N.47
Noviembre 2001
  El euro  
  Opinión  
  Opinión de Nuestros Lectores  
  Tras las huellas de...  
  Primeros pasos  
  Actualidad  
  ¿Sabía Usted?  
  Así nos ven  
  Chile  
  Fiscalidad  
  Panorama Financiero  
  Oficinas Económicas y Comerciales  
  Cuaderno de Bitácora  
  Inversiones. Túnez  
  Consumo  
  Proyectos  
  Medio ambiente  
 
  





     

El euro

 
  Opinión  
  Opinión de Nuestros Lectores  

 

  LA ADAPTACIÓN DE LAS EMPRESAS EXPORTADORAS AL
  EURO
 
 

La adaptación de las empresas exportadoras al euro

  No esperar al último día


>> El problema del redondeo
El redondeo a dos decimales de euro en la conversión de pesetas a euros, necesario para la fijación de los precios a partir del 1 de enero de 2002, suscita algunos problemas y dudas. La resolución correcta de esta cuestión tiene trascendencia especial para las
empresas exportadoras.
 

Esperar al 1 de enero de 2002 para hacer una traslación mecánica de precios puede ser peligroso porque para fijar los nuevos precios se deben calcular los costes, los márgenes y la liquidez en euros.

El artículo 11 de la ley 46/1998 de 17 de diciembre sobre introducción del euro establece lo siguiente: "En los importes monetarios que se hayan de abonar o contabilizar, cuando se lleve a cabo una operación de redondeo después de una conversión a la unidad euro, deberán redondearse por exceso o defecto al céntimo más próximo".

Es decir, la obligación de redondear a dos decimales se refiere al precio final que figure en una factura y no a la suma de redondeos parciales que, en el caso de varios importes pequeños, puede conducir a distorsiones importantes. Por ello, los precios unitarios podrán tener más de dos decimales, pero no el importe efectivo a pagar que sólo tendrá dos.

>> Redondear los contratos
Si bien las normas sobre redondeo están claras y no deberían producir una modificación apreciable de los precios, en el caso de ciertas operaciones comerciales en las que los contratos fijan precios unitarios bajos, su redenominación en euros puede generar algunos problemas.

Por ejemplo, supongamos que un fabricante español de botones tiene un contrato con un cliente extranjero para el suministro de 30.000 botones a un precio unitario de 7,30 pts. el botón, cuyo contravalor en euros es de 0,043. Si aplicamos las reglas de redondeo al precio unitario, éste será de 0,04 euros. Con ello, el valor del suministro pactado en contrato será de 1.200 euros. Sin embargo, aplicando el redondeo al total del importe del suministro el valor será de 1.316,21 euros. Es decir, siguiendo escrupulosamente los términos del contrato tendremos una pérdida de 116,21 euros (19.335 pts.) que es significativa para un contrato de este volumen.

Este mismo efecto puede funcionar en sentido contrario, es decir producir un sobreprecio de nuestro contrato y, por supuesto, actuar en las mismas formas cuando intervenimos como compradores. En consecuencia, será necesario prevenir estas situaciones, advertir de ellas a clientes y proveedores, y llegar a un acuerdo de buena voluntad para interpretar los contratos en este aspecto.

 







  La UE en su mano
Microsite de la Unión Europea dedicado al euro.

 

EURO INFO CENTRE

Amplia red de Centros de Información Europea, ubicados en las Cámaras de Comercio, donde se informa a las empresas sobre asuntos relacionados con la Unión Europea.

 

AMUE

Association for the Monetary Union of Europe

 

Publicaciones

Ediciones sobre el euro a la venta por el Consejo Superior de Cámaras.