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El régimen
tributario sudafricano se estructura a tres niveles: central, provincial
y local, aunque el grueso de la recaudación proviene del
estatal y, dentro de éste, del Impuesto sobre Sociedades
y del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Desde el año
2001, el sistema de impuestos directos sigue el criterio de la residencia,
frente al anterior sistema, que se basaba en la nacionalidad del
contribuyente y el origen de las rentas. Así, los residentes
en Sudáfrica, con independencia de su nacionalidad, están
sujetos al impuesto sobre la totalidad de sus rentas mundiales,
cualquiera que sea el lugar en que se perciban. Los no residentes,
por su parte, sólo tributan en Sudáfrica por las rentas
que obtengan allí.
Impuesto
sobre Sociedades
La residencia
de las sociedades se determina, como ocurre en España, por
referencia al país donde se han constituido, o donde se sitúa
su sede de dirección efectiva.
Una vez determinado
que una sociedad es residente a efectos fiscales en Sudáfrica,
la totalidad de su renta mundial está sujeta al impuesto,
aunque existen exenciones. Así, las rentas percibidas por
residentes en Sudáfrica en el territorio de los países
incluidos en una lista publicada por la Administración sudafricana
(en la que no se encuentra España), están exentos
en Sudáfrica, pues ya han tributado en el otro país
según un régimen similar al sudafricano, y con un
tipo de gravamen de al menos el 27%. Esta exención se aplica
tanto a los beneficios obtenidos a través de una sucursal,
como a los dividendos distribuidos por filiales situadas allí,
o las rentas pasivas obtenidas por filiales y que de otro modo deberían
haberse integrado en la base imponible de la sociedad sudafricana.
El tipo de gravamen
general es del 30%. Un tipo incrementado, del 35%, se aplica a las
empresas dirigidas efectivamente desde el extranjero, y que operan
en el país a través de una sucursal o una agencia.
Las pequeñas
empresas se benefician de un tipo de gravamen de tan sólo
el 15% sobre los primeros 150.000 rands (aproximadamente 18.570
euros) de su base imponible, y del 30% sobre el importe que exceda
dicha cantidad. Se consideran pequeñas empresas aquéllas
con un volumen de facturación no superior a los 5 millones
(aproximadamente 619.000 euros), cuyas participaciones las posean
personas físicas sin intereses sustanciales en otras empresas,
y en las que no más del 20% de su beneficio bruto proceda
de la prestación de servicios profesionales.
Existen normas
especiales para el cálculo del impuesto de las empresas dedicadas
a la explotación de minas de oro, de yacimientos de petróleo
y gas, y a las aseguradoras.
La base imponible
se determina con el resultado contable de la sociedad, realizando
ciertos ajustes sobre ese resultado, puesto que existen gastos que
no son fiscalmente deducibles. En general, son deducibles los gastos
relacionados directamente con la obtención de ingresos por
la sociedad y con la realización de su actividad empresarial.
Con la finalidad
de incentivar la inversión en actividades productivas, los
plazos de amortización de nuevos bienes de equipo y de los
activos utilizados en proyectos industriales estratégicos
se han reducido notablemente. El método de amortización
más utilizado, y mejor aceptado por la Administración,
es el lineal.
Los dividendos
procedentes de actividades realizadas en Sudáfrica por sociedades
participadas residentes en el país están exentos de
tributación para el perceptor, mientras los procedentes de
filiales en el extranjero y los distribuidos por sociedades residentes,
pero derivados de actividades realizadas en el exterior, se incluyen
en la base imponible.
Las bases imponibles
negativas obtenidas por una sociedad pueden compensarse con las
bases positivas de los ejercicios siguientes, sin límite
temporal alguno, y siempre que en esos ejercicios siguientes la
sociedad continúe operando. Las pérdidas sufridas
en el extranjero sólo son compensables, sin límite
temporal, con beneficios obtenidos también en el extranjero.
Las ganancias
de capital están sujetas a un impuesto especial (Capital
Gains Tax), cuyo tipo de gravamen es del 15%, y que grava las ganancias
obtenidas por la empresa en la transmisión de cualesquiera
activos, tangibles o intangibles.
Los no residentes
están obligados a liquidar este tributo sólo por las
ganancias obtenidas en la venta de bienes inmuebles, derechos sobre
tales bienes o activos de establecimientos permanentes en Sudáfrica
de empresas no residentes.
Una vez determinada
la base imponible, es posible deducir los impuestos pagados en el
extranjero, con el límite de la cuota que correspondería
pagar en Sudáfrica por esas mismas rentas. En el caso de
que se supere el límite, el exceso es deducible en los siete
años siguientes.
Cuando las rentas
hayan sido obtenidas en un país que haya suscrito con Sudáfrica
un convenio para evitar la doble imposición internacional,
habrá que atender a lo que disponga éste.
