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FISCALIDAD
Inversión incentivada  


El Código de Inversiones aprobado en agosto de 2001 regula la inversión en actividades productivas y de servicios, y la desarrollada a partir de la obtención de concesiones o licencias. El objetivo primordial de la norma es ofrecer al inversor ventajas e incentivos, cuya intensidad varía en función del beneficio que se genere para la economía argelina.

Aunque las inversiones no están sujetas a autorización previa, la obtención de ventajas fiscales requiere la formulación previa de una declaración con los detalles de la inversión, ante la Agence Nationale de Développement de L'Investissements (ANDI). En el plazo de 30 días, se notificará al inversor el otorgamiento o no de las ventajas y e l plazo máximo para llevar a cabo la inversión.

El código establece un régimen general de incentivos, a los que puede acceder toda nueva inversión declarada ante la ANDI, y que se resumen en:

  • Exención en el impuesto sobre el valor añadido que grava la adquisición de bienes y servicios empleados directamente en el desarrollo del proyecto de inversión.
  • Exención en el impuesto sobre transmisiones que grava la adquisición de inmuebles para el desarrollo del proyecto.
  • Reducción en las tasas arancelarias aplicables a los bienes y maquinaria importados.

Las inversiones realizadas en zonas del país consideradas de desarrollo prioritario, las calificadas como de especial interés para la economía nacional, y las que se benefician de acuerdos específicos con la ANDI, gozan de especiales privilegios, que continúan siendo aplicables una vez que la empresa está en marcha:

  • Exención por 10 años en los tributos que gravan el beneficio de la empresa (Impôt sur les Bénéfices) y los ingresos obtenidos a través la actividad (Taxe sur l´Activité Professionnelle). También en el impuesto sobre los pagos a tanto alzado (Versement Forfaitaire) y en el impuesto sobre la propiedad de los bienes inmuebles adquiridos en desarrollo del proyecto de inversión se aplica la exención por 10 años.
  • Incentivos accesorios y adicionales, tales como sistemas de amortización acelerada de activos o de compensación de pérdidas en modo más favorable.

Tratándose de inversiones de especial importancia para la economía nacional, como las que puedan contribuir a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales, al ahorro de energía o al desarrollo sostenible, es posible alcanzar acuerdos particulares con la Administración que otorguen ventajas específicas.

El código recoge además las garantías para el inversor extranjero, y que en el caso de España se prevén también, en su mayoría, en el Acuerdo de Protección Recíproca de Inversiones suscrito entre ambos países en 1994: no discriminación, procedimiento arbitral de resolución de controversias, libre repatriación de inversiones, protección frente a cambios legislativos, etc.

Las ventajas fiscales concedidas por el código de Inversiones son adicionales a las previstas en la ley del Impôt sur les Bénéfices, que se resumen en:

  • Exención permanente para las rentas obtenidas por cooperativas agrícolas y entidades similares, empresas conexas con asociaciones de discapacitados y grupos de teatro.
  • Exención por 10 años para las actividades de artesanía y las empresas de turismo establecidas por inversores argelinos (excepto agencias de viaje y empresas mixtas).
  • Exención por cinco años p ara las rentas obtenidas a través de la exportación (excepto actividades de transporte, reaseguro y banca) y para las empresas de capital riesgo.
  • Exención por tres años para las rentas obtenidas por nuevas empresas o empresarios en el marco del programa de incentivación del empleo juvenil. La exención se amplía a seis años para las actividades en zonas de desarrollo prioritario.
  • Exención por tres años para las actividades productivas desarrolladas en el marco de programas especiales establecidos por el Gobierno.

Convenio con España
A partir de la reforma fiscal emprendida al inicio de los años 90, y con la reorientación de la economía nacional hacia un sistema de mercado, Argelia ha suscrito un gran número de tratados para evitar la doble imposición, lo que indudablemente estimula y da seguridad al inversor extranjero. La mayoría de los convenios firmados sigue las pautas del Modelo de Convenio de la OCDE, con algunas peculiaridades tomadas del Modelo de la ONU.

