FUERA MALENTENDIDOS
Los Incoterms  


Los Incoterms (ver El Exportador Digital nº 63) no son un anagrama, como vulgarmente se cree, de términos comerciales internacionales, sino de interpretación de estos términos, y ahí reside el gran valor de su aportación, tal y como señala el secretario general del Comité Español de la CCI, Luis Solá.

Fue la Cámara de Comercio Internacional (CCI) la que, consciente de estos posibles inconvenientes, elaboró unas reglas internacionales, trece en total, conocidas como los Incoterms. La primera versión data de 1936 y, posteriormente, se han introducido modificaciones en varias ocasiones, hasta llegar a la versión actual denominada Incoterms 2000.

Una finalidad precisa
Al hablar de estos términos comerciales, nunca se insistirá lo bastante en que el alcance de éstos se limita a los derechos y obligaciones de las partes en un contrato de compraventa, y con relación a la entrega de las mercancías vendidas.

Un error frecuente consiste en la creencia de que los Incoterms se aplican al contrato de transporte y no al de compraventa. Otro error consiste en asumir que regulan todas las obligaciones de las partes en un contrato de compraventa internacional.

Los Incoterms tratan, pues, de delimitar con precisión cuatro aspectos:

  • la entrega de las mercancías;
  • el reparto de gastos entre exportador (vendedor) e importador (comprador);
  • la transferencia de riesgos entre ambos en el transporte de la mercancía; y
  • los documentos que el exportador debe proporcionar al importador.

Pero, a pesar de su enorme importancia para el cumplimiento del contrato de compraventa, los términos comerciales no se ocupan, en ningún caso, de aspectos tales como la transmisión de la propiedad, el incumplimiento del contrato y sus consecuencias o la exoneración de responsabilidades debidas a diversas causas.

Todas estas cuestiones deben resolverse a través de otras estipulaciones del contrato de compraventa o de la ley que le sea aplicable.

La entrega de las mercancías
Aceptar la entrega significa única y exclusivamente que el comprador reconoce que el vendedor ha cumplido con su obligación de entregar las mercancías para la expedición de acuerdo con el contrato de transporte. Por ello, esta aceptación no presupone que las mercancías sean conformes a lo estipulado en el contrato de compraventa.

Riesgos y gastos, el quid de la cuestión
La transmisión de los riesgos no debe confundirse con la transmisión de la propiedad.

Baste señalar aquí dos detalles importantes:

  1. El riesgo de pérdida o avería de dicha mercancía, así como la obligación de soportar los gastos relacionados con ellas, se traslada del vendedor al comprador una vez que el primero ha cumplido con su obligación de entrega, de acuerdo con las cláusulas del Incoterm elegido.
  2. Es preciso evitar que el comprador demore la transferencia de riesgos y gastos; por esta razón, todos los términos prevén la transmisión anticipada, en el caso de que el comprador no acepte la entrega de las mercancías según lo acordado, o bien si no da las instrucciones necesarias para que el vendedor pueda cumplir con su obligación de entrega de las mercancías.

Documentos que aportar
El exportador ha de proporcionar al importador diversos documentos, en consonancia con el término comercial elegido. Los principales son:

  • la factura comercial,
  • el documento acreditativo de la entrega de la mercancía al transportista,
  • la copia de la póliza de seguro en su caso, y
  • el DUA (Documento Único Aduanero).

En principio, el exportador ha de despachar las mercancías para la exportación y el importador aquéllas para la importación.

Uno de los cambios sustanciales de los Incoterms 2000 con respecto a la versión de 1990 se refiere, precisamente, a este aspecto. La actual versión impone, al contrario que la anterior, la obligación de despacho de las mercancías para la exportación sobre el vendedor en el término FAS, así como la obligación de despacho para la importación sobre el comprador en el término DEQ. Esto constituye una auténtica novedad, introducida por los Incoterms 2000.

Se puede consultar un cuadro comparativo de las diferencias entre los Incoterms de 1990 y los de 2000 pulsando en esta página realizada por SCINET, un market place de comercio mundial.

Incoterms 2000, nuevos y no tan nuevos
Como estamos viendo, la edición actual de los Incoterms presenta pocos cambios con respecto a la versión de 1990.

Esta última versión ha tenido en cuenta el establecimiento de zonas libres de aduanas, los cambios en la práctica del transporte y el uso de las comunicaciones electrónicas en las transacciones comerciales. A este respecto, se permite que los documentos de papel puedan ser sustituidos por mensajes electrónicos (EDI), siempre que las partes hayan acordado comunicarse de forma electrónica, bien directamente o a través de un tercero.

En España, debido a su situación geográfica, la mayor parte de las exportaciones se realizan por vía marítima (exceptuando las ventas intracomunitarias), por lo que los Incoterms más utilizados, además de EXW, son FOB y CIF.

Desde el Comité Español de la CCI, que ha desarrollado una extensa labor de divulgación de los Incoterms en nuestro país, se subraya que “estos términos tienen carácter voluntario, por lo que no son de obligado cumplimiento, aunque su uso es, obviamente, más que aconsejable. Ahora bien, una vez que han sido incorporados al contrato, se convierten en ley para las partes. Además, los comerciantes que deseen utilizar la versión del año 2000 deben especificar claramente que el contrato queda sometido a los Incoterms 2000”.

Trece términos trece
La edición de 1990 agrupó los Incoterms en cuatro grupos. En general, puede decirse que cada uno de los sucesivos términos, trece en total, comenzando por el del grupo E y finalizando por los del grupo D, implican un paso más en el compromiso especialmente del vendedor.

