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Una
empresa toma la decisión de expandir su mercado más
allá de las fronteras de su país de origen. Es entonces
cuando debe tomar la decisión sobre qué tipo de estructura
va a elegir para distribuir sus productos. Del modelo
elegido dependerán tanto el grado de riesgo asumido
por la empresa en la inversión como su capacidad de
control sobre el proceso de distribución. |
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Tipos de contrato:
1.
Venta directa
El exportador vende directamente a sus clientes en el
extranjero. A pesar de ello, puede contar con el apoyo
de dos figuras: el representante comercial
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Es una asalariado de la propia compañía que se dedica a buscar una clientela, negociar pedidos y condiciones y concluir contratos. Aunque su retribución se fije en función del volumen de pedidos, siempre implica un coste en Seguridad Social, que además debe adecuarse a la del país en que actúa. Suele enfocar su trabajo hacia la promoción de una empresa en exclusiva. |
y el
agente
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Realiza básicamente las mismas funciones que el representante pero trabajando por su cuenta, en régimen autónomo. Su implicación con la buena marcha del negocio suele ser menor. |
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2.
Mayorista
Es un intermediario que se encargará de vender el producto
a un gran número de consumidores. El mayorista compra
en su nombre y a su propia cuenta a la empresa española.
Por lo tanto, la asunción de riesgo en este caso recae
en buena medida en este distribuidor, pues es quien decide
el tamaño de los pedidos.
El contrato que vincula al exportador con el mayorista
no otorga al primero capacidad para controlar la actividad
del mayorista ni para que sea su aprovisionador en exclusiva.
3.
Concesión
Es una fórmula de distribución con mas cláusulas pactadas
que la anterior. Un elemento clave de este contrato es
la exclusividad. Un exportador no puede garantizar a su
concesionario la total exclusividad dentro de un ámbito
geográfico, sino que un distribuidor puede vender fuera
de su zona siempre y cuando lo soliciten los clientes.
Asimismo, tampoco están prohibidas las importaciones paralelas.
4.
Franquicia
Es la fórmula que más poder da al exportador sobre la
forma en la que se va a acometer la distribución de sus
productos. Una de las bases de la red de franquicias es
la uniformidad, tanto en el emblema del establecimiento
y su presentación como en la forma en la que se presta
el servicio.
El franquiciador se obliga a suministrar a sus franquiciados
los productos que se estipulen en el contrato, a transferirle
su know how, prestarle determinados servicios de
asesoramiento y a cederle la utilización de sus marcas y
modelos en el ejercicio del comercio.
El franquiciado se obliga a cumplir con todos los requisitos
de explotación que le imponga el franquiciado y a pagarle
un canon por la cesión del know how y las marcas
y patentes que procedan.
Información
extraída de un artículo elaborado por Manuel Pavón & Asociados
e-mail: info@mpavon-as.es
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