Dos
rasgos importantes caracterizan al sistema fiscal canadiense: la imposición
puede variar significativamente entre unas provincias y territorios
y otros en función de las competencias fiscales de sus respectivos
Gobiernos y, por otra parte, la existencia de un convenio para evitar
la doble imposición (España y Canadá tienen firmado
uno desde 1976) puede reducir de forma importante la tributación
de las sociedades no residentes. Impuesto
de sociedades
Las sociedades
residentes en Canadá están sujetas al Impuesto sobre
Sociedades (Corporate Income Tax) por su renta mundial, es decir,
tanto por los ingresos de fuente canadiense como por las rentas
generadas en el exterior, incluyendo el beneficio procedente de
la actividad económica, las rentas que genere su patrimonio
y las ganancias de capital que obtenga.
Por el contrario,
las sociedades no residentes están sujetas al impuesto tan
sólo por los ingresos obtenidos en Canadá, y ello
siempre a salvo de lo dispuesto en los convenios de doble imposición
suscritos por Canadá con otros Estados. Así, el convenio
con España establece que los beneficios que una sociedad
española obtenga en Canadá estarán gravados
en aquél Estado sólo en el caso de que la empresa
española opere en Canadá a través de un establecimiento
permanente.
En general,
una sociedad mercantil es considerada residente en Canadá
si ha sido constituida o si su sede central y de administración
se encuentra allí.
Las sociedades
están gravadas en el Impuesto sobre Sociedades tanto por
el Gobierno federal como por las provincias en las que desarrollan
su actividad. El tipo de gravamen general federal es el 38%, aunque
cuando el beneficio se considera obtenido en una provincia o territorio
canadiense, se aplica una reducción del 10%. Adicionalmente,
el Gobierno federal impone un recargo del 4%, por lo que finalmente
resulta un tipo de gravamen efectivo del 29,12%. Los tipos de gravamen
provinciales se incorporan al impuesto federal, y varían
entre el 9% y el 17%.
Tanto el Gobierno
federal como los provinciales y territoriales están facultados
para aplicar tipos de gravamen inferiores para incentivar a las
pequeñas empresas y para apoyar el desarrollo de determinadas
actividades productivas.
En general,
los dividendos distribuidos por una sociedad residente a sus socios
canadienses, están exentos de tributación. En el caso
de que el socio sea una persona física, el dividendo sí
esta sujeto a gravamen, aunque es posible aplicar una deducción
para evitar la doble imposición.
Los dividendos
abonados por filiales extranjeras a sus sociedades matrices canadienses
están exentos si la matriz participa en al menos el 10% del
capital social de la filial y esta última desarrolla efectivamente
actividades empresariales en un país que haya suscrito con
Canadá un tratado para evitar la doble imposición.
En otro caso, los dividendos resultan gravados por el Impuesto sobre
Sociedades canadiense y el perceptor podrá deducirse el impuesto
extranjero pagado.
En cuanto a
las ganancias de capital, resulta gravable el 50% de la ganancia
obtenida en la transmisión de activos. Del mismo modo, en
el caso de disminuciones patrimoniales, sólo resulta deducible
el 50% del importe de la pérdida, que se compensa con las
ganancias del ejercicio. En el caso de que quede algún importe
pendiente de compensación, podrá compensarse con las
ganancias obtenidas en los tres años anteriores, y con las
de los ejercicios posteriores sin límite de tiempo.
Convenios
de doble imposición
Las empresas
no residentes que operan en Canadá a través de una
sucursal están sujetas en la forma expuesta por el beneficio
neto que obtengan en Canadá. Además, la ley obliga
a practicar una retención o withholding tax del 25% sobre
determinadas rentas, como intereses, dividendos o royalties obtenidos
en Canadá por no residentes, y sobre el beneficio que las
sucursales de empresas extranjeras remiten al exterior. Los no residentes
deben tributar también por las ganancias de patrimonio obtenidas
en Canadá, como las derivadas de la enajenación de
bienes inmuebles situados en el país o de acciones de sociedades
residentes.
En el caso de
que resulte aplicable un convenio de doble imposición los
tipos de gravamen se reducen sensiblemente. Es de destacar que Canadá
ha suscrito convenios de doble imposición con un gran número
de países, lo que sin duda ha contribuido de una manera decisiva
a incentivar la inversión extranjera.
El firmado con
España afecta a los impuestos sobre la Renta y el Patrimonio.
En virtud de este tratado, los porcentajes de retención que
se aplican a las rentas pagadas por sociedades residentes en Canadá
a personas o entidades residentes España son los siguientes:
- Dividendos:
15%.
- Intereses:
15%.
- Cánones
o royalties: 10%, excepto para los cánones pagados a residentes
en España en virtud de derechos de autor y otras remuneraciones
similares referentes a obras literarias o artísticas, que
sólo podrán someterse a imposición en España.
Los canadienses
tienen derecho a deducirse los impuestos pagados en el extranjero.
La deducción se calcula separadamente para cada ingreso y
cada país. En el caso de que se perciban dividendos procedentes
del extranjero, como se ha señalado anteriormente, la deducción
es normalmente sustituida por una exención total o parcial
para ese ingreso.
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