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La legislación fiscal turca ha sido objeto de numerosas y profundas reformas en los últimos años, con la finalidad principal de ir adaptándola a la normativa de la Unión Europea, y cumplir de este modo con los requisitos impuestos de cara al futuro acceso de Turquía. Diversos informes de la Comisión Europea señalan, sin embargo, que actualmente la normativa turca sólo cumple parcialmente estos requisitos, con lo que cabe esperar nuevas reformas para lograr un acercamiento más estrecho a la Unión, especialmente en materia de IVA, ya que el sistema turco varía sustancialmente del vigente en los países miembros comunitarios.
Impuesto sobre Sociedades (Kurumlar Vergisi)
El sistema de tributación de las sociedades turcas se basa en dos niveles de tributación. Por un lado los beneficios de una sociedad tributan por el Impuesto sobre Sociedades y cuando se distribuyen en forma de dividendos a una persona física o a una sociedad no residente, los dividendos están sujetos a una retención en la fuente, que debe ser realizada por la sociedad que distribuye los dividendos. La base imponible de esta retención se calcula de modo diferente a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, y puede ocurrir que beneficios que no hayan tributado por el Impuesto sobre Sociedades sí queden sujetos a retención en la fuente.
Las sociedades turcas tributan por su renta mundial. El ejercicio fiscal suele coincidir con el año natural, aunque las empresas pueden solicitar que su ejercicio termine en una fecha distinta al 31 de diciembre. Se deben realizar pagos trimestrales a cuenta del Impuesto sobre Sociedades final, cuyo plazo de declaración finaliza el 25 de abril. En caso de una distribución de dividendos, el plazo se prolonga hasta el 20 de mayo. Otro aspecto a destacar es que se prevé la posibilidad de formular consultas sobre cualquier aspecto tributario, teniendo la respuesta carácter vinculante para la Administración.
Desde el 1 de enero de 2006 el tipo de gravamen es el 20% (anteriormente el 30%).
Las ganancias de capital se consideran un beneficio ordinario más, aunque las derivadas de la venta de participaciones en otras sociedades se encuentran exentas en un 75% de su importe, siempre que la participación se haya mantenido durante al menos dos años y el importe correspondiente a la plusvalía se mantenga durante un mínimo de cinco años en una cuenta especial de reservas.
Al igual que en España, también en Turquía existe un sistema de participation exemption, según el cual los dividendos de fuente extranjera obtenidos por una sociedad turca se encuentran exentos en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que la participación en la sociedad extranjera no sea inferior a un 10%, se haya mantenido durante un mínimo de un año, y los beneficios con cargo a los cuales se distribuyen los dividendos hayan tributado en el extranjero a un tipo mínimo del 15%. Las ganancias de capital obtenidas por la venta de la participación en la sociedad extranjera quedan igualmente exentas siempre que se cumplan los requisitos arriba indicados, con la única diferencia de que se exige como período de tenencia mínimo dos años.
También las participaciones en sociedades residentes en Turquía pueden beneficiarse de un régimen fiscal muy favorable. Así, los dividendos distribuidos entre sociedades residentes están completamente exentos de tributación, ya que no soportan retención en la fuente y tampoco se incluyen en la base imponible de la empresa que los percibe. Cuando el accionista que percibe el dividendo es una entidad no residente se aplica una retención en la fuente del 15% (10% hasta el 23 de julio de 2006), salvo que sea de aplicación un convenio de doble imposición que establezca un límite inferior.
Las pérdidas incurridas en el ejercicio pueden ser compensadas con los beneficios en los cinco ejercicios posteriores.
Convenio de Doble Imposición
A fecha de hoy, Turquía tiene suscritos convenios para evitar la doble imposición internacional con más de 60 países. El convenio con España entró en vigor el 18 de diciembre de 2003, y reduce la retención en la fuente aplicable a los intereses y a los royalties al 10%. La retención máxima permitida por el CDI en el caso de distribución de dividendos es el 15% como regla general y el 5% en los casos de una participación cualificada.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Las sociedades y personas físicas no residentes están sujetas a tributación en Turquía solamente por sus ingresos de fuente turca. En caso de obtener beneficios empresariales, estos tributan únicamente si el no residente tiene un agente o un establecimiento permanente en Turquía y el beneficio se genera a través de dichos medios. La definición de establecimiento permanente es amplia, y abarca también ciertas actividades auxiliares. Los beneficios derivados de operaciones de trading están exentos, siempre que la casa central desde la que se dirige el negocio se encuentre fuera de Turquía y los productos sean adquiridos o fabricados en Turquía con el fin de exportarlos fuera del país. Además, para fomentar la participación de no residentes en ferias y exposiciones nacionales, los ingresos de trading y de trabajo profesional obtenidos en tales eventos están exentos en Turquía.
