N.37
Diciembre 2000
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 FISCALIDAD.
 Exención de impuestos para las empresas inversoras
 


>> Impuesto de Sociedades
Las sociedades egipcias, y las sucursales y filiales de compañías extranjeras que operan en el país están sometidas a un gravamen del 40% de sus beneficios, más un suplemento del 2% de la cifra de ingresos anuales que supere las 18 mil libras egipcias.

Las repatriaciones de determinadas rentas están sometidas a retenciones. Es el caso de los intereses y los royalties; no así los dividendos. El tipo general es del 32%, con la excepción de los intereses que se corresponden con créditos obtenidos por empresas o instituciones de carácter público.

>> Otros impuestos
En Egipto, a pesar de las demandas del Foro Monetario Internacional, no existe propiamente un Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Aún perdura un impuesto que grava meramente las ventas: su tipo es del 5% en el caso de los alimentos, del 10% como tasa general, y del 25% para los bienes considerados de lujo. Algunas ventas están por decreto exentas de esta tasa.

Diversos trámites están sujetos a un impuesto equivalente al español de Transmisiones Actos Jurídicos Documentados: constitución de compañías, transacciones bancarias, validación de documentos legales o en los seguros. La cuantía de este impuesto se determina según el tipo de documento: en algunos casos se trata de una tasa fija y en otros un porcentaje fijo o progresivo. En general, la tasa varía entre un 0,02% (el mínimo para las transacciones bancarias) y un 3% (tipo aplicable en los seguros).

>> Incentivos fiscales
Existe una importante ley promulgada en 1997 en la cual se citan las actividades en las cuales una compañía puede invertir y gozar de importantes beneficios fiscales. Entre estos sectores destacan: el pesquero, avícola, el agrícola (si se recuperan tierras cultivables en el desierto), turismo, transporte marítimo, desarrollo inmobiliario, carreteras y comunicaciones, o la informática. Las ventajas fiscales aplicables dependen de si la inversión se efectúa en una zona franca o en el resto del territorio.

Dentro de las zonas francas, las empresas sólo están sometidas a un gravamen del 1% sobre el valor de las transacciones efectuadas. Por lo tanto, gozan de una exención en el impuesto de beneficios y no pagan tasas arancelarias.

En el resto del país, la exención en el impuesto de sociedades se limita a un período de entre cinco y diez años, y se extiende a veinte si la inversión se produce fuera del valle del Nilo. Además, las empresas se benefician de la posibilidad de repatriar el 100% de sus beneficios, de un arancel del 5% en la importación de maquinaria y equipos y de algunas exenciones en el impuesto sobre documentos legales y actos jurídicos.

Información elaborada por Manuel Pavón & Asociados
e-mail: info@mpavon-as.es