En portada
Empresas
Mundo
Mercados
En cifras
Libros
¿Sabía usted?
Suscripción
edición papel
Newsletter
Archivo
Buscar
Contacte con
nosotros



FISCALIDAD
Predomina el ámbito estatal  


El régimen tributario sudafricano se estructura a tres niveles: central, provincial y local, aunque el grueso de la recaudación proviene del estatal y, dentro de éste, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Desde el año 2001, el sistema de impuestos directos sigue el criterio de la residencia, frente al anterior sistema, que se basaba en la nacionalidad del contribuyente y el origen de las rentas. Así, los residentes en Sudáfrica, con independencia de su nacionalidad, están sujetos al impuesto sobre la totalidad de sus rentas mundiales, cualquiera que sea el lugar en que se perciban. Los no residentes, por su parte, sólo tributan en Sudáfrica por las rentas que obtengan allí.

 Impuesto sobre Sociedades
La residencia de las sociedades se determina, como ocurre en España, por referencia al país donde se han constituido, o donde se sitúa su sede de dirección efectiva.

Una vez determinado que una sociedad es residente a efectos fiscales en Sudáfrica, la totalidad de su renta mundial está sujeta al impuesto, aunque existen exenciones. Así, las rentas percibidas por residentes en Sudáfrica en el territorio de los países incluidos en una lista publicada por la Administración sudafricana (en la que no se encuentra España), están exentos en Sudáfrica, pues ya han tributado en el otro país según un régimen similar al sudafricano, y con un tipo de gravamen de al menos el 27%. Esta exención se aplica tanto a los beneficios obtenidos a través de una sucursal, como a los dividendos distribuidos por filiales situadas allí, o las rentas pasivas obtenidas por filiales y que de otro modo deberían haberse integrado en la base imponible de la sociedad sudafricana.

El tipo de gravamen general es del 30%. Un tipo incrementado, del 35%, se aplica a las empresas dirigidas efectivamente desde el extranjero, y que operan en el país a través de una sucursal o una agencia.

Las pequeñas empresas se benefician de un tipo de gravamen de tan sólo el 15% sobre los primeros 150.000 rands (aproximadamente 18.570 euros) de su base imponible, y del 30% sobre el importe que exceda dicha cantidad. Se consideran pequeñas empresas aquéllas con un volumen de facturación no superior a los 5 millones (aproximadamente 619.000 euros), cuyas participaciones las posean personas físicas sin intereses sustanciales en otras empresas, y en las que no más del 20% de su beneficio bruto proceda de la prestación de servicios profesionales.

Existen normas especiales para el cálculo del impuesto de las empresas dedicadas a la explotación de minas de oro, de yacimientos de petróleo y gas, y a las aseguradoras.

La base imponible se determina con el resultado contable de la sociedad, realizando ciertos ajustes sobre ese resultado, puesto que existen gastos que no son fiscalmente deducibles. En general, son deducibles los gastos relacionados directamente con la obtención de ingresos por la sociedad y con la realización de su actividad empresarial.

Con la finalidad de incentivar la inversión en actividades productivas, los plazos de amortización de nuevos bienes de equipo y de los activos utilizados en proyectos industriales estratégicos se han reducido notablemente. El método de amortización más utilizado, y mejor aceptado por la Administración, es el lineal.

Los dividendos procedentes de actividades realizadas en Sudáfrica por sociedades participadas residentes en el país están exentos de tributación para el perceptor, mientras los procedentes de filiales en el extranjero y los distribuidos por sociedades residentes, pero derivados de actividades realizadas en el exterior, se incluyen en la base imponible.

Las bases imponibles negativas obtenidas por una sociedad pueden compensarse con las bases positivas de los ejercicios siguientes, sin límite temporal alguno, y siempre que en esos ejercicios siguientes la sociedad continúe operando. Las pérdidas sufridas en el extranjero sólo son compensables, sin límite temporal, con beneficios obtenidos también en el extranjero.

Las ganancias de capital están sujetas a un impuesto especial (Capital Gains Tax), cuyo tipo de gravamen es del 15%, y que grava las ganancias obtenidas por la empresa en la transmisión de cualesquiera activos, tangibles o intangibles.

Los no residentes están obligados a liquidar este tributo sólo por las ganancias obtenidas en la venta de bienes inmuebles, derechos sobre tales bienes o activos de establecimientos permanentes en Sudáfrica de empresas no residentes.

Una vez determinada la base imponible, es posible deducir los impuestos pagados en el extranjero, con el límite de la cuota que correspondería pagar en Sudáfrica por esas mismas rentas. En el caso de que se supere el límite, el exceso es deducible en los siete años siguientes.

Cuando las rentas hayan sido obtenidas en un país que haya suscrito con Sudáfrica un convenio para evitar la doble imposición internacional, habrá que atender a lo que disponga éste.

La ley sudafricana no prevé un régimen de tributación consolidada para los grupos de empresas. Es decir, no es posible que una sociedad compense sus pérdidas con los beneficios obtenidos por otra del mismo grupo empresarial.

Desde el año 2001, es posible beneficiarse de una deducción del impuesto que grava operaciones realizadas entre empresas de un mismo grupo, como fusiones, canjes de valores, escisiones, liquidaciones. La deducción cubre los impuestos sobre las ganancias de capital, sobre sociedades y sobre donaciones que se devenguen en las transferencias de activos, el Secondary Tax on Companies y los impuestos sobre transmisiones y sobre actos jurídicos documentados.

