N.26
Diciembre 1999
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 FISCALIDAD. Repatriación de dividendos sin retención  


>> Impuesto sobre sociedades
Los beneficios de las empresas que operan en territorio argentino están gravados por el llamado Impuesto a las ganancias. El tipo de gravamen es del 35%.
La repatriación desde territorio argentino de dividendos, ganancias por la venta de acciones, bonos negociables o bonos del Estado está exenta de retención. No ocurre lo mismo con los intereses y los royalties, que están sometidos a retenciones del 12 y del 24%, respectivamente.
España tiene firmado un Convenio para evitar la Doble Imposición con Argentina desde julio de 1992. Según este pacto, los intereses repatriados sufren una retención del 12% y los royalties, de entre un 10 y un 15%.

>> El Impuesto sobre el Valor Añadido
El Impuesto al Valor Agregado (así es como se denomina el IVA) tiene un tipo general del 21%. Algunos servicios, sin embargo, están sometidos a un gravamen especial del 27%: el suministro de energía eléctrica, gas natural, agua y las telecomunicaciones.
Asimismo, existe un tipo reducido del 10,5% para los promotores inmobiliarios, artistas y para los préstamos de las instituciones crediticias a los particulares. Están exentos de este tributo ciertos bienes y servicios considerados básicos, como el pan, la leche y la educación. .

>> Otros tributos
El Impuesto a los Ingresos Brutos, al que están sometidas todo tipo de explotaciones económicas, tiene como base imponible la facturación del negocio y el tipo de gravamen varía en cada provincia. Los tipos oscilan entre el 1,5% y el 3%.
El Impuesto sobre los Bienes Personales posee un tipo impositivo del 1% y existe un mínimo exento de 100.000 pesos argentinos.
El tipo arancelario argentino varía entre el 0 y el 28%, con tipos prácticamente idénticos al resto de países del Mercosur puesto que están en fase de implantar un Arancel Exterior Común.

Información elaborada por:
Manuel Pavón & Asociados
e-mail: info@mpavon-as.es