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Los Incoterms
(ver El Exportador Digital nº 63) no son un anagrama, como vulgarmente
se cree, de términos comerciales internacionales, sino de interpretación
de estos términos, y ahí reside el gran valor de su aportación,
tal y como señala el secretario general del Comité Español
de la CCI, Luis Solá.
Fue la Cámara
de Comercio Internacional (CCI) la que, consciente de estos posibles inconvenientes,
elaboró unas reglas internacionales, trece en total, conocidas
como los Incoterms. La primera versión data de 1936 y, posteriormente,
se han introducido modificaciones en varias ocasiones, hasta llegar a
la versión actual denominada Incoterms 2000.
Una finalidad precisa
Al
hablar de estos términos comerciales, nunca se insistirá
lo bastante en que el alcance de éstos se limita a los derechos
y obligaciones de las partes en un contrato de compraventa, y con relación
a la entrega de las mercancías vendidas.
Un error frecuente
consiste en la creencia de que los Incoterms se aplican al contrato de
transporte y no al de compraventa. Otro error consiste en asumir que regulan
todas las obligaciones de las partes en un contrato de compraventa internacional.
Los Incoterms tratan,
pues, de delimitar con precisión cuatro aspectos:
- la entrega de las
mercancías;
- el reparto de gastos
entre exportador (vendedor) e importador (comprador);
- la transferencia
de riesgos entre ambos en el transporte de la mercancía; y
- los documentos
que el exportador debe proporcionar al importador.
Pero, a pesar de su
enorme importancia para el cumplimiento del contrato de compraventa, los
términos comerciales no se ocupan, en ningún caso, de aspectos
tales como la transmisión de la propiedad, el incumplimiento del
contrato y sus consecuencias o la exoneración de responsabilidades
debidas a diversas causas.
Todas estas cuestiones
deben resolverse a través de otras estipulaciones del contrato
de compraventa o de la ley que le sea aplicable.
La entrega de las mercancías
Aceptar
la entrega significa única y exclusivamente que el comprador reconoce
que el vendedor ha cumplido con su obligación de entregar las mercancías
para la expedición de acuerdo con el contrato de transporte. Por
ello, esta aceptación no presupone que las mercancías sean
conformes a lo estipulado en el contrato de compraventa.
Riesgos y gastos, el quid de la cuestión
La
transmisión de los riesgos no debe confundirse con la transmisión
de la propiedad.
Baste señalar
aquí dos detalles importantes:
- El riesgo de pérdida
o avería de dicha mercancía, así como la obligación
de soportar los gastos relacionados con ellas, se traslada del vendedor
al comprador una vez que el primero ha cumplido con su obligación
de entrega, de acuerdo con las cláusulas del Incoterm elegido.
- Es preciso evitar
que el comprador demore la transferencia de riesgos y gastos; por esta
razón, todos los términos prevén la transmisión
anticipada, en el caso de que el comprador no acepte la entrega de las
mercancías según lo acordado, o bien si no da las instrucciones
necesarias para que el vendedor pueda cumplir con su obligación
de entrega de las mercancías.
Documentos que aportar
El
exportador ha de proporcionar al importador diversos documentos, en consonancia
con el término comercial elegido. Los principales son:
- la factura comercial,
- el documento acreditativo
de la entrega de la mercancía al transportista,
- la copia de la
póliza de seguro en su caso, y
- el DUA (Documento
Único Aduanero).
En principio, el exportador
ha de despachar las mercancías para la exportación y el
importador aquéllas para la importación.
Uno de los cambios
sustanciales de los Incoterms 2000 con respecto a la versión de
1990 se refiere, precisamente, a este aspecto. La actual versión
impone, al contrario que la anterior, la obligación de despacho
de las mercancías para la exportación sobre el vendedor
en el término FAS, así como la obligación de despacho
para la importación sobre el comprador en el término DEQ.
Esto constituye una auténtica novedad, introducida por los Incoterms
2000.
Se puede consultar
un cuadro comparativo de las diferencias entre los Incoterms de 1990 y
los de 2000 pulsando en esta página realizada por SCINET, un market
place de comercio mundial.
Incoterms 2000, nuevos y no tan nuevos
Como
estamos viendo, la edición actual de los Incoterms presenta pocos
cambios con respecto a la versión de 1990.
Esta última
versión ha tenido en cuenta el establecimiento de zonas libres
de aduanas, los cambios en la práctica del transporte y el uso
de las comunicaciones electrónicas en las transacciones comerciales.
A este respecto, se permite que los documentos de papel puedan ser sustituidos
por mensajes electrónicos (EDI), siempre que las partes hayan acordado
comunicarse de forma electrónica, bien directamente o a través
de un tercero.
En España,
debido a su situación geográfica, la mayor parte de las
exportaciones se realizan por vía marítima (exceptuando
las ventas intracomunitarias), por lo que los Incoterms más utilizados,
además de EXW, son FOB y CIF.
Desde el Comité
Español de la CCI, que ha desarrollado una extensa labor de divulgación
de los Incoterms en nuestro país, se subraya que “estos términos
tienen carácter voluntario, por lo que no son de obligado cumplimiento,
aunque su uso es, obviamente, más que aconsejable. Ahora bien,
una vez que han sido incorporados al contrato, se convierten en ley para
las partes. Además, los comerciantes que deseen utilizar la versión
del año 2000 deben especificar claramente que el contrato queda
sometido a los Incoterms 2000”.
Trece términos trece
La
edición de 1990 agrupó los Incoterms en cuatro grupos. En
general, puede decirse que cada uno de los sucesivos términos,
trece en total, comenzando por el del grupo E y finalizando por los del
grupo D, implican un paso más en el compromiso especialmente del
vendedor.
Los términos F
Estos
términos implican para el vendedor la obligación de entregar
las mercancías para el transporte de acuerdo con las instrucciones
del comprador. Son tres: FCA, FAS y FOB.
- FCA.
En este punto se introduce uno de los cambios sustanciales de los Incoterms
2000. A partir de ahora, si el comprador envía un vehículo
para recoger la mercancía a las instalaciones del vendedor, este
último tiene la obligación de proceder a la carga. Pero
si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable
de la descarga. A partir de ese momento, el comprador asume todos los
costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía.
- FAS.
- FOB.
La CCI destaca cómo algunos operadores utilizan la expresión
FOB para indicar cualquier punto de entrega, como FOB fábrica,
FOB planta, FOB en la fábrica del vendedor y otros puntos en
tierra, descuidando, de ese modo, el significado de la abreviatura:
franco a bordo. Esta utilización tiende a crear confusión
y ha de ser evitada.
Otro error en el que
incurren los operadores en ocasiones consiste en utilizar términos
exclusivos del transporte marítimo cuando lo que desean es otro
modo de transporte. El vendedor puede encontrarse en dificultades en estos
casos, principalmente porque los documentos a aportar en la vía
marítima difieren de los de otros medios de transporte.
Los términos C, un paso más
Los
cuatro términos de este grupo: CFR, CIF, CPT y CIP, exigen al vendedor
que contrate el transporte en las condiciones acostumbradas y a sus expensas.
(En el caso de CIF y CIP, se añade la obligación de contratar
y pagar un seguro). Los términos C son de la misma naturaleza que
los F, por cuanto el vendedor cumple el contrato en el país de
embarque. Son, por ello, términos propios de contratos de salida,
concluidos con el embarque.
Los términos
C se diferencian de todos los demás en que tienen dos puntos críticos:
- el primero indica
el punto hasta el que el vendedor debe encargarse del transporte y asumir
los costes normales;
- el segundo indica
el momento a partir del cual los riesgos de pérdida o avería
de las mercancías recaen sobre el comprador.
- CFR.
El vendedor cumple con la entrega cuando la mercancía sobrepasa
la borda del buque en el puerto de embarque.
- CIF.
En este caso, las obligaciones del vendedor son las mismas que en CFR,
si bien ha de contratar además, a beneficio del comprador, y
pagar, la prima del seguro marítimo de cobertura por la posible
pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.
- CPT.
El vendedor realiza la entrega cuando pone la mercancía a disposición
del transportista designado por él mismo, pero, eso sí,
debe pagar, además, los costes del transporte necesario para
llevarla al lugar de destino convenido.
- CIP.
Las obligaciones del vendedor son las mismas que en el término
anterior, con el añadido de la obligación de contratar
un seguro en condiciones similares a las recogidas en CIF.
Llegan los términos D
Los
términos de este grupo aparecen expresados en contratos que se
denominan de llegada, frente a los ya vistos términos C, propios
de contratos de salida, concluidos con el embarque. Se trata de cinco
tipos:
- DAF.
Es de vital importancia la definición exacta de la frontera en
cuestión, designando siempre el punto y el lugar convenidos a
continuación del término DAF (por ejemplo, DAF La Junquera).
- DES.
El vendedor asume los costes y riesgos que conlleva transportar la mercancía
hasta el puerto de destino, pero no los de la descarga.
- DEQ.
En este caso, la entrega se produce con la puesta de la mercancía
a disposición del comprador sobre el muelle, sin despachar la
importación (un cambio sustancial introducido, como ya vimos,
por los Incoterms 2000) pero incluyendo la descarga. Sólo es
utilizado en el transporte marítimo.
- DDU.
El vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar de
destino convenido, no despachada de aduana para la importación
y no descargada de los medios de transporte.
- DDP.
El vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador,
despachada para la importación (es el único Incoterm que
señala esta obligación para el vendedor) pero no descargada
de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido.
El término
DDP representa, de esta manera, la obligación máxima para
el vendedor, frente a EXW, que supone la menor obligación para
él. Conviene, pues, pensar detenidamente cuál es el término
que más nos conviene y, como se señala desde el Comité
Español de la CCI, “procurar no dejar exclusivamente en
manos de transitarios o compañías de transporte la elección
del término más acorde con nuestros intereses”.
Los incoterms también tienen variantes
Se les llama
también pseudo-Incoterms. Vienen recogidos en expresiones como
FOB estibado, FOB estibado y trincado, EXW cargado, etc.
Estas variantes se
utilizan con frecuencia en la práctica comercial, y mediante ellas,
las partes pretenden buscar una mayor precisión de la que ofrecen
los propios términos definidos por la CCI. Pero los Incoterms no
ofrecen cobertura alguna para esos añadidos. Por eso, ni que decir
tiene que ello puede acarrear problemas importantes y costes añadidos.
Ejemplo de utilización de Incoterm
Si se envía
una cotización FOB 2000 CCI puerto de Vigo (Pontevedra), en el
precio cotizado estarán incluidos todos los gastos de transporte
hasta la entrega de la mercancía en el puerto indicado y suspendida
sobre la borda del buque; por lo tanto, el precio deberá incluir
los siguientes gastos: embalaje y verificación, recogida en fábrica,
transporte interior, despacho de exportación y gastos de terminal.
La entrega de la mercancía se efectúa en el momento en que
la carga sobrepasa la borda del barco y el riesgo, hasta que la mercancía
sobrepase la borda del buque, será del exportador. A partir de
este momento, todos los gastos de transporte y seguro internacional y
los gastos en destino, así como el riesgo de deterioro o pérdida
de la mercancía, serán por cuenta del importador.
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