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Ante la posibilidad
de que la madera en bruto (utilizada frecuentemente para el embalaje
en el comercio internacional) puede albergar en origen animales
nocivos que den lugar a plagas capaces de devastar grandes extensiones
forestales, la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura ha tomado
cartas en el asunto.

La FAO se dio
cuenta de que el inmenso tráfico de mercancías imposibilitaba
la inspección en destino y que había que buscar medidas
alternativas. Como no podía ser de otra forma, la prevención
en origen se perfiló como la solución ideal. Así,
en marzo de 2002 la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC), publicó
la norma ISPM
15 que establece las directrices para reglamentar el
embalaje de madera utilizado en el comercio internacional.
Nueva regulación
El 16
de septiembre de 2004 Estados Unidos pasó a engrosar esta
corta lista de países que ya ha cumplido su compromiso para
con la Convención. En esta fecha se publicó en el
Registro Federal del país la normativa estadounidense 7 CFR
319.40
del APHIS, Servicio de Inspección
Fitosanitaria Animal y Vegetal de Estados Unidos que recoge las
directrices de la IPPC. La normativa establece un período
de transición de 1 año, por lo que las empresas españolas
que utilizan madera en bruto como embalaje para sus productos
con destino a Estados Unidos tienen hasta el 15 de septiembre de
2005 para adecuarse a la norma.
Las
directrices de la FAO establecen que, para controlar las plagas,
la madera utilizada para los embalajes debe ser sometida a tratamiento
por calor o fumigada con bromuro de metilo. Independientemente del
método elegido, el embalaje debe ir marcado convenientemente
para la inspección en aduanas.
En ausencia de las marcas exigidas o ante la evidencia
justificada de la existencia de plagas, incluso en el caso de que
el embalaje sí exhiba las marcas correspondientes, la autoridad
estadounidense competente en protección fitosanitaria, que
es la propia APHIS, está obligada a tomar medidas que incluyen:
- El tratamiento
del embalaje para la erradicación de las plagas.
- La eliminación
del embalaje.
- O el rechazo
de la entrada de la mercancía en territorio estadounidense.
Además,
la APHIS notificará la incidencia y las medidas adoptadas
al responsable del material importado, en caso de no existir
la marca en el embalaje, y al agente autorizado responsable del
marcado, si tal marca existe. A su propia discreción, la
APHIS también podrá notificar la misma incidencia
a la autoridad del país correspondiente.
Costes para el exportador
Antes
de la existencia de la norma, la propia APHIS propuso que los importadores
estadounidenses tomasen las medidas adecuadas para la aplicación
de los correspondientes tratamientos fitosanitarios. Recomendaba
equipar a los buques con instalaciones de tratamiento de madera
por calentamiento y estimó un coste para los importadores
de entre 15 y 30 mil millones de dólares por año.
Aun siendo elevado, este gasto resultaba escaso comparado con los
costes asociados al daño que pudiera causar una plaga forestal.
Evidentemente,
la normativa afecta a las empresas del sector de productos de madera
para embalaje pero, alcanza prácticamente a todas las empresas
españolas que exportan al mercado estadounidense ya que,
la inversión en la adecuación del embalaje se traduce
en un aumento del precio del mismo, lo que a su vez repercute en
el precio final del artículo exportado.
Sin embargo,
a quienes afecta más directamente son a las empresas del
subsector de envases y embalajes de madera:
- Aserraderos.
- Empresas
de tratamiento de maderas
- Fabricantes
de embalajes.
- Y empresas
de recuperación y reparación de embalajes.
Todas estas
empresas podrán solicitar la autorización
para marcar la madera con el símbolo de la IPPC después
de ser sometido al tratamiento adecuado.
Adelantarse al futuro
El compromiso de la mayoría de los 128 países que
son partes contratantes de la IPPC es ratificar e incorporar a su
legislación nacional la ISPM 15 antes de los 18 meses siguientes
a la fecha de publicación de la norma, que era mayo de 2002,
si bien ha habido algunos retrasos en el cumplimiento de este compromiso.
