Tributación
de no residentes
Las empresas no
residentes que disponen de un establecimiento permanente en Letonia
están sujetas al Impuesto sobre Sociedades por las rentas que
sean atribuibles a dicho establecimiento, ya hayan sido obtenidas
en Letonia o en el extranjero. En el caso de que no se disponga de
establecimiento permanente, el no residente tributa sólo por
ciertas rentas abonadas por un residente en Letonia.
Los dividendos distribuidos por una empresa residente
en Letonia a un residente en el extranjero están sujetos
a una retención del 10% de su importe bruto. Los intereses
abonados a personas o entidades extranjeras vinculadas con el pagador
letón abonan un withholding tax del 10%. En el caso
de que el pago corresponda a royalties la retención varía
entre el 5% y el 15%.
Estas retenciones pueden reducirse en el caso de
que país de residencia del perceptor haya suscrito convenio
con Letonia. España no ha suscrito un tratado de este tipo,
con lo que los tipos impositivos aplicables son en todo caso los
descritos anteriormente.
En el caso de pagos realizados a residentes en territorios
calificados por la Administración letona como paraísos
fiscales, el pagador debe retener e ingresar un importe igual al
25% del importe pagado. La Administración exime de la obligación
de retener si el pagador prueba que la operación no se realizó
con un propósito empresarial, y no con la finalidad de reducir
la factura fiscal en Letonia.
Impuesto
sobre Bienes Inmuebles
Se trata de un
tributo local que grava la propiedad de bienes inmuebles situados
en Letonia, con independencia del país de residencia del propietario.
Se prevén exenciones para los terrenos sobre los que la ley
prohibe el ejercicio de actividades económicas, los bienes
declarados monumento cultural, los centros recreativos y estadios
deportivos y las plantaciones forestales.
Los edificios cuya construcción o rehabilitación
haya sido finalizada antes de enero de 2001 están exentos
durante el año posterior a su puesta en uso.
El tipo de gravamen aplicable es el 1,5% y se aplica
sobre el valor catastral del bien. Las autoridades locales pueden
otorgar deducciones de hasta el 90% de la cuota.
Es importante señalar también que
el impuesto pagado es deducible de la cuota del Impuesto sobre Sociedades,
siempre que el bien sea utilizado en la actividad empresarial.
IVA
Con carácter
general, las transacciones comerciales están sujetas al IVA,
salvo ciertas importaciones en condiciones particulares. El tipo de
gravamen general es el 18%, aunque existe un tipo reducido del 9%
y un tipo cero, aplicable, por ejemplo, a las exportaciones. No existe
para las personas jurídicas no residentes un sistema de reembolso
del IVA soportado en Letonia, aunque sí se ha establecido recientemente
dicho sistema para los turistas extranjeros. JORGE
SÁNCHEZ ÁLVAREZ
Información
elaborada por David
Mülchi & Asociados
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I M P U E S T O S |
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| IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES. TIPO IMPOSITIVO GENERAL |
19% |
 |
| NO
RESIDENTES. TIPO IMPOSITIVO |
|
| Beneficio
empresarial (a través de establecimiento permanente) |
19% |
| Ganancias
de capital (a través de establecimiento permanente) |
19% |
| Intereses |
0
- 10% |
| Royalties |
0
- 10% |
| Dividendos |
10% |
 |
| IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AÑADIDO |
SÍ |
| Tipo
general |
18% |
| Tipos
reducidos |
SÍ |
| ¿Se
prevén exenciones? |
SÍ |
| ¿Grava
las exportaciones? |
NO |
|
| ARANCELES
A LA IMPORTACIÓN |
SÍ
(0% - 55%) |
 |
| IMPUESTO
SOBRE EL PATRIMONIO |
NO |
 |
| IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES |
SÍ
(1,5%
s/ valor catastral) |
 |
| INCENTIVOS
FISCALES PARA INVERSIONES EXTRANJERAS |
SÍ |
| Zonas
económicas especiales / Puertos libres (reducciones
/ deducciones en el I.S. y en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
exenciones en aranceles e impuestos especiales, tipo cero
en IVA) |
SÍ |
| Deducciones
en el Impuesto sobre Sociedades para pymes, empresas tecnológicas,
agrícolas, nuevas inversores |
SÍ |
| Sistemas
de amortización acelerada de activos |
SÍ |
| Compensación
de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores |
SÍ
(5 años) |
|
| RÉGIMEN
FISCAL DE GRUPOS DE SOCIEDADES |
SÍ |
 |
| CONVENIO
DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA |
NO |
 |
| CONVENIO
DE DOBLE IMPOSICIÓN CON OTROS PAÍSES |
SÍ |
| Entre ellos:
Alemania, Dinamarca, Francia, Irlanda, Países Bajos, Suiza y
Reino Unido |
|
 |
| NORMAS
ANTI-ELUSIÓN |
|
| Transparencia
fiscal internacional |
NO |
| Normas
sobre precios de transferencia |
SÍ |
| Coeficiente
de subcapitalización |
SÍ |
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