Ante la posibilidad de que la madera en bruto (utilizada frecuentemente para el embalaje en el comercio internacional) puede albergar en origen animales nocivos que den lugar a plagas capaces de devastar grandes extensiones forestales, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ha tomado cartas en el asunto.
La FAO se dio cuenta de que el inmenso tráfico de mercancías imposibilitaba la inspección en destino y que había que buscar medidas alternativas. Como no podía ser de otra forma, la prevención en origen se perfiló como la solución ideal. Así, en marzo de 2002 la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC), publicó la norma ISPM 15 que establece las directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.
Nueva regulación
El 16 de septiembre de 2004 Estados Unidos pasó a engrosar esta corta lista de países que ya ha cumplido su compromiso para con la Convención. En esta fecha se publicó en el Registro Federal del país la normativa estadounidense 7 CFR 319.40 del APHIS, Servicio de Inspección Fitosanitaria Animal y Vegetal de Estados Unidos que recoge las directrices de la IPPC. La normativa establece un período de transición de 1 año, por lo que las empresas españolas que utilizan madera en bruto como embalaje para sus productos con destino a Estados Unidos tienen hasta el 15 de septiembre de 2005 para adecuarse a la norma.
Las directrices de la FAO establecen que, para controlar las plagas, la madera utilizada para los embalajes debe ser sometida a tratamiento por calor o fumigada con bromuro de metilo. Independientemente del método elegido, el embalaje debe ir marcado convenientemente para la inspección en aduanas.
En ausencia de las marcas exigidas o ante la evidencia justificada de la existencia de plagas, incluso en el caso de que el embalaje sí exhiba las marcas correspondientes, la autoridad estadounidense competente en protección fitosanitaria, que es la propia APHIS, está obligada a tomar medidas que incluyen:
- El tratamiento del embalaje para la erradicación de las plagas.
- La eliminación del embalaje.
- O el rechazo de la entrada de la mercancía en territorio estadounidense.
Además, la APHIS notificará la incidencia y las medidas adoptadas al responsable del material importado, en caso de no existir la marca en el embalaje, y al agente autorizado responsable del marcado, si tal marca existe. A su propia discreción, la APHIS también podrá notificar la misma incidencia a la autoridad del país correspondiente.
Costes para el exportador
Antes de la existencia de la norma, la propia APHIS propuso que los importadores estadounidenses tomasen las medidas adecuadas para la aplicación de los correspondientes tratamientos fitosanitarios. Recomendaba equipar a los buques con instalaciones de tratamiento de madera por calentamiento y estimó un coste para los importadores de entre 15 y 30 mil millones de dólares por año. Aun siendo elevado, este gasto resultaba escaso comparado con los costes asociados al daño que pudiera causar una plaga forestal.
Evidentemente, la normativa afecta a las empresas del sector de productos de madera para embalaje pero, alcanza prácticamente a todas las empresas españolas que exportan al mercado estadounidense ya que, la inversión en la adecuación del embalaje se traduce en un aumento del precio del mismo, lo que a su vez repercute en el precio final del artículo exportado.
Sin embargo, a quienes afecta más directamente son a las empresas del subsector de envases y embalajes de madera:
- Aserraderos.
- Empresas de tratamiento de maderas
- Fabricantes de embalajes.
- Y empresas de recuperación y reparación de embalajes.
Todas estas empresas podrán solicitar la autorización para marcar la madera con el símbolo de la IPPC después de ser sometido al tratamiento adecuado.
Adelantarse al futuro
El compromiso de la mayoría de los 128 países que son partes contratantes de la IPPC es ratificar e incorporar a su legislación nacional la ISPM 15 antes de los 18 meses siguientes a la fecha de publicación de la norma, que era mayo de 2002, si bien ha habido algunos retrasos en el cumplimiento de este compromiso.
Como muestra, un botón: el 5 de octubre de 2004 fue publicada la Directiva 2004/102/CE de la Comisión Europea, que establece el 1 de marzo de 2005 como fecha para la entrada en vigor de la normativa en la UE. En principio sólo se aplicará a las mercancías que entren en el territorio aduanero común procedente de terceros países, no a las expediciones intraeuropeas.
Beneplácito de la OMC
Aunque la adopción de la ISPM 15 puso en guardia a la OMC actualmente nadie encuentra ningún motivo para defender que en la práctica suponga una barrera técnica al comercio. Al contrario, gracias a la norma el comercio internacional se agiliza al desprenderse de todo el papeleo engorroso que era necesario hasta la fecha.
La única queja al respecto proviene de los países en vías de desarrollo, quienes sostienen que no pueden adaptarse a la normativa en un plazo tan corto de tiempo manteniendo precios competitivos. Y solicitan un trato preferencial hacia ellos, ya sea mediante ayudas económicas o con la otorgación de un mayor tiempo de adaptación.
¿Alternativas?
La única alternativa real al embalaje de madera en bruto es el embalaje de madera prensada, que ya lleva un procesamiento por medio de calor a alta presión, pero el coste de este tipo de madera es similar al de la madera en bruto tratada de acuerdo a la norma ISPM 15.
Y en el caso de los embalajes de plástico, atendiendo al aspecto puramente económico, Antonio Vignone Pedreita, Director Comercial de Pallet Tama, revela que el coste de la paleta de este material es hasta 6 veces mayor que el de la madera tratada con calor. Además, hay que añadir los problemas que se traspasan al país receptor en cuanto a la destrucción y reciclaje de las paletas de plástico, ya que es un proceso difícil y costoso.
En definitiva, la entrada en vigor de la norma ISPM 15 a escala mundial es inminente y exigirá un esfuerzo por parte de todos.
Los expertos comentan
Prácticamente todos los países, sean o no partes contratantes de la IPPC, tienen normativas anteriores sobre el embalaje de madera en bruto aunque, como apunta Consuelo Pérez, Jefe del Servicio de Exportación a Terceros Países de la Subdirección General de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, "la mayoría han manifestado que incorporarán las directrices de la norma ISPM 15 a su legislación".
Esta decisión "evitará no sólo costes, al no exigir a las empresas mantener dos líneas de producción diferentes, sino también problemas, pues, independientemente del destino final del embalaje, éste podrá adecuarse a cualquier empresa que lo utilice y a cualquier país al que vaya destinado", concluye Consuelo Pérez.
El proceso de adaptación de las instalaciones de las empresas requiere un cierto tiempo y supone un coste determinado. Por eso, Cristina Martínez, del Departamento de Tecnología y Medio Ambiente de la Confederación Española de Empresarios de la Madera aconseja "adaptarse a la norma ISPM 15 lo antes posible para evitar un descenso de las ventas cuando esta norma sea exigida por todos los países, pues en caso contrario podrían perder clientes al no ser capaces de suministrar el embalaje demandado por las empresas exportadoras".
En el caso concreto de los países miembros de la UE aunque, la norma todavía no es obligatoria para los intercambios intracomunitarios, Juan Tapia Manso, presidente a escala nacional de la Asociación Europea de Paletas advierte de que "es mejor no confiarse, pues la Unión Europea tiene por sistema exigir para el mercado interno lo que solicita para el externo. La organización EPAL ha decidido que, a partir del 1 de julio de 2005, todas las nuevas paletas intercambiables deben someterse a tratamiento térmico fitosanitario para poder circular dentro de la UE. Así pues en un plazo no muy lejano se implantará la norma ISPM 15 dentro del mercado interior".
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