El
régimen tributario prevé para las empresas un impuesto
sobre los beneficios y un impuesto sobre los bienes inmuebles. En
materia de fiscalidad indirecta, se introdujo en 1995 un sistema de
IVA inspirado en los principios más relevantes de la legislación
comunitaria.
El Impuesto sobre Sociedades
(Uznemumu ienakuma nodoklis) grava las rentas obtenidas en
el desarrollo de una actividad económica, tanto en Letonia
como en el extranjero, por las sociedades mercantiles, por las entidades
religiosas y por las instituciones públicas.
Los tipos societarios más usuales son la
Sociedad Anónima (akciju sabiedribas) y la Sociedad
Limitada (sabiedribas ar ierobezotu atbildibu). Las sociedades
civiles, por su parte, son transparentes a efectos tributarios,
y sus rentas son atribuidas a sus socios.
Se consideran residentes en Letonia a las sociedades
constituidas y registradas en el país.
El punto de partida para determinar la base imponible
del impuesto es el resultado contable de la sociedad. En general,
la totalidad del beneficio es gravable, aunque se prevén
ciertos ajustes, al existir rentas exentas de tributación,
gastos no deducibles y amortizaciones. En cuanto a las exenciones,
la principal es la aplicable a los dividendos procedentes de sociedades
residentes.
Resultan deducibles los gastos directamente relacionados
con la obtención de los ingresos sujetos a gravamen. Sin
embargo, la Ley establece expresamente que no son deducibles:
- los gastos
no directamente relacionados con la actividad económica
de la empresa.
- los gastos
relacionados con atenciones al personal de la empresa, si no están
directamente relacionados con la actividad empresarial.
También
existe una restricción a la deducción de gastos por
intereses, que opera como ratio de subcapitalización. El
límite es igual al importe de los fondos propios de la sociedad
al inicio del período impositivo, multiplicado por el último
tipo de interés a corto plazo para entidades de crédito.
En el caso de que se supere este límite, el exceso es deducible
en los ejercicios posteriores. Esta restricción no resulta
aplicable a los intereses abonados a instituciones de crédito
letonas o a sucursales letonas de bancos de países extranjeros
con los que Letonia haya suscrito un tratado para evitar la doble
imposición internacional.
Las ganancias
de capital son tratadas como un beneficio más, aunque las
derivadas de la enajenación de valores negociables resultan
exentas de tributación.
Las bases imponibles
negativas obtenidas por la sociedad son compensables con los beneficios
de los 5 ejercicios posteriores, salvo en el caso en que la empresa
cambie de socio, puesto que en ese caso se aplican límites
a esta compensación.
Si la sociedad
se fusiona, las bases negativas de la sociedad absorbida pueden
ser compensadas por la sociedad absorbente. En caso de escisión,
las sociedades resultantes pueden compensar sus bases, pero sólo
si están controladas por las mismas personas que controlaban
la sociedad escindida.
Las pérdidas
de capital derivadas de la enajenación de valores son compensables
solamente con las ganancias procedentes de la venta de activos del
mismo tipo, en el mismo ejercicio o en los cinco posteriores. Las
pérdidas de capital de cualquier otra clase son deducibles
del beneficio ordinario de la sociedad.
En cuanto al
tipo de gravamen, en 2003 es del 19%, aunque será reducido
al 15% para 2004.
Los pagos realizados
a sociedades residentes en Letonia no están, por lo general,
sujetos a retención. Sin embargo, si el perceptor está
exento de tributación o disfruta de los beneficios fiscales
otorgados para inversores extranjeros o para las sociedades establecidas
en las zonas económicas especiales o en los puertos libres,
se aplican retenciones de entre el 2% y el 15%, en función
de la naturaleza de los pagos.
Incentivos
fiscales
Zonas
Económicas y puertos libres
Letonia ha establecido dos zonas económicas especiales, en
el puerto de Liepaja y sus cercanías, y en Rezekne. Existen
dos puertos libres: Reiga y Ventspils. Los inversores que deseen
establecerse en estas zonas deben crear una sociedad especial al
efecto. Las ventajas fiscales otorgadas son las siguientes:
- La cuota
del Impuesto sobre Sociedades se reduce en un 80%.
- Son deducibles
de la base imponible los importes invertidos en infraestructuras
localizadas en estas zonas y pertenecientes al Estado y a las
entidades locales.
- El Impuesto
sobre Bienes Inmuebles se reduce en un 80%. Adicionalmente, las
entidades locales pueden otorgar una reducción del 20%,
con lo que resultaría una exención total.
- Las retenciones
aplicables a los pagos realizados en favor de sujetos no residentes
se reducen en un 80%, excepto para pagos a residentes en paraísos
fiscales.
- En cuanto
al IVA, se aplica el tipo de gravamen del 0% a ciertas operaciones.
Regiones
especiales
Las sociedades que operan en ciertas regiones pueden beneficiarse
de amortizaciones aceleradas, y pueden compensar sus bases imponibles
negativas durante los 10 años siguientes a su obtención.
Las empresas
residentes pueden asimismo deducir el 40% de los importes de las
inversiones que cumplan los siguientes criterios:
- Que superen
el importe de 10 millones de lats (15.435.485 euros).
- Que se trate
de una inversión en activos fijos, como edificaciones,
tecnología y equipamiento utilizado para el desarrollo
de la actividad empresarial.
- La inversión
debe ser completada en un plazo máximo de 3 años.
Régimen
de grupos de sociedades
Las sociedades
de un mismo grupo pueden compensar entre sí las pérdidas
que obtengan. Se entiende por grupo de sociedades el formado por
una sociedad dominante, residente en Letonia o en un Estado con
el que Letonia haya suscrito convenio para evitar la doble imposición
internacional, y sus filiales, que deben ser residentes y participadas
en al menos un 90% por la sociedad dominante, por otra de las filiales
de aquélla o por una combinación de ambas.
Distribución
de beneficios
La distribución
de dividendos por entidades residentes no está sujeta a retención
ni a tributación posterior en sede del socio, excepto en
los casos en que la sociedad que los distribuye se beneficie de
los incentivos fiscales previstos para las zonas económicas
especiales y los puertos libres. En ese caso, el perceptor deberá
tributar por esas rentas y podrá posteriormente aplicarse
una deducción para evitar la doble imposición.
Los dividendos
procedentes del exterior no se incluyen en la base imponible, a
condición de que la sociedad participada no resida en un
paraíso fiscal y el perceptor participe en ella en al menos
un 25%. En el caso de que dichos requisitos no se cumplan, se prevé
un sistema de deducción por doble imposición internacional,
según el cual es posible deducir la retención que
haya aplicado el país extranjero en el momento de distribución
de las rentas, con el límite del impuesto que hubiera debido
pagarse en Letonia por esos mismos ingresos, calculado antes de
aplicar la deducción.
Si la sociedad
participada reside en un país con el que Letonia haya suscrito
un tratado para evitar la doble imposición, que prevea un
sistema más beneficioso que el previsto por la norma interna,
es aplicable el tratado.
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