El
sistema tributario de Singapur prevé impuestos directos, como el
impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre
la renta de sociedades o el impuesto sobre el patrimonio, y también
impuestos indirectos, como el aplicable al consumo de bienes y servicios.
Además, diversas tasas y timbres gravan la prestación de servicios
públicos como la concesión de licencias, la entrada en registros
públicos o los actos jurídicos documentados, y operaciones
como las transmisiones patrimoniales o el consumo de productos como el tabaco
o los licores.
El régimen tributario se basa en el principio de
territorialidad. Así, toda sociedad, residente o no, resulta gravada
por las rentas obtenidas en Singapur, pero las generadas fuera no son
gravadas si no se perciben en el interior del país. Por esta razón,
España considera este Estado como un paraíso fiscal.
Se consideran entidades residentes las controladas y dirigidas
desde el interior del país, celebrándose allí sus
consejos de dirección. El lugar de constitución de la sociedad
es irrelevante a estos efectos.
Impuesto
de sociedades
El tipo de gravamen
del impuesto sobre sociedades es el 24,5%. La base imponible se calcula
deduciendo de los ingresos los gastos en que se haya incurrido para generar
aquellos, así como una cantidad por la depreciación anual
de los bienes integrantes del inmovilizado.
Si posteriormente
los beneficios son distribuidos al socio vía dividendos, se aplica
un withholding tax del 24,5%. Posteriormente, en la base del
socio, los dividendos son gravados nuevamente al tipo del impuesto sobre
la renta correspondiente, y la cantidad retenida que exceda este cálculo
da derecho a devolución.
Las pérdidas
incurridas en el ejercicio pueden ser compensadas con los beneficios de
los ejercicios futuros, sin límite temporal alguno.
No existe un régimen
especial para los grupos de sociedades, por lo que las pérdidas
de una sociedad no pueden utilizarse para reducir los beneficios de otra
sociedad del mismo grupo.
Impuesto
sobre bienes y servicios
El impuesto sobre bienes
y servicios (Goods and Services Tax, GST) grava los bienes y servicios
por su precio de venta. Son sujetos pasivos las personas físicas
o jurídicas que desempeñen actividades económicas
o empresariales, y el hecho imponible es la venta de bienes o la prestación
de servicios, y también la importación de éstos,
salvo que se trate de bienes exentos, como la cesión de derechos
reales sobre bienes inmuebles o la prestación de servicios financieros.
Los bienes en tránsito
en las zonas francas no están sujetos. Los bienes destinados a
la reexportación, incluyendo los importados para ser perfeccionados
y luego reexportados tampoco lo están, siempre que la reexportación
tenga lugar en los seis meses siguientes a la importación. El tipo
impositivo es del 3%, aunque a partir de enero de 2003, será del
5%.
Otros
impuestos
Las ganancias de capital
no resultan generalmente gravadas en Singapur. Sí lo están,
aunque parcialmente, las obtenidas en la venta de inmuebles situados en
Singapur, así como las obtenidas en la venta de acciones de sociedades
cuyo activo está compuesto principalmente por inmuebles, siempre
que esta venta se realice, en uno y otro caso, dentro de los tres años
posteriores a la adquisición.
En el caso de abono
de intereses o royalties a sujetos no residentes, la ley interna
determina que deba aplicarse un withholding tax del 15%. Esta
retención se aplica también en el caso de que un sujeto
no residente obtenga una ganancia a corto plazo derivada de la venta de
bienes inmuebles o de acciones en sociedades cuyo activo está compuesto
principalmente de bienes inmuebles, aunque en este último caso
el tipo de gravamen es variable.
Convenio
de doble imposición
Singapur ha concluido
convenios de doble imposición con 43 países, entre ellos
casi todos los de la Unión Europea, aunque no con España,
lo que sin duda constituye un freno a la inversión española.
Entre los países con convenio se encuentran los Países Bajos,
Luxemburgo o Bélgica, por lo que una buena alternativa para el
inversor español puede ser invertir a través de una sociedad
holding situada en estos países.
En cuanto a la deducción
del impuesto extranjero pagado, cabe destacar el sistema previsto en la
ley interna para los países integrantes de la Commonwealth,
puesto que se permite la deducción de la más baja de dos
cantidades: el impuesto pagado en el país de la Commonwealth
o la mitad del impuesto que correspondería pagar en Singapur antes
de aplicar la deducción.