La ley sudafricana
no prevé un régimen de tributación consolidada
para los grupos de empresas. Es decir, no es posible que una sociedad
compense sus pérdidas con los beneficios obtenidos por otra
del mismo grupo empresarial.
Desde el año
2001, es posible beneficiarse de una deducción del impuesto
que grava operaciones realizadas entre empresas de un mismo grupo,
como fusiones, canjes de valores, escisiones, liquidaciones. La
deducción cubre los impuestos sobre las ganancias de capital,
sobre sociedades y sobre donaciones que se devenguen en las transferencias
de activos, el Secondary Tax on Companies y los impuestos sobre
transmisiones y sobre actos jurídicos documentados.
Al igual que
sucede en España, y siguiendo el criterio de la OCDE, las
autoridades fiscales sudafricanas están legalmente habilitadas
para realizar ajustes en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades
cuando la valoración dada a una transacción entre
dos partes vinculadas no se ajuste a la que hubieran convenido,
en una situación similar, dos partes independientes. Sin
embargo, esto sólo podrá ocurrir en los casos de transacciones
internacionales. La ley trata de proteger al contribuyente, ofreciendo
criterios que ayuden a determinar lo que se entiende por valor normal
de mercado.
Otra norma antiabuso
establecida por Sudáfrica es la referida a la subcapitalización.
En aquellas situaciones en las que una persona no residente en Sudáfrica,
o una sociedad residente y dirigida o controlada desde el exterior,
ha otorgado, de un modo directo o indirecto, financiación
a una sociedad vinculada con ella y residente en Sudáfrica,
en una proporción considerada excesiva por la Administración
en relación con los fondos propios de la empresa residente,
el gasto que representa para ésta los intereses pagados se
considera no deducible. En la práctica, se entiende que la
financiación es excesiva cuando su relación con los
fondos propios supera la ratio 3:1, o cuando la retribución
o interés pactado supera ampliamente el de mercado.
El año
fiscal para las sociedades es paralelo al ejercicio económico.
La declaración del Impuesto sobre Sociedades se debe presentar
dentro de los dos meses siguientes a la finalización del
ejercicio. Es la Administración quien liquida el impuesto
a partir de la declaración presentada, y quien calcula, en
su caso, la cuota, de la que se deducen los pagos a cuenta realizados
durante el ejercicio.
Adicionalmente,
un segundo tributo (Secondary Tax on Companies, STC), cuyo tipo
de gravamen es del 12,5% grava los dividendos distribuidos por las
sociedades, excepto aquella parte de los mismos que se deriva, a
su vez, de dividendos procedentes del extranjero y declarados exentos.
Este impuesto se liquida independientemente del Impuesto sobre Sociedades
y, al margen de su finalidad recaudatoria, trata de incentivar la
reinversión de los beneficios obtenidos por las empresas,
frente a su distribución a los socios vía dividendos.
Un sistema de exenciones y deducciones permite evitar la doble imposición
a las sociedades que perciben dividendos de filiales residentes
en Sudáfrica que a su vez han estado sujetas al STC.
Al margen de
los indudables atractivos de Sudáfrica como país de
destino de inversiones extranjeras, su amplia red de convenios para
evitar la doble imposición internacional facilita las relaciones
económicas internacionales. España no ha suscrito
un convenio de este tipo, con lo que los tipos de gravamen aplicables
a las rentas obtenidas en Sudáfrica por residentes en España
sin establecimiento permanente allí son los previstos por
la ley interna sudafricana.
En el caso de
dividendos e intereses, salvo aisladas excepciones, no se aplica
retención a los pagos realizados al exterior. Los pagos por
cánones o royalties, sin embargo, sí sufren
una retención del 12%.
Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA)
Al margen del
Impuesto sobre Sociedades, el segundo tributo en importancia, en
cuanto a la recaudación se refiere, es el IVA. Establecido
en 1991, grava, con un tipo de gravamen general del 14%, la prestación
de servicios y la entrega e importación de bienes.
Algunas transacciones
resultan gravadas con un tipo del 0%, lo que supone que el vendedor
no repercute el impuesto, pero puede deducir las cuotas de IVA soportadas
previamente. La mayoría de estas exenciones se prevé
para las exportaciones de bienes y para los transportes internacionales,
aunque también se benefician de ellas algunos productos agrícolas
y alimenticios. También se aplica este tipo del 0% a la prestación
de servicios a no residentes que no se encuentran en Sudáfrica
en el momento de la prestación.
Existen también
operaciones directamente exentas, como la prestación de algunos
servicios financieros, los arrendamientos de viviendas, el transporte
de pasajeros o los servicios educativos. JORGE
SÁNCHEZ ÁLVAREZ
Información
elaborada por David
Mülchi & Asociados
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T R A S N O R M A S R E L E V A N T E S |
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