Al igual que sucede en España, y siguiendo el criterio de la OCDE, las autoridades fiscales sudafricanas están legalmente habilitadas para realizar ajustes en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades cuando la valoración dada a una transacción entre dos partes vinculadas no se ajuste a la que hubieran convenido, en una situación similar, dos partes independientes. Sin embargo, esto sólo podrá ocurrir en los casos de transacciones internacionales. La ley trata de proteger al contribuyente, ofreciendo criterios que ayuden a determinar lo que se entiende por valor normal de mercado.

Otra norma antiabuso establecida por Sudáfrica es la referida a la subcapitalización. En aquellas situaciones en las que una persona no residente en Sudáfrica, o una sociedad residente y dirigida o controlada desde el exterior, ha otorgado, de un modo directo o indirecto, financiación a una sociedad vinculada con ella y residente en Sudáfrica, en una proporción considerada excesiva por la Administración en relación con los fondos propios de la empresa residente, el gasto que representa para ésta los intereses pagados se considera no deducible. En la práctica, se entiende que la financiación es excesiva cuando su relación con los fondos propios supera la ratio 3:1, o cuando la retribución o interés pactado supera ampliamente el de mercado.

El año fiscal para las sociedades es paralelo al ejercicio económico. La declaración del Impuesto sobre Sociedades se debe presentar dentro de los dos meses siguientes a la finalización del ejercicio. Es la Administración quien liquida el impuesto a partir de la declaración presentada, y quien calcula, en su caso, la cuota, de la que se deducen los pagos a cuenta realizados durante el ejercicio.

Adicionalmente, un segundo tributo (Secondary Tax on Companies, STC), cuyo tipo de gravamen es del 12,5% grava los dividendos distribuidos por las sociedades, excepto aquella parte de los mismos que se deriva, a su vez, de dividendos procedentes del extranjero y declarados exentos. Este impuesto se liquida independientemente del Impuesto sobre Sociedades y, al margen de su finalidad recaudatoria, trata de incentivar la reinversión de los beneficios obtenidos por las empresas, frente a su distribución a los socios vía dividendos. Un sistema de exenciones y deducciones permite evitar la doble imposición a las sociedades que perciben dividendos de filiales residentes en Sudáfrica que a su vez han estado sujetas al STC.

Al margen de los indudables atractivos de Sudáfrica como país de destino de inversiones extranjeras, su amplia red de convenios para evitar la doble imposición internacional facilita las relaciones económicas internacionales. España no ha suscrito un convenio de este tipo, con lo que los tipos de gravamen aplicables a las rentas obtenidas en Sudáfrica por residentes en España sin establecimiento permanente allí son los previstos por la ley interna sudafricana.

En el caso de dividendos e intereses, salvo aisladas excepciones, no se aplica retención a los pagos realizados al exterior. Los pagos por cánones o royalties, sin embargo, sí sufren una retención del 12%.

 Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Al margen del Impuesto sobre Sociedades, el segundo tributo en importancia, en cuanto a la recaudación se refiere, es el IVA. Establecido en 1991, grava, con un tipo de gravamen general del 14%, la prestación de servicios y la entrega e importación de bienes.

Algunas transacciones resultan gravadas con un tipo del 0%, lo que supone que el vendedor no repercute el impuesto, pero puede deducir las cuotas de IVA soportadas previamente. La mayoría de estas exenciones se prevé para las exportaciones de bienes y para los transportes internacionales, aunque también se benefician de ellas algunos productos agrícolas y alimenticios. También se aplica este tipo del 0% a la prestación de servicios a no residentes que no se encuentran en Sudáfrica en el momento de la prestación.

Existen también operaciones directamente exentas, como la prestación de algunos servicios financieros, los arrendamientos de viviendas, el transporte de pasajeros o los servicios educativos. JORGE SÁNCHEZ ÁLVAREZ

Información elaborada por David Mülchi & Asociados

IMPUESTOS  
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TIPO IMPOSITIVO GENERAL 30%
IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS DE CAPITAL. TIPO IMPOSITIVO 15%
IMPUESTO SOBRE DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS. TIPO IMPOSITIVO 12,5%
NO RESIDENTES. TIPO IMPOSITIVO  

Beneficio empresarial (a través de establecimiento permanente)
Ganancias de capital (bienes inmuebles en Sudáfrica o activos de establecimientos permanentes)
Intereses
Royalties
Dividendos
Repatriación beneficios establecimientos permanentes

35%
15%

0%
12%
0%
0%
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Tipo gravamen general
Tipos reducidos
¿Se prevén exenciones?
¿Grava las exportaciones?

14%
NO

NO
ARANCELES A LA IMPORTACIÓN
INCENTIVOS FISCALES
Tipos de gravamen reducidos para pyme
Porcentajes incrementados de amortización
Compensación de bases imponibles negativas


SÍ (no límite
temporal)
CONVENIO DE DOBLE IMPOSÍCIÓN CON ESPAÑA
NO
Convenios con otros países SÍ (55)
NORMAS ANTI-ELUSIÓN
Transparencia fiscal interna
Transparencia fiscal internacional
Normas sobre precios de transferencia
Coeficiente de subcapitalización
Norma genérica anti-elusión (operaciones con única finalidad de eludir/diferir tributo)




SÍ (3:1)

O T R A S N O R M A S R E L E V A N T E S
NORMATIVA ESPECIAL SOBRE CONTROL DE CAMBIOS