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FISCALIDAD
Diferencias provinciales significativas | 1 | 2 |

Dos rasgos importantes caracterizan al sistema fiscal canadiense: la imposición puede variar significativamente entre unas provincias y territorios y otros en función de las competencias fiscales de sus respectivos Gobiernos y, por otra parte, la existencia de un convenio para evitar la doble imposición (España y Canadá tienen firmado uno desde 1976) puede reducir de forma importante la tributación de las sociedades no residentes.

 Impuesto de sociedades
Las sociedades residentes en Canadá están sujetas al Impuesto sobre Sociedades (Corporate Income Tax) por su renta mundial, es decir, tanto por los ingresos de fuente canadiense como por las rentas generadas en el exterior, incluyendo el beneficio procedente de la actividad económica, las rentas que genere su patrimonio y las ganancias de capital que obtenga.

Por el contrario, las sociedades no residentes están sujetas al impuesto tan sólo por los ingresos obtenidos en Canadá, y ello siempre a salvo de lo dispuesto en los convenios de doble imposición suscritos por Canadá con otros Estados. Así, el convenio con España establece que los beneficios que una sociedad española obtenga en Canadá estarán gravados en aquél Estado sólo en el caso de que la empresa española opere en Canadá a través de un establecimiento permanente.

En general, una sociedad mercantil es considerada residente en Canadá si ha sido constituida o si su sede central y de administración se encuentra allí.

Las sociedades están gravadas en el Impuesto sobre Sociedades tanto por el Gobierno federal como por las provincias en las que desarrollan su actividad. El tipo de gravamen general federal es el 38%, aunque cuando el beneficio se considera obtenido en una provincia o territorio canadiense, se aplica una reducción del 10%. Adicionalmente, el Gobierno federal impone un recargo del 4%, por lo que finalmente resulta un tipo de gravamen efectivo del 29,12%. Los tipos de gravamen provinciales se incorporan al impuesto federal, y varían entre el 9% y el 17%.

Tanto el Gobierno federal como los provinciales y territoriales están facultados para aplicar tipos de gravamen inferiores para incentivar a las pequeñas empresas y para apoyar el desarrollo de determinadas actividades productivas.

En general, los dividendos distribuidos por una sociedad residente a sus socios canadienses, están exentos de tributación. En el caso de que el socio sea una persona física, el dividendo sí esta sujeto a gravamen, aunque es posible aplicar una deducción para evitar la doble imposición.

Los dividendos abonados por filiales extranjeras a sus sociedades matrices canadienses están exentos si la matriz participa en al menos el 10% del capital social de la filial y esta última desarrolla efectivamente actividades empresariales en un país que haya suscrito con Canadá un tratado para evitar la doble imposición. En otro caso, los dividendos resultan gravados por el Impuesto sobre Sociedades canadiense y el perceptor podrá deducirse el impuesto extranjero pagado.

En cuanto a las ganancias de capital, resulta gravable el 50% de la ganancia obtenida en la transmisión de activos. Del mismo modo, en el caso de disminuciones patrimoniales, sólo resulta deducible el 50% del importe de la pérdida, que se compensa con las ganancias del ejercicio. En el caso de que quede algún importe pendiente de compensación, podrá compensarse con las ganancias obtenidas en los tres años anteriores, y con las de los ejercicios posteriores sin límite de tiempo.

 Convenios de doble imposición
Las empresas no residentes que operan en Canadá a través de una sucursal están sujetas en la forma expuesta por el beneficio neto que obtengan en Canadá. Además, la ley obliga a practicar una retención o withholding tax del 25% sobre determinadas rentas, como intereses, dividendos o royalties obtenidos en Canadá por no residentes, y sobre el beneficio que las sucursales de empresas extranjeras remiten al exterior. Los no residentes deben tributar también por las ganancias de patrimonio obtenidas en Canadá, como las derivadas de la enajenación de bienes inmuebles situados en el país o de acciones de sociedades residentes.

En el caso de que resulte aplicable un convenio de doble imposición los tipos de gravamen se reducen sensiblemente. Es de destacar que Canadá ha suscrito convenios de doble imposición con un gran número de países, lo que sin duda ha contribuido de una manera decisiva a incentivar la inversión extranjera.

El firmado con España afecta a los impuestos sobre la Renta y el Patrimonio. En virtud de este tratado, los porcentajes de retención que se aplican a las rentas pagadas por sociedades residentes en Canadá a personas o entidades residentes España son los siguientes:

  • Dividendos: 15%.
  • Intereses: 15%.
  • Cánones o royalties: 10%, excepto para los cánones pagados a residentes en España en virtud de derechos de autor y otras remuneraciones similares referentes a obras literarias o artísticas, que sólo podrán someterse a imposición en España.

Los canadienses tienen derecho a deducirse los impuestos pagados en el extranjero. La deducción se calcula separadamente para cada ingreso y cada país. En el caso de que se perciban dividendos procedentes del extranjero, como se ha señalado anteriormente, la deducción es normalmente sustituida por una exención total o parcial para ese ingreso.

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