Noticias ICEXPress

En portada
Empresas
Mundo
Mercados
En cifras
Libros
¿Sabía usted?
Suscripción
edición papel
Newsletter
Archivo
Buscar
Contacte con
nosotros



FISCALIDAD
Cambios continuos  


El sistema fiscal en Polonia está sujeto a continuas modificaciones que persiguen la armonización de las leyes domésticas con la normativa fiscal de la UE. Aparte de los frecuentes cambios en la legislación, son las decisiones judiciales y los tax rulings los que aumentan el grado de cambios.

Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades en Polonia se rige por la Ley del Impuesto sobre Sociedades del 15 de febrero de 1992 y por el Código Fiscal (Ordynacja Podatkowa) del 29 de agosto de 1997.

No existen regímenes especiales en Polonia, con excepción de los bancos y las empresas aseguradoras, que son sometidos a un sistema especial de cálculo de la base imponible.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades distingue entre contribuyentes residentes y no residentes. Una empresa es residente en Polonia a efectos fiscales si ha sido constituida en Polonia o su gestión efectiva radica allí. Las empresas residentes tributan por su renta mundial, mientras las no residentes solo tributan por la renta de fuente polaca.

El beneficio gravable resulta de la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos incurridos para la obtención de aquellos, tomando como base el resultado contable al que se realizan ciertos ajustes. Resulta igualmente deducible la depreciación de los activos, dentro de los límites fijados por la ley.

Las ganancias del capital se consideran ingresos ordinarios. Se calculan por la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición. Los gastos incurridos son deducibles. Si el precio de venta de un bien difiere sustancialmente de su valor de mercado, las autoridades pueden requerir una evaluación de un experto independiente y realizar una reevaluación.

Determinados ingresos no están sujetos a imposición. Entre ellos figuran ingresos derivados de actividades agrícolas e ingresos de la silvicultura. Con excepción de las exenciones habituales aplicables en prácticamente todos los regímenes fiscales del mundo (es decir las exenciones de las cuales pueden disfrutar los organismos internacionales y las organizaciones con fines sociales o culturales), no existen exenciones aplicables a las empresas.

El sujeto pasivo puede compensar las bases imponibles negativas obtenidas en los cinco años inmediatamente anteriores al año en que obtiene una base imponible positiva. En cada ejercicio puede compensarse hasta un 50% de las bases imponibles negativas. No se permite el traslado de las bases imponibles negativas a otros ejercicios cuando se haya producido una fusión o un cambio de la forma legal de una empresa.

En cuanto al tipo de gravamen, desde el 1 de enero de 2004 el tipo general es del 19%. En general, los dividendos distribuidos entre dos sociedades residentes están sujetos a una retención en la fuente del 19%. Los ingresos obtenidos en forma de dividendos pueden quedar exentos de retención cuando el porcentaje de participación en la sociedad residente es de al menos un 15% (a partir de 2009 será el 10%) y es mantenida durante al menos dos años. Al incluir los dividendos en la base imponible del accionista, se concede un crédito fiscal correspondiente al importe de retención sufrida antes del 1 de enero de 2008.

No están sujetos a retención los intereses y cánones pagados a otra empresa residente en Polonia.

Las transacciones entre sociedades vinculadas deben hacerse en principio según el valor de mercado. En el caso de que el precio acordado entre dos sociedades vinculadas difiera de dicho valor sin razón aparente, estas pueden revisar la operación desde el punto de vista fiscal, y ajustar su valoración a la del mercado. La ley prevé igualmente una norma sobre precios de transferencia aplicable a los establecimientos permanentes de sociedades no residentes. Así, la base imponible de tales establecimientos no puede ser inferior a la base imponible que obtendría por el desarrollo de la misma actividad u otra similar un contribuyente residente. En caso contrario, las autoridades podrán revisar la valoración de las operaciones desarrolladas por el establecimiento.

El régimen fiscal polaco contiene, igual que en España, normas para evitar la subcapitalización de una empresa. Así, no se permite la deducción de aquellos intereses que superan la ratio de endeudamiento-capital del 3:1, siempre que el préstamo haya sido otorgado por un accionista que sostenga un porcentaje mínimo del 25% en la sociedad. Desde el 1 de enero de 2005 se aplica esta regla también a los prestamos otorgados por empresas polacas (anteriormente solo se aplicaba a préstamos otorgados por no residentes).

El 1 de enero de 2005 se introdujeron normas sobre las consultas tributarias, que cambiaron de modo significativo la posición de los contribuyentes. Las consultas son vinculantes para la hacienda polaca y no vinculantes para el contribuyente. Si el contribuyente sigue las instrucciones incluidas en la consulta, las autoridades fiscales deben establecer sus obligaciones fiscales de acuerdo con el resultado de la consulta.

