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Trece términos trece
La
edición de 1990 agrupó los Incoterms en cuatro grupos.
En general, puede decirse que cada uno de los sucesivos términos,
trece en total, comenzando por el del grupo E y finalizando por
los del grupo D, implican un paso más en el compromiso especialmente
del vendedor.
- EXW
significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía
cuando la pone a disposición del comprador en su propio
establecimiento o en otro lugar convenido (es decir, fábrica,
almacén, etc.), sin despacharla para la exportación
ni cargarla en un vehículo receptor (lógicamente
enviado por el comprador). Es el término de menor obligación
para el vendedor.
Se utiliza, normalmente, por empresas sin experiencia
en comercio internacional o que carecen de infraestructura comercial
en el exterior.
Los términos F
Estos
términos implican para el vendedor la obligación de
entregar las mercancías para el transporte de acuerdo con
las instrucciones del comprador. Son tres: FCA, FAS y FOB.
- FCA.
En este punto se introduce uno de los cambios sustanciales de
los Incoterms 2000. A partir de ahora, si el comprador envía
un vehículo para recoger la mercancía a las instalaciones
del vendedor, este último tiene la obligación de
proceder a la carga. Pero si la entrega ocurre en cualquier otro
lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. A partir
de ese momento, el comprador asume todos los costes y riesgos
de pérdida o daño de la mercancía.
- FAS.
- FOB.
La CCI destaca cómo algunos operadores utilizan la expresión
FOB para indicar cualquier punto de entrega, como FOB fábrica,
FOB planta, FOB en la fábrica del vendedor y otros puntos
en tierra, descuidando, de ese modo, el significado de la abreviatura:
franco a bordo. Esta utilización tiende a crear confusión
y ha de ser evitada.
Otro error en
el que incurren los operadores en ocasiones consiste en utilizar
términos exclusivos del transporte marítimo cuando
lo que desean es otro modