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El
equivalente chileno al Impuesto de Sociedades sería
el llamado Impuesto de Primera Categoría, que se
aplica a los ingresos provenientes de la industria, el comercio,
la minería, los bienes raíces y otras actividades
que involucran el uso de capital. Su tipo es del 15%. En
contraposición, existe el Impuesto de Segunda Categoría,
que es el que se aplica a las rentas de los trabajadores
asalariados.
Además,
existe el llamado Impuesto Adicional, que se aplica a los
ingresos totales de empresas o personas no residentes.
Las sociedades que tienen socios o accionistas no residentes
devengan este impuesto cuando retiran los beneficios, los
distribuyen como dividendos o se envían al extranjero.
El gravamen por este concepto, semejante a una retención,
es del 35% y de su cuota
a pagar se deduce lo ya abonado por el Impuesto de Primera
Categoría.
Los
intereses y royalties pagados a no residentes están
sujetos
a diversos tipos de retención, con un tope máximo
del 35%.
Chile
ha firmado un tratado de doble tributación con la
República Argentina, México y Canadá.
Y tiene pendientes de ratificar los correspondientes a Ecuador
y Polonia. Por el contrario, España
y Chile no tienen firmado un convenio para evitar la doble
imposición. Además, ha suscrito varios tratados
bilaterales para evitar la doble tributación en los
servicios de transporte internacional, de carga
y pasajeros, por vía marítima o aérea.
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Incentivos fiscales
Para
favorecer la entrada de capital extranjero las empresas
foráneas pueden optar por un sistema de tributación
único, con un tipo del 42% (15% en el Impuesto de
Primera Categoría más un 27% que correspondería
al Adicional, aunque sin crédito por lo satisfecho
por la primera tasa) garantizado por 10 años, o 20
si la inversión en el país excede los 50 millones
de dólares estadounidenses.
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Otros impuestos
El
Impuesto a las Ventas y Servicios (así se denomina
en Chile
al Impuesto sobre el Valor Añadido) tiene una tasa
del 18%.
Las exportaciones chilenas tienen tasa cero. Por lo tanto,
no hay IVA que pagar sobre las ventas al extranjero. Los
servicios de transporte aéreo o marítimo,
desde o hacia Chile, están exentos de IVA. Los servicios
prestados a entidades no residentes y que son utilizados
exclusivamente fuera de Chile pueden calificarse como exportaciones
por el Servicio de Aduanas y se tratan de la misma manera.
Ciertos
artículos de lujo y bebidas están sometidos
a un gravamen especial, cuyo tipo varía entre el
13 y 70%.
Con
carácter local, existe el Impuesto de los Bienes
Raíces, que grava la posesión de inmuebles.
Asimismo existe un equivalente
al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya tasa varía
entre
el 1% y el 25% de la cantidad transmitida.
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Aranceles
El
Derecho de Aduana General de los productos que entran en
territorio chileno es del 11%, aunque los diversos convenios
hacen
que la tasa real promedio se acerque al 9%.
La entrada de mercancías al país con precio
concertadamente inferior tienen una sobretasa por derechos
antidumping y derechos compensatorios de entre el
3 y el 24%, según el caso.
Las
mercancías que arriben desde el extranjero por vía
aérea, como carga, deben pagar una tasa de 2% de
los derechos de aduana que
le correspondan.
Algunas
mercancías, al entrar al país deben pagar,
además, una tasa especial: artículos de oro,
del 50%; licores, 30%; cigarrillos, 60,7%;
o pieles finas, 50%.
Chile
tiene suscritos acuerdos de libre comercio, para rebajar
o eliminar barreras arancelarias con Canadá, México,
Mercosur (Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay) y el Aladi
(Perú, Bolivia, Ecuador, Colombia y Venezuela).
Información
elaborada por Manuel Pavón & Asociados
e-mail: info@mpavon-as.es
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