Por último cabe mencionar que al igual que ocurre en España, tanto el año fiscal como el ejercicio contable coinciden con el año natural.

No residentes
Las sociedades no residentes que operan en Polonia resultan gravadas solamente por los ingresos que obtengan en el país, ya sean estos en metálico o en especie. No existen normas adicionales que establezcan cuáles son ingresos de fuente polaca.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades sí contiene una definición del establecimiento permanente: así, la existencia en territorio polaco de sucursales, fábricas, minas, lugares de extracción de recursos naturales, u obras de construcción, o una persona que tenga las facultades de actuar en nombre y por cuenta de la empresa, implican que la sociedad dispone de un establecimiento permanente. Este concepto de establecimiento permanente también está adoptado por los Convenios de Doble Imposición suscritos por Polonia.

La renta obtenida por un no residente está sujeta a gravamen de acuerdo con las mismas reglas aplicables a los contribuyentes residentes. Si la base imponible de un no residente no puede deducirse de sus apuntes contables, la hacienda lo calcula de oficio aplicando un determinado porcentaje al importe del volumen de negocios, según cada tipo de actividad:

  • 5%: venta al por mayor
  • 10%: actividades de construcción y transporte
  • 80%: servicios de abogacía y de exportación
  • 20%: cualquier otra fuente de ingresos

Los dividendos distribuidos a personas o entidades no residentes están sujetos a una retención en la fuente del 19%, la cual quedaría reducida en caso de aplicación de un Convenio de Doble Imposición. Desde la entrada en la UE existe además la posibilidad de aplicar la exención de la retención en la fuente dispuesta en la Directiva Matriz-Filial, siempre que se cumplan las correspondientes condiciones. Los intereses y royalties sufren una retención del 20%. Están exentas de tributación en manos del no residente las ganancias de capital y los intereses derivados de bonos del estado emitidos por el Gobierno polaco.

Polonia ha suscrito un Convenio de Doble Imposición con un gran número de países, entre los cuales se encuentra España. En virtud del Convenio con España, los porcentajes de retención que se aplican a las rentas pagadas por sociedades residentes en Polonia a personas o entidades residentes en España son los siguientes.

  • Dividendos: 5% si la participación en el capital de la sociedad polaca es mayor o igual al 25%, y 15% en el resto de los casos (en caso de aplicación de la Directiva Matriz-Filial las distribución de dividendos quedará exenta de retención).
  • Intereses: 0%.
  • Cánones o royalties: 0% o 10% (según el tipo de cánones).

Incentivos a la inversión
Bajo la Ley sobre Zonas Económicas Especiales de 1994, han sido establecidas determinadas zonas especiales (SEZs), que operarán hasta 2015, 2016 o 2017, dependiendo del grado de desarrollo de la zona.

El 1 de enero de 2001 se introdujeron nuevos incentivos fiscales, que reemplazaron el antiguo sistema aplicable en los SEZs. Sin embargo, aquellas empresas que recibieron el permiso de operar en los SEZs antes del 1 de enero de 2001 pueden seguir disfrutando del antiguo régimen.

aBajo el nuevo régimen, las empresas que obtienen el permiso de operar en las zonas pueden recibir ayudas financieras, siempre que el importe de su inversión supere los 100.000 Euros. El importe de la ayuda depende de cada zona y su tope máximo es el 50% de los gastos, debidamente documentados, incurridos en la inversión. Para pequeñas y medianas empresas, este tope alcanza el 65%. NATALIE J. HALLA-VILLA JIMÉNEZ

IMPUESTOS
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. TIPO IMPOSITIVO GENERAL 19%
NO RESIDENTES. TIPO IMPOSITIVO

Beneficio empresarial (a través de establecimiento permanente)
Ganancias de capital
Intereses
Royalties
Dividendos

19%
19%
20%
20%
0%/19%

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Tipo general
Tipos reducidos
¿Se prevén exenciones?
¿Grava las exportaciones?

22%
3%/7%

NO

ARANCELES A LA IMPORTACIÓN
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NO
IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES
INCENTIVOS FISCALES PARA INVERSIONES
Ayudas financieras en metálico
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA

Dividendos
Intereses
Royalties

5%/15%
0%
0%/10%
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON OTROS PAÍSES

Entre ellos: Alemania, Bélgica, Francia, Luxemburgo, EEUU, Suiza

NORMAS ANTI-ELUSIÓN
Transparencia fiscal internacional
Normas sobre precios de transferencia
Coeficiente de subcapitalización
NO

Información elaborada por David Mülchi & Asociados