FISCALIDAD. A favor de la inversión  


El equivalente chileno al Impuesto de Sociedades sería el llamado Impuesto de Primera Categoría, que se aplica a los ingresos provenientes de la industria, el comercio, la minería, los bienes raíces y otras actividades que involucran el uso de capital. Su tipo es del 15%. En contraposición, existe el Impuesto de Segunda Categoría, que es el que se aplica a las rentas de los trabajadores asalariados.

Además, existe el llamado Impuesto Adicional, que se aplica a los ingresos totales de empresas o personas no residentes.
Las sociedades que tienen socios o accionistas no residentes devengan este impuesto cuando retiran los beneficios, los distribuyen como dividendos o se envían al extranjero. El gravamen por este concepto, semejante a una retención, es del 35% y de su cuota
a pagar se deduce lo ya abonado por el Impuesto de Primera Categoría.

Los intereses y royalties pagados a no residentes están sujetos
a diversos tipos de retención, con un tope máximo del 35%.

Chile ha firmado un tratado de doble tributación con la República Argentina, México y Canadá. Y tiene pendientes de ratificar los correspondientes a Ecuador y Polonia. Por el contrario, España
y Chile no tienen firmado un convenio para evitar la doble imposición. Además, ha suscrito varios tratados bilaterales para evitar la doble tributación en los servicios de transporte internacional, de carga
y pasajeros, por vía marítima o aérea.

>> Incentivos fiscales
Para favorecer la entrada de capital extranjero las empresas foráneas pueden optar por un sistema de tributación único, con un tipo del 42% (15% en el Impuesto de Primera Categoría más un 27% que correspondería al Adicional, aunque sin crédito por lo satisfecho por la primera tasa) garantizado por 10 años, o 20 si la inversión en el país excede los 50 millones de dólares estadounidenses.

>> Otros impuestos
El Impuesto a las Ventas y Servicios (así se denomina en Chile
al Impuesto sobre el Valor Añadido) tiene una tasa del 18%.
Las exportaciones chilenas tienen tasa cero. Por lo tanto, no hay IVA que pagar sobre las ventas al extranjero. Los servicios de transporte aéreo o marítimo, desde o hacia Chile, están exentos de IVA. Los servicios prestados a entidades no residentes y que son utilizados exclusivamente fuera de Chile pueden calificarse como exportaciones por el Servicio de Aduanas y se tratan de la misma manera.

Ciertos artículos de lujo y bebidas están sometidos a un gravamen especial, cuyo tipo varía entre el 13 y 70%.

Con carácter local, existe el Impuesto de los Bienes Raíces, que grava la posesión de inmuebles. Asimismo existe un equivalente
al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya tasa varía entre
el 1% y el 25% de la cantidad transmitida.

>> Aranceles
El Derecho de Aduana General de los productos que entran en territorio chileno es del 11%, aunque los diversos convenios hacen
que la tasa real promedio se acerque al 9%.
La entrada de mercancías al país con precio concertadamente inferior tienen una sobretasa por derechos antidumping y derechos compensatorios de entre el 3 y el 24%, según el caso.

Las mercancías que arriben desde el extranjero por vía aérea, como carga, deben pagar una tasa de 2% de los derechos de aduana que
le correspondan.

Algunas mercancías, al entrar al país deben pagar, además, una tasa especial: artículos de oro, del 50%; licores, 30%; cigarrillos, 60,7%;
o pieles finas, 50%.

Chile tiene suscritos acuerdos de libre comercio, para rebajar o eliminar barreras arancelarias con Canadá, México, Mercosur (Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay) y el Aladi (Perú, Bolivia, Ecuador, Colombia y Venezuela).

Información elaborada por Manuel Pavón & Asociados
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