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>> Impuesto
de Sociedades
Las
sociedades egipcias, y las sucursales y filiales de compañías
extranjeras que operan en el país están sometidas
a un gravamen del 40% de sus beneficios, más un suplemento
del 2% de la cifra de ingresos anuales que supere las 18
mil libras egipcias.
Las
repatriaciones de determinadas rentas están sometidas
a retenciones. Es el caso de los intereses y los royalties;
no así los dividendos. El tipo general es del 32%,
con la excepción de los intereses que se corresponden
con créditos obtenidos por empresas o instituciones
de carácter público.
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Otros impuestos
En
Egipto, a pesar de las demandas del Foro Monetario Internacional,
no existe propiamente un Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA). Aún perdura un impuesto que grava meramente
las ventas: su tipo es del 5% en el caso de los alimentos,
del 10% como tasa general, y del 25% para los bienes considerados
de lujo. Algunas ventas están por decreto exentas
de esta tasa.
Diversos
trámites están sujetos a un impuesto equivalente
al español de Transmisiones Actos Jurídicos
Documentados: constitución de compañías,
transacciones bancarias, validación de documentos
legales o en los seguros. La cuantía de este impuesto
se determina según el tipo de documento: en algunos
casos se trata de una tasa fija y en otros un porcentaje
fijo o progresivo. En general, la tasa varía entre
un 0,02% (el mínimo para las transacciones bancarias)
y un 3% (tipo aplicable en los seguros).
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Incentivos fiscales
Existe
una importante ley promulgada en 1997 en la cual se citan
las actividades en las cuales una compañía
puede invertir y gozar de importantes beneficios fiscales.
Entre estos sectores destacan: el pesquero, avícola,
el agrícola (si se recuperan tierras cultivables
en el desierto), turismo, transporte marítimo, desarrollo
inmobiliario, carreteras y comunicaciones, o la informática.
Las ventajas fiscales aplicables dependen de si la inversión
se efectúa en una zona franca o en el resto del territorio.
Dentro
de las zonas francas, las empresas sólo están
sometidas a un gravamen del 1% sobre el valor de las transacciones
efectuadas. Por lo tanto, gozan de una exención en
el impuesto de beneficios y no pagan tasas arancelarias.
En el
resto del país, la exención en el impuesto
de sociedades se limita a un período de entre cinco
y diez años, y se extiende a veinte si la inversión
se produce fuera del valle del Nilo. Además, las
empresas se benefician de la posibilidad de repatriar el
100% de sus beneficios, de un arancel del 5% en la importación
de maquinaria y equipos y de algunas exenciones en el impuesto
sobre documentos legales y actos jurídicos.
Información
elaborada por
Manuel Pavón & Asociados
e-mail: info@mpavon-as.es
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