Incentivos
a la inversión
Con la finalidad de
incentivar la inversión, existe una gran variedad de beneficios
fiscales que otorgan exenciones impositivas o reducciones de tipos, entre
los que cabe destacar:
- Pioneer
status
(Estatus de pionero)
Consiste en la exención en el impuesto sobre sociedades por los
beneficios obtenidos en la realización de actividades industriales
en las que se introducen innovaciones del proceso productivo. Este beneficio
se concede por un período entre cinco y diez años. Toda
empresa extranjera que realiza una fuerte inversión inicial en
Singapur se beneficia habitualmente de este estatus.
- Post-Pioneer
Status
(Estatus de post-pionero)
Se concede a entidades que han disfrutado del estatus de pionero o de
incentivos a la exportación, una vez expirados éstos.
Consiste en un tipo de gravamen reducido, del 10%, por un período
de hasta diez años.
- Expansion
incentive
(Incentivo a la expansión)
Las empresas industriales que realizan inversiones superiores a diez
millones de dólares singapurenses (SGD) en maquinaria o equipo
productivo pueden beneficiarse de un tipo reducido del 13%, aplicable
al exceso de los beneficios que se obtengan tras la implantación
del equipo, sobre los obtenidos con anterioridad.
- Approved
Foreign Loan Scheme
(Programa de créditos extranjeros aprobados)
Es una exención de impuestos sobre el abono de intereses efectuado
a un prestamista extranjero por créditos utilizados en la adquisición
de equipos productivos.
- Operational
and Business Headquarters
(Centro de operaciones y sedes centrales de negocios)
Trata de incentivar el establecimiento en Singapur de multinacionales
extranjeras, a través de la aplicación de tipos de gravamen
reducidos en el impuesto sobre sociedades, de hasta el 10%.
- Approved
Activities Scheme
(Programa de actividades específicas)
Pretende potenciar actividades consideradas preferentes, a través
de la aplicación de un tipo de gravamen del 10% para actividades
de comercio internacional o comercio de derivados del petróleo,
y del 0% para actividades como el tráfico marítimo o el
leasing de aviones.
- Accelerated
Depreciation Allowances
(Depreciación acelerada de inversiones)
Las inversiones en nueva planta y maquinaria pueden amortizarse en tres
años, y las inversiones en ordenadores, equipos de automoción
o equipos de ahorro de energía en tan sólo un año.
Información
elaborada por Fidinam Consulting (España) SA
e-mail: fidinam@fidinam.es
|
I M P U E S T O S |
|
| IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES. TIPO IMPOSITIVO GENERAL |
24.5
% |
 |
| NO RESIDENTES.
TIPO IMPOSITIVO |
|
| Beneficio
empresarial (a través de establecimiento permanente) |
24.5
% |
| Ganancias
de capital |
0
% / 15 % |
| Intereses
|
15
% |
| Royalties |
15
% |
| Dividendos |
0
% |
 |
| IMPUESTO
SOBRE EL VALOR AÑADIDO |
SI |
| Tipo general |
3% |
| Tipos reducidos |
NO |
| ¿Se
prevén exenciones? |
SI |
| ¿Grava
las exportaciones? |
NO |
| |
| ARANCELES
A LA IMPORTACIÓN |
SI |
 |
| IMPUESTO
SOBRE EL PATRIMONIO |
SI |
 |
| IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES |
SI |
 |
| INCENTIVOS
FISCALES PARA INVERSIONES EXTRANJERAS |
SI |
| Vacaciones
fiscales |
SI |
| Desgravaciones
en el Impuesto sobre Sociedades |
SI |
| Exención
en caso de reinversión de ganancias |
SI |
| Sistemas
de amortización acelerada de activos |
SI |
| Compensación
de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores |
SI
(no límite temporal) |
 |
|
| CONVENIO
DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA |
NO |
 |
| CONVENIO
DE DOBLE IMPOSICIÓN CON OTROS PAÍSES |
SI |
| Entre ellos:
Bélgica, Dinamarca, Francia, Hungría, Luxemburgo,
Países Bajos, Suiza, Reino Unido |
|
 |
| NORMAS
ANTI-ELUSIÓN |
|
| Transparencia
Fiscal Internacional |
NO |
| Normas sobre
precios de transferencia |
SI |
| Coeficiente
de subcapitalización |
NO |
 |
|
| O T R
A S N O R M A S R E L E V A N T E S |
|
| NORMATIVA
ESPECIAL SOBRE LAS INVERSIONES EXTRANJERAS |
SI |
 |
| NORMATIVA
SOBRE CONTROL DE CAMBIOS |
SI |
 |
| INCENTIVOS
NO FISCALES A LA INVERSIÓN EXTRANJERA |
SI |
|