |
15
% |
| Cánones |
10
/ 0 % |
 |
| CONVENIO
DE DOBLE IMPOSICIÓN CON OTROS PAÍSES |
SI |
| Entre
ellos: Bélgica, Dinamarca, Francia, Hungría,
Luxemburgo y Países Bajos |
 |
| NORMAS
ANTI-ELUSIÓN |
|
| Transparencia
Fiscal Internacional |
NO |
| Normas
sobre precios de transferencia |
SI |
| Coeficiente
de subcapitalización |
SI |
 |
|
| O
T R A S N O R M A S R E L E V A N T
E S |
|
| NORMATIVA
ESPECIAL SOBRE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS |
SI |
 |
| NORMATIVA
SOBRE CONTROL DE CAMBIOS |
NO |
| 1 | 2 |
|