Tras su firma en el año 2002, recientemente ha entrado en vigor el convenio de este tipo suscrito con España. S urtirá plenos efectos a partir del 1 de enero de 2006 y establece tipos máximos de gravamen tan reducidos como el 5% para intereses y para dividendos cuando la participación supera el 10%, o el 7% con carácter general para royalties. Por lo que se refiere a la eliminación de la doble imposición, España permite a sus empresas la deducción del impuesto pagado en Argelia, con el límite del impuesto español que grava esas mismas rentas. Ahora bien, durante los cinco primeros años de vigencia del Convenio, España permitirá a sus empresas la deducción del impuesto que teóricamente hubiera debido pagarse en Argelia, aun en el caso de que éste haya sido reducido o eliminado por aplicación de los incentivos establecidos por el Código de Inversiones de 2001.

Novedades en la normativa tributaria
Tras la publicación de nuestro anterior artículo en octubre de 2002 (ver El Exportador Digital, nº 57), Argelia ha introducido diversas reformas en su sistema tributario:

  • Obligaciones fiscales para empresas no establecidas: las empresas extranjeras que desarrollan su actividad en Argelia sobre la base de un contrato temporal deben efectuar, con carácter mensual, un pago a cuenta del impuesto que grave sus beneficios, del 0,5% del importe del contrato.
  • Retención sobre dividendos: la retención aplicable sobre los dividendos distribuidos a accionistas no residentes se reduce del 20% al 15%.
  • Se establece una exención en el Impôt sur les Bénéfices para las ganancias y demás rentas obtenidas a través de la tenencia de valores cotizados, poseídos durante al menos cinco años, y también en los tributos que gravan las operaciones con tales valores.
  • La cuantía de las multas y sanciones aplicables a las operaciones fraudulentas ha sido incrementada, especialmente si el fraude afecta a impuestos indirectos.
  • Reducción impositiva en el Impôt sur les Bénéfices para las pequeñas y medianas empresas que operan en ciertas provincias de la meseta y del sur del país, durante un período de cinco años. El tipo de gravamen aplicable a tales empresas será del 15% (meseta) y del 20% (provincias del sur).
  • Reducción del pago a tanto alzado (Versement Forfaitaire), del 4% al 1%.
  • Nuevas exenciones en la Taxe sur la Valeur Ajoutée (IVA) y extensión del tipo reducido del 7%.

JORGE SÁNCHEZ ÁLVAREZ

Información elaborada por David Mülchi & Asociados

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. SOCIEDADES RESIDENTES

Ámbito territorial de tributación

Tipo impositivo
Beneficio reinvertido en compra de activos o valores que otorguen participación = 90% en sociedades del grupo
Ganancias de capital a corto plazo (< 3 años). Tipo efectivo
Ganancias de capital a largo plazo (= 3 años). Tipo efectivo
Dividendos
Compensación de bases imponibles negativas a futuro
Deducción para evitar la doble imposición interna
Régimen de consolidación fiscal

Territorial (no sujeción rentas no generadas en Argelia)
30%
15%

21%
10,50%
0%
SÍ (5 años)
NO
SOCIEDADES NO RESIDENTES

Beneficio empresarial a través de establecimiento permanente
Repatriación de beneficios del establecimiento permanente
Beneficio empresarial sin establecimiento permanente
Dividendos
Intereses
Royalties

30%
0%
24%
15%
10-50%
24%

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Tipo impositivo general
Tipo reducido
¿Se prevén exenciones?
¿Grava las exportaciones?

17%
7%

NO
IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES DE BIENES INMUEBLES
ARANCELES A LA IMPORTACIÓN SÍ (5 – 15 – 30%)
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA
Dividendos
Intereses
Cánones
Sistema deducción doble imposición en España

5-15%
0-5%
7-14%
Imputación + deducción limitada