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>> Impuesto de
Sociedades
Las
sociedades egipcias, y las sucursales y filiales de compañías
extranjeras que operan en el país están sometidas
a un gravamen del 40% de sus beneficios, más un suplemento
del 2% de la cifra de ingresos anuales que supere las 18 mil libras
egipcias.
Las repatriaciones
de determinadas rentas están sometidas a retenciones. Es
el caso de los intereses y los royalties; no así
los dividendos. El tipo general es del 32%, con la excepción
de los intereses que se corresponden con créditos obtenidos
por empresas o instituciones de carácter público.
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Otros impuestos
En
Egipto, a pesar de las demandas del Foro Monetario Internacional,
no existe propiamente un Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA). Aún perdura un impuesto que grava meramente las
ventas: su tipo es del 5% en el caso de los alimentos, del 10%
como tasa general, y del 25% para los bienes considerados de lujo.
Algunas ventas están por decreto exentas de esta tasa.
Diversos trámites
están sujetos a un impuesto equivalente al español
de Transmisiones Actos Jurídicos Documentados: constitución
de compañías, transacciones bancarias, validación
de documentos legales o en los seguros. La cuantía de este
impuesto se determina según el tipo de documento: en algunos
casos se trata de una tasa fija y en otros un porcentaje fijo
o progresivo. En general, la tasa varía entre un 0,02%
(el mínimo para las transacciones bancarias) y un 3% (tipo
aplicable en los seguros).
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Incentivos fiscales
Existe
una importante ley promulgada en 1997 en la cual se citan las
actividades en las cuales una compañía puede invertir
y gozar de importantes beneficios fiscales. Entre estos sectores
destacan: el pesquero, avícola, el agrícola (si
se recuperan tierras cultivables en el desierto), turismo, transporte
marítimo, desarrollo inmobiliario, carreteras y comunicaciones,
o la informática. Las ventajas fiscales aplicables dependen
de si la inversión se efectúa en una zona franca
o en el resto del territorio.
Dentro de
las zonas francas, las empresas sólo están sometidas
a un gravamen del 1% sobre el valor de las transacciones efectuadas.
Por lo tanto, gozan de una exención en el impuesto de beneficios
y no pagan tasas arancelarias.
En el resto
del país, la exención en el impuesto de sociedades
se limita a un período de entre cinco y diez años,
y se extiende a veinte si la inversión se produce fuera
del valle del Nilo. Además, las empresas se benefician
de la posibilidad de repatriar el 100% de sus beneficios, de un
arancel del 5% en la importación de maquinaria y equipos
y de algunas exenciones en el impuesto sobre documentos legales
y actos jurídicos.
Información
elaborada por
Manuel Pavón & Asociados
e-mail: info@mpavon-as.es
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