Los beneficios empresariales obtenidos por los no residentes a través de establecimientos permanentes tributan de igual forma que los de las sociedades residentes y están sujetos a una retención en la fuente del 15% (10% hasta el 23 de julio de 2006) cuando son remitidos a la casa central.
Incentivos fiscales
En cuanto a los incentivos a la inversión, existe una gran variedad, y los inversores extranjeros pueden beneficiarse de ellos en las mismas condiciones que los residentes turcos. Estos beneficios son otorgados en función de la localización geográfica, el importe y otras características de la inversión. Para beneficiarse de ellos, el inversor debe aportar un investment document emitido por el Subsecretariado del Tesoro Público.
Se han establecido zonas de libre comercio, que se consideran como un territorio situado fuera de Turquía, aunque físicamente están en territorio turco. En estas zonas francas se permite la realización de todo tipo de actividades comerciales, industriales y la prestación de ciertos servicios, y las empresas que operan allí están exentas de todo tipo de tributación. Sin embargo, debido a un cambio en la legislación fiscal turca, sólo se permite beneficiarse de estas exenciones a las empresas con licencia válida hasta el 31 de diciembre de 2008.
Por último, conviene destacar que son deducibles los gastos de investigación relacionados con las nuevas tecnologías hasta un 40% de los gastos totales de un ejercicio.
Normas anti-abuso
Al inicio de 2006 entraron en vigor varias normas nuevas anti-abuso. Así, los pagos a destinatarios residentes en países de baja tributación están sujetos a una retención en la fuente del 30%.
También entró en vigor una nueva normativa sobre la subcapitalización, y un régimen de transparencia fiscal internacional. Actualmente, la legislación fiscal turca no contiene provisiones sobre precios de transferencia, aunque se prevé la entrada en vigor de tales disposiciones para el 1 de julio de 2007. Según esta nueva normativa sobre precios de transferencia, las transacciones realizadas entre dos partes vinculadas deben realizarse a precio de mercado, para no ser consideradas total o parcialmente como una distribución oculta de beneficios.
Otros impuestos
El Impuesto sobre el Valor Añadido (Katma Deger Vergisi) se aplica a un tipo general del 18%, aunque existen tipos reducidos del 1% y 8% y exenciones, como la otorgada a las exportaciones de bienes y servicios. Existen además otros impuestos indirectos, como el impuesto especial de telecomunicaciones, impuesto sobre el timbre, impuesto especial sobre el consumo e impuestos y tasas municipales.
Uno de los principales impuestos municipales es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se divide en un impuesto sobre los edificios y otro sobre los terrenos. Son sujetos pasivos de este impuesto tanto las personas físicas y jurídicas residentes como las no residentes.
La transmisión de la titularidad sobre bienes inmuebles no está sujeta a imposición en Turquía, y solamente deben satisfacerse las tasas del registro de la propiedad. NATALIE J. HALLA-VILLA JIMÉNEZ
Información elaborada por David Mülchi & Asociados
| IMPUESTOS |
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| IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TIPO IMPOSITIVO GENERAL |
20% |
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| NO RESIDENTES. TIPO IMPOSITIVO |
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Beneficio empresarial (a través de establecimiento permanente)
Ganancias de capital
Intereses
Royalties
Dividendos
Envío de beneficios a la casa central |
20%
20% / 25%
0% / 10% / 15%
22%
15%
15% |
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| IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO |
SÍ |
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| IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CONSUMO |
SÍ |
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| IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO |
NO |
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| IMPUESTO SOBRE EL SELLO |
SÍ |
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| IMPUSTO SOBRE BIENES INMUEBLES |
SÍ |
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| INCENTIVOS FISCALES |
SÍ |
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Zonas francas
Vacaciones fiscales
Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores
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SÍ
NO
SÍ
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| ARANCELES A LA IMPORTACIÓN |
SÍ |
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| CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA |
SÍ |
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| CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON OTROS PAÍSES |
SÍ |
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| Entre ellos: Francia, Alemania, Rusia, EE UU, Italia |
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| NORMAS ANTI-ELUSIÓN |
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Transparencia fiscal internacional
Normas sobre precios de transferencia
Coeficiente de subcapitalización
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SÍ
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SÍ |
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