Como muestra,
un botón: el 5 de octubre de 2004 fue publicada la Directiva
2004/102/CE
de la Comisión Europea, que establece el 1 de marzo de 2005
como fecha para la entrada en vigor de la normativa en la UE. En
principio sólo se aplicará a las mercancías
que entren en el territorio aduanero común procedente de
terceros países, no a las expediciones intraeuropeas.
Beneplácito de la OMC
Aunque la adopción
de la ISPM 15 puso en guardia a la OMC actualmente nadie encuentra ningún motivo para defender que
en la práctica suponga una barrera técnica al comercio.
Al contrario, gracias a la norma el comercio internacional se agiliza
al desprenderse de todo el papeleo engorroso que era necesario hasta
la fecha.
La única
queja al respecto proviene de los países en vías de
desarrollo, quienes sostienen que no pueden adaptarse a la normativa
en un plazo tan corto de tiempo manteniendo precios competitivos.
Y solicitan un trato preferencial hacia ellos, ya sea mediante ayudas
económicas o con la otorgación de un mayor tiempo
de adaptación.
¿Alternativas?
La
única alternativa real al embalaje de madera en bruto es
el embalaje de madera prensada, que ya lleva un procesamiento por
medio de calor a alta presión, pero el coste de este tipo
de madera es similar al de la madera en bruto tratada de acuerdo
a la norma ISPM 15.
Y en el caso
de los embalajes de plástico, atendiendo al aspecto puramente
económico, Antonio Vignone Pedreita, Director Comercial de
Pallet Tama, revela que el coste de la paleta de este material es
hasta 6 veces mayor que el de la madera tratada con calor. Además,
hay que añadir los problemas que se traspasan al país
receptor en cuanto a la destrucción y reciclaje de las paletas
de plástico, ya que es un proceso difícil y costoso.
En definitiva,
la entrada en vigor de la norma ISPM 15 a escala mundial es inminente
y exigirá un esfuerzo por parte de todos.
Los expertos comentan
Prácticamente
todos los países, sean o no partes contratantes de la IPPC,
tienen normativas anteriores sobre el embalaje de madera en bruto
aunque, como apunta Consuelo Pérez, Jefe del Servicio de
Exportación a Terceros Países de la Subdirección
General de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, "la mayoría han manifestado que
incorporarán las directrices de la norma ISPM 15 a su legislación".
Esta decisión
"evitará no sólo costes, al no exigir a las empresas
mantener dos líneas de producción diferentes, sino
también problemas, pues, independientemente del destino final
del embalaje, éste podrá adecuarse a cualquier empresa
que lo utilice y a cualquier país al que vaya destinado",
concluye Consuelo Pérez.
El proceso de
adaptación de las instalaciones de las empresas requiere
un cierto tiempo y supone un coste determinado. Por eso, Cristina
Martínez, del Departamento de Tecnología y Medio Ambiente
de la Confederación Española de Empresarios de la
Madera aconseja "adaptarse a la
norma ISPM 15 lo antes posible para evitar un descenso de las ventas
cuando esta norma sea exigida por todos los países, pues
en caso contrario podrían perder clientes al no ser capaces
de suministrar el embalaje demandado por las empresas exportadoras".
En el caso concreto
de los países miembros de la UE aunque, la norma todavía
no es obligatoria para los intercambios intracomunitarios, Juan
Tapia Manso, presidente a escala nacional de la Asociación
Europea de Paletas advierte de que "es mejor no confiarse,
pues la Unión Europea tiene por sistema exigir para el mercado
interno lo que solicita para el externo. La organización
EPAL ha decidido que, a partir del 1 de julio de 2005, todas las
nuevas paletas intercambiables deben someterse a tratamiento térmico
fitosanitario para poder circular dentro de la UE. Así pues
en un plazo no muy lejano se implantará la norma ISPM 15
dentro del mercado interior".
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