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El problema del redondeo
El
redondeo a dos decimales de euro en la conversión
de pesetas a euros, necesario para la fijación de
los precios a partir del 1 de enero de 2002, suscita algunos
problemas y dudas. La resolución correcta de esta
cuestión tiene trascendencia especial para las
empresas exportadoras.
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Esperar al 1 de enero de 2002 para hacer una traslación mecánica de precios puede ser peligroso porque para fijar los nuevos precios se deben calcular los costes, los márgenes y la liquidez en euros.
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El artículo
11 de la ley 46/1998 de 17 de diciembre sobre introducción
del euro establece lo siguiente: "En los importes monetarios
que se hayan de abonar o contabilizar, cuando se lleve a
cabo una operación de redondeo después de
una conversión a la unidad euro, deberán redondearse
por exceso o defecto al céntimo más próximo".
Es decir,
la obligación de redondear a dos decimales se refiere
al precio final que figure en una factura y no a la suma
de redondeos parciales que, en el caso de varios importes
pequeños, puede conducir a distorsiones importantes.
Por ello, los precios unitarios podrán tener más
de dos decimales, pero no el importe efectivo a pagar que
sólo tendrá dos.
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Redondear los contratos
Si
bien las normas sobre redondeo están claras y no
deberían producir una modificación apreciable
de los precios, en el caso de ciertas operaciones comerciales
en las que los contratos fijan precios unitarios bajos,
su redenominación en euros puede generar algunos
problemas.
Por
ejemplo, supongamos que un fabricante español de
botones tiene un contrato con un cliente extranjero para
el suministro de 30.000 botones a un precio unitario de
7,30 pts. el botón, cuyo contravalor en euros es
de 0,043. Si aplicamos las reglas de redondeo al precio
unitario, éste será de 0,04 euros. Con ello,
el valor del suministro pactado en contrato será
de 1.200 euros. Sin embargo, aplicando el redondeo al total
del importe del suministro el valor será de 1.316,21
euros. Es decir, siguiendo escrupulosamente los términos
del contrato tendremos una pérdida de 116,21 euros
(19.335 pts.) que es significativa para un contrato de este
volumen.
Este
mismo efecto puede funcionar en sentido contrario, es decir
producir un sobreprecio de nuestro contrato y, por supuesto,
actuar en las mismas formas cuando intervenimos como compradores.
En consecuencia, será necesario prevenir estas situaciones,
advertir de ellas a clientes y proveedores, y llegar a un
acuerdo de buena voluntad para interpretar los contratos
en este aspecto.
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