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El
equivalente chileno al Impuesto de Sociedades sería el
llamado Impuesto de Primera Categoría, que se aplica a
los ingresos provenientes de la industria, el comercio, la minería,
los bienes raíces y otras actividades que involucran el
uso de capital. Su tipo es del 15%. En contraposición,
existe el Impuesto de Segunda Categoría, que es el que
se aplica a las rentas de los trabajadores asalariados.
Además,
existe el llamado Impuesto Adicional, que se aplica a los ingresos
totales de empresas o personas no residentes.
Las sociedades que tienen socios o accionistas no residentes devengan
este impuesto cuando retiran los beneficios, los distribuyen como
dividendos o se envían al extranjero. El gravamen por este
concepto, semejante a una retención, es del 35% y de su
cuota
a pagar se deduce lo ya abonado por el Impuesto de Primera Categoría.
Los intereses
y royalties pagados a no residentes están sujetos
a diversos tipos de retención, con un tope máximo
del 35%.
Chile ha firmado
un tratado de doble tributación con la República
Argentina, México y Canadá. Y tiene pendientes de
ratificar los correspondientes a Ecuador y Polonia. Por el contrario,
España
y Chile no tienen firmado un convenio para evitar la doble imposición.
Además, ha suscrito varios tratados bilaterales para evitar
la doble tributación en los servicios de transporte internacional,
de carga
y pasajeros, por vía marítima o aérea.
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Incentivos fiscales
Para
favorecer la entrada de capital extranjero las empresas foráneas
pueden optar por un sistema de tributación único,
con un tipo del 42% (15% en el Impuesto de Primera Categoría
más un 27% que correspondería al Adicional, aunque
sin crédito por lo satisfecho por la primera tasa) garantizado
por 10 años, o 20 si la inversión en el país
excede los 50 millones de dólares estadounidenses.
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Otros impuestos
El
Impuesto a las Ventas y Servicios (así se denomina en Chile
al Impuesto sobre el Valor Añadido) tiene una tasa del
18%.
Las exportaciones chilenas tienen tasa cero. Por lo tanto, no
hay IVA que pagar sobre las ventas al extranjero. Los servicios
de transporte aéreo o marítimo, desde o hacia Chile,
están exentos de IVA. Los servicios prestados a entidades
no residentes y que son utilizados exclusivamente fuera de Chile
pueden calificarse como exportaciones por el Servicio de Aduanas
y se tratan de la misma manera.
Ciertos artículos
de lujo y bebidas están sometidos a un gravamen especial,
cuyo tipo varía entre el 13 y 70%.
Con carácter
local, existe el Impuesto de los Bienes Raíces, que grava
la posesión de inmuebles. Asimismo existe un equivalente
al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya tasa varía
entre
el 1% y el 25% de la cantidad transmitida.
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Aranceles
El
Derecho de Aduana General de los productos que entran en territorio
chileno es del 11%, aunque los diversos convenios hacen
que la tasa real promedio se acerque al 9%.
La entrada de mercancías al país con precio concertadamente
inferior tienen una sobretasa por derechos antidumping y
derechos compensatorios de entre el 3 y el 24%, según el
caso.
Las mercancías
que arriben desde el extranjero por vía aérea, como
carga, deben pagar una tasa de 2% de los derechos de aduana que
le correspondan.
Algunas mercancías,
al entrar al país deben pagar, además, una tasa
especial: artículos de oro, del 50%; licores, 30%; cigarrillos,
60,7%;
o pieles finas, 50%.
Chile tiene
suscritos acuerdos de libre comercio, para rebajar o eliminar
barreras arancelarias con Canadá, México, Mercosur
(Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay) y el Aladi (Perú,
Bolivia, Ecuador, Colombia y Venezuela).
Información
elaborada por Manuel Pavón & Asociados
e-mail: info@mpavon-as.es
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