FISCALIDAD
Adaptación al acervo comunitario  

El régimen tributario prevé para las empresas un impuesto sobre los beneficios y un impuesto sobre los bienes inmuebles. En materia de fiscalidad indirecta, se introdujo en 1995 un sistema de IVA inspirado en los principios más relevantes de la legislación comunitaria.

El Impuesto sobre Sociedades (Uznemumu ienakuma nodoklis) grava las rentas obtenidas en el desarrollo de una actividad económica, tanto en Letonia como en el extranjero, por las sociedades mercantiles, por las entidades religiosas y por las instituciones públicas.

Los tipos societarios más usuales son la Sociedad Anónima (akciju sabiedribas) y la Sociedad Limitada (sabiedribas ar ierobezotu atbildibu). Las sociedades civiles, por su parte, son transparentes a efectos tributarios, y sus rentas son atribuidas a sus socios.

Se consideran residentes en Letonia a las sociedades constituidas y registradas en el país.

El punto de partida para determinar la base imponible del impuesto es el resultado contable de la sociedad. En general, la totalidad del beneficio es gravable, aunque se prevén ciertos ajustes, al existir rentas exentas de tributación, gastos no deducibles y amortizaciones. En cuanto a las exenciones, la principal es la aplicable a los dividendos procedentes de sociedades residentes.

Resultan deducibles los gastos directamente relacionados con la obtención de los ingresos sujetos a gravamen. Sin embargo, la Ley establece expresamente que no son deducibles:

  • los gastos no directamente relacionados con la actividad económica de la empresa.
  • los gastos relacionados con atenciones al personal de la empresa, si no están directamente relacionados con la actividad empresarial.

También existe una restricción a la deducción de gastos por intereses, que opera como ratio de subcapitalización. El límite es igual al importe de los fondos propios de la sociedad al inicio del período impositivo, multiplicado por el último tipo de interés a corto plazo para entidades de crédito. En el caso de que se supere este límite, el exceso es deducible en los ejercicios posteriores. Esta restricción no resulta aplicable a los intereses abonados a instituciones de crédito letonas o a sucursales letonas de bancos de países extranjeros con los que Letonia haya suscrito un tratado para evitar la doble imposición internacional.

Las ganancias de capital son tratadas como un beneficio más, aunque las derivadas de la enajenación de valores negociables resultan exentas de tributación.

Las bases imponibles negativas obtenidas por la sociedad son compensables con los beneficios de los 5 ejercicios posteriores, salvo en el caso en que la empresa cambie de socio, puesto que en ese caso se aplican límites a esta compensación.

Si la sociedad se fusiona, las bases negativas de la sociedad absorbida pueden ser compensadas por la sociedad absorbente. En caso de escisión, las sociedades resultantes pueden compensar sus bases, pero sólo si están controladas por las mismas personas que controlaban la sociedad escindida.

Las pérdidas de capital derivadas de la enajenación de valores son compensables solamente con las ganancias procedentes de la venta de activos del mismo tipo, en el mismo ejercicio o en los cinco posteriores. Las pérdidas de capital de cualquier otra clase son deducibles del beneficio ordinario de la sociedad.

En cuanto al tipo de gravamen, en 2003 es del 19%, aunque será reducido al 15% para 2004.

Los pagos realizados a sociedades residentes en Letonia no están, por lo general, sujetos a retención. Sin embargo, si el perceptor está exento de tributación o disfruta de los beneficios fiscales otorgados para inversores extranjeros o para las sociedades establecidas en las zonas económicas especiales o en los puertos libres, se aplican retenciones de entre el 2% y el 15%, en función de la naturaleza de los pagos.

 Incentivos fiscales
Zonas Económicas y puertos libres
Letonia ha establecido dos zonas económicas especiales, en el puerto de Liepaja y sus cercanías, y en Rezekne. Existen dos puertos libres: Reiga y Ventspils. Los inversores que deseen establecerse en estas zonas deben crear una sociedad especial al efecto. Las ventajas fiscales otorgadas son las siguientes:

  • La cuota del Impuesto sobre Sociedades se reduce en un 80%.
  • Son deducibles de la base imponible los importes invertidos en infraestructuras localizadas en estas zonas y pertenecientes al Estado y a las entidades locales.
  • El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se reduce en un 80%. Adicionalmente, las entidades locales pueden otorgar una reducción del 20%, con lo que resultaría una exención total.
  • Las retenciones aplicables a los pagos realizados en favor de sujetos no residentes se reducen en un 80%, excepto para pagos a residentes en paraísos fiscales.
  • En cuanto al IVA, se aplica el tipo de gravamen del 0% a ciertas operaciones.

Regiones especiales
Las sociedades que operan en ciertas regiones pueden beneficiarse de amortizaciones aceleradas, y pueden compensar sus bases imponibles negativas durante los 10 años siguientes a su obtención.

Las empresas residentes pueden asimismo deducir el 40% de los importes de las inversiones que cumplan los siguientes criterios:

  • Que superen el importe de 10 millones de lats (15.435.485 euros).
  • Que se trate de una inversión en activos fijos, como edificaciones, tecnología y equipamiento utilizado para el desarrollo de la actividad empresarial.
  • La inversión debe ser completada en un plazo máximo de 3 años.

 Régimen de grupos de sociedades
Las sociedades de un mismo grupo pueden compensar entre sí las pérdidas que obtengan. Se entiende por grupo de sociedades el formado por una sociedad dominante, residente en Letonia o en un Estado con el que Letonia haya suscrito convenio para evitar la doble imposición internacional, y sus filiales, que deben ser residentes y participadas en al menos un 90% por la sociedad dominante, por otra de las filiales de aquélla o por una combinación de ambas.

 Distribución de beneficios
La distribución de dividendos por entidades residentes no está sujeta a retención ni a tributación posterior en sede del socio, excepto en los casos en que la sociedad que los distribuye se beneficie de los incentivos fiscales previstos para las zonas económicas especiales y los puertos libres. En ese caso, el perceptor deberá tributar por esas rentas y podrá posteriormente aplicarse una deducción para evitar la doble imposición.

Los dividendos procedentes del exterior no se incluyen en la base imponible, a condición de que la sociedad participada no resida en un paraíso fiscal y el perceptor participe en ella en al menos un 25%. En el caso de que dichos requisitos no se cumplan, se prevé un sistema de deducción por doble imposición internacional, según el cual es posible deducir la retención que haya aplicado el país extranjero en el momento de distribución de las rentas, con el límite del impuesto que hubiera debido pagarse en Letonia por esos mismos ingresos, calculado antes de aplicar la deducción.

Si la sociedad participada reside en un país con el que Letonia haya suscrito un tratado para evitar la doble imposición, que prevea un sistema más beneficioso que el previsto por la norma interna, es aplicable el tratado.

  Tributación de no residentes
Las empresas no residentes que disponen de un establecimiento permanente en Letonia están sujetas al Impuesto sobre Sociedades por las rentas que sean atribuibles a dicho establecimiento, ya hayan sido obtenidas en Letonia o en el extranjero. En el caso de que no se disponga de establecimiento permanente, el no residente tributa sólo por ciertas rentas abonadas por un residente en Letonia.

Los dividendos distribuidos por una empresa residente en Letonia a un residente en el extranjero están sujetos a una retención del 10% de su importe bruto. Los intereses abonados a personas o entidades extranjeras vinculadas con el pagador letón abonan un withholding tax del 10%. En el caso de que el pago corresponda a royalties la retención varía entre el 5% y el 15%.

Estas retenciones pueden reducirse en el caso de que país de residencia del perceptor haya suscrito convenio con Letonia. España no ha suscrito un tratado de este tipo, con lo que los tipos impositivos aplicables son en todo caso los descritos anteriormente.

En el caso de pagos realizados a residentes en territorios calificados por la Administración letona como paraísos fiscales, el pagador debe retener e ingresar un importe igual al 25% del importe pagado. La Administración exime de la obligación de retener si el pagador prueba que la operación no se realizó con un propósito empresarial, y no con la finalidad de reducir la factura fiscal en Letonia.

  Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Se trata de un tributo local que grava la propiedad de bienes inmuebles situados en Letonia, con independencia del país de residencia del propietario. Se prevén exenciones para los terrenos sobre los que la ley prohibe el ejercicio de actividades económicas, los bienes declarados monumento cultural, los centros recreativos y estadios deportivos y las plantaciones forestales.

Los edificios cuya construcción o rehabilitación haya sido finalizada antes de enero de 2001 están exentos durante el año posterior a su puesta en uso.

El tipo de gravamen aplicable es el 1,5% y se aplica sobre el valor catastral del bien. Las autoridades locales pueden otorgar deducciones de hasta el 90% de la cuota.

Es importante señalar también que el impuesto pagado es deducible de la cuota del Impuesto sobre Sociedades, siempre que el bien sea utilizado en la actividad empresarial.

  IVA
Con carácter general, las transacciones comerciales están sujetas al IVA, salvo ciertas importaciones en condiciones particulares. El tipo de gravamen general es el 18%, aunque existe un tipo reducido del 9% y un tipo cero, aplicable, por ejemplo, a las exportaciones. No existe para las personas jurídicas no residentes un sistema de reembolso del IVA soportado en Letonia, aunque sí se ha establecido recientemente dicho sistema para los turistas extranjeros. JORGE SÁNCHEZ ÁLVAREZ

Información elaborada por David Mülchi & Asociados

I M P U E S T O S  
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TIPO IMPOSITIVO GENERAL 19%
NO RESIDENTES. TIPO IMPOSITIVO  

Beneficio empresarial (a través de establecimiento permanente)

19%

Ganancias de capital (a través de establecimiento permanente)

19%

Intereses

0 - 10%

Royalties

0 - 10%

Dividendos

10%
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Tipo general

18%

Tipos reducidos

¿Se prevén exenciones?

¿Grava las exportaciones?

NO
ARANCELES A LA IMPORTACIÓN SÍ (0% - 55%)
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NO
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES SÍ (1,5%
s/ valor catastral)
INCENTIVOS FISCALES PARA INVERSIONES EXTRANJERAS

Zonas económicas especiales / Puertos libres (reducciones / deducciones en el I.S. y en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, exenciones en aranceles e impuestos especiales, tipo cero en IVA)

Deducciones en el Impuesto sobre Sociedades para pymes, empresas tecnológicas, agrícolas, nuevas inversores

Sistemas de amortización acelerada de activos

Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

SÍ (5 años)
RÉGIMEN FISCAL DE GRUPOS DE SOCIEDADES
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA NO
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON OTROS PAÍSES
Entre ellos: Alemania, Dinamarca, Francia, Irlanda, Países Bajos, Suiza y Reino Unido  
NORMAS ANTI-ELUSIÓN  

Transparencia fiscal internacional

NO

Normas sobre precios de transferencia

Coeficiente de subcapitalización