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El problema del redondeo
El
redondeo a dos decimales de euro en la conversión de pesetas
a euros, necesario para la fijación de los precios a partir
del 1 de enero de 2002, suscita algunos problemas y dudas. La
resolución correcta de esta cuestión tiene trascendencia
especial para las
empresas
exportadoras.
El artículo
11 de la ley 46/1998 de 17 de diciembre sobre introducción
del euro establece lo siguiente: "En los importes monetarios
que se hayan de abonar o contabilizar, cuando se lleve a cabo
una operación de redondeo después de una conversión
a la unidad euro, deberán redondearse por exceso o defecto
al céntimo más próximo".
Es decir,
la obligación de redondear a dos decimales se refiere al
precio final que figure en una factura y no a la suma de redondeos
parciales que, en el caso de varios importes pequeños,
puede conducir a distorsiones importantes. Por ello, los precios
unitarios podrán tener más de dos decimales, pero
no el importe efectivo a pagar que sólo tendrá dos.
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Redondear los contratos
Si
bien las normas sobre redondeo están claras y no deberían
producir una modificación apreciable de los precios, en
el caso de ciertas operaciones comerciales en las que los contratos
fijan precios unitarios bajos, su redenominación en euros
puede generar algunos problemas.
Por ejemplo,
supongamos que un fabricante español de botones tiene un
contrato con un cliente extranjero para el suministro de 30.000
botones a un precio unitario de 7,30 pts. el botón, cuyo
contravalor en euros es de 0,043. Si aplicamos las reglas de redondeo
al precio unitario, éste será de 0,04 euros. Con
ello, el valor del suministro pactado en contrato será
de 1.200 euros. Sin embargo, aplicando el redondeo al total del
importe del suministro el valor será de 1.316,21 euros.
Es decir, siguiendo escrupulosamente los términos del contrato
tendremos una pérdida de 116,21 euros (19.335 pts.) que
es significativa para un contrato de este volumen.
Este mismo
efecto puede funcionar en sentido contrario, es decir producir
un sobreprecio de nuestro contrato y, por supuesto, actuar en
las mismas formas cuando intervenimos como compradores. En consecuencia,
será necesario prevenir estas situaciones, advertir de
ellas a clientes y proveedores, y llegar a un acuerdo de buena
voluntad para interpretar los contratos en este aspecto.
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