  • EXW significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en su propio establecimiento o en otro lugar convenido (es decir, fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor (lógicamente enviado por el comprador). Es el término de menor obligación para el vendedor.

    Se utiliza, normalmente, por empresas sin experiencia en comercio internacional o que carecen de infraestructura comercial en el exterior.

Los términos F
Estos términos implican para el vendedor la obligación de entregar las mercancías para el transporte de acuerdo con las instrucciones del comprador. Son tres: FCA, FAS y FOB.

  • FCA. En este punto se introduce uno de los cambios sustanciales de los Incoterms 2000. A partir de ahora, si el comprador envía un vehículo para recoger la mercancía a las instalaciones del vendedor, este último tiene la obligación de proceder a la carga. Pero si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. A partir de ese momento, el comprador asume todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía.

  • FAS.

  • FOB. La CCI destaca cómo algunos operadores utilizan la expresión FOB para indicar cualquier punto de entrega, como FOB fábrica, FOB planta, FOB en la fábrica del vendedor y otros puntos en tierra, descuidando, de ese modo, el significado de la abreviatura: franco a bordo. Esta utilización tiende a crear confusión y ha de ser evitada.

Otro error en el que incurren los operadores en ocasiones consiste en utilizar términos exclusivos del transporte marítimo cuando lo que desean es otro modo de transporte. El vendedor puede encontrarse en dificultades en estos casos, principalmente porque los documentos a aportar en la vía marítima difieren de los de otros medios de transporte.

Los términos C, un paso más
Los cuatro términos de este grupo: CFR, CIF, CPT y CIP, exigen al vendedor que contrate el transporte en las condiciones acostumbradas y a sus expensas. (En el caso de CIF y CIP, se añade la obligación de contratar y pagar un seguro). Los términos C son de la misma naturaleza que los F, por cuanto el vendedor cumple el contrato en el país de embarque. Son, por ello, términos propios de contratos de salida, concluidos con el embarque.

Los términos C se diferencian de todos los demás en que tienen dos puntos críticos:

  1. el primero indica el punto hasta el que el vendedor debe encargarse del transporte y asumir los costes normales;
  2. el segundo indica el momento a partir del cual los riesgos de pérdida o avería de las mercancías recaen sobre el comprador.
  • CFR. El vendedor cumple con la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque.

  • CIF. En este caso, las obligaciones del vendedor son las mismas que en CFR, si bien ha de contratar además, a beneficio del comprador, y pagar, la prima del seguro marítimo de cobertura por la posible pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.

  • CPT. El vendedor realiza la entrega cuando pone la mercancía a disposición del transportista designado por él mismo, pero, eso sí, debe pagar, además, los costes del transporte necesario para llevarla al lugar de destino convenido.

  • CIP. Las obligaciones del vendedor son las mismas que en el término anterior, con el añadido de la obligación de contratar un seguro en condiciones similares a las recogidas en CIF.

Llegan los términos D
Los términos de este grupo aparecen expresados en contratos que se denominan de llegada, frente a los ya vistos términos C, propios de contratos de salida, concluidos con el embarque. Se trata de cinco tipos:

  • DAF. Es de vital importancia la definición exacta de la frontera en cuestión, designando siempre el punto y el lugar convenidos a continuación del término DAF (por ejemplo, DAF La Junquera).

  • DES. El vendedor asume los costes y riesgos que conlleva transportar la mercancía hasta el puerto de destino, pero no los de la descarga.

  • DEQ. En este caso, la entrega se produce con la puesta de la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle, sin despachar la importación (un cambio sustancial introducido, como ya vimos, por los Incoterms 2000) pero incluyendo la descarga. Sólo es utilizado en el transporte marítimo.

  • DDU. El vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar de destino convenido, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte.

  • DDP. El vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación (es el único Incoterm que señala esta obligación para el vendedor) pero no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido.

El término DDP representa, de esta manera, la obligación máxima para el vendedor, frente a EXW, que supone la menor obligación para él. Conviene, pues, pensar detenidamente cuál es el término que más nos conviene y, como se señala desde el Comité Español de la CCI, “procurar no dejar exclusivamente en manos de transitarios o compañías de transporte la elección del término más acorde con nuestros intereses”.

Los incoterms también tienen variantes
Se les llama también pseudo-Incoterms. Vienen recogidos en expresiones como FOB estibado, FOB estibado y trincado, EXW cargado, etc.

Estas variantes se utilizan con frecuencia en la práctica comercial, y mediante ellas, las partes pretenden buscar una mayor precisión de la que ofrecen los propios términos definidos por la CCI. Pero los Incoterms no ofrecen cobertura alguna para esos añadidos. Por eso, ni que decir tiene que ello puede acarrear problemas importantes y costes añadidos.

Ejemplo de utilización de Incoterm
Si se envía una cotización FOB 2000 CCI puerto de Vigo (Pontevedra), en el precio cotizado estarán incluidos todos los gastos de transporte hasta la entrega de la mercancía en el puerto indicado y suspendida sobre la borda del buque; por lo tanto, el precio deberá incluir los siguientes gastos: embalaje y verificación, recogida en fábrica, transporte interior, despacho de exportación y gastos de terminal. La entrega de la mercancía se efectúa en el momento en que la carga sobrepasa la borda del barco y el riesgo, hasta que la mercancía sobrepase la borda del buque, será del exportador. A partir de este momento, todos los gastos de transporte y seguro internacional y los gastos en destino, así como el riesgo de deterioro o pérdida de la mercancía, serán por cuenta del importador.

 

FUERA MALENTENDIDOS
Reparto de gastos entre vendedor y comprador