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>> Tipos de contrato:
1. Venta directa
El exportador vende directamente a sus clientes en el extranjero. A pesar
de ello, puede contar con el apoyo de dos figuras: el representante comercial
y el agente.
2.
Mayorista
Es un intermediario que se encargará de vender el producto a un gran número
de consumidores. El mayorista compra en su nombre y a su propia cuenta
a la empresa española. Por lo tanto, la asunción de riesgo en este caso
recae en buena medida en este distribuidor, pues es quien decide el tamaño
de los pedidos.
El contrato que vincula al exportador con el mayorista no otorga al primero
capacidad para controlar la actividad del mayorista ni para que sea su
aprovisionador en exclusiva.
3.
Concesión
Es una fórmula de distribución con mas cláusulas pactadas que la anterior.
Un elemento clave de este contrato es la exclusividad. Un exportador no
puede garantizar a su concesionario la total exclusividad dentro de un
ámbito geográfico, sino que un distribuidor puede vender fuera de su zona
siempre y cuando lo soliciten los clientes. Asimismo, tampoco están prohibidas
las importaciones paralelas.
4.
Franquicia
Es la fórmula que más poder da al exportador sobre la forma en la que
se va a acometer la distribución de sus productos. Una de las bases de
la red de franquicias es la uniformidad, tanto en el emblema del establecimiento
y su presentación como en la forma en la que se presta el servicio.
El franquiciador se obliga a suministrar a sus franquiciados los productos
que se estipulen en el contrato, a transferirle su know how, prestarle
determinados servicios de asesoramiento y a cederle la utilización de
sus marcas y modelos en el ejercicio del comercio.
El franquiciado se obliga a cumplir con todos los requisitos de explotación
que le imponga el franquiciado y a pagarle un canon por la cesión del
know how y las marcas y patentes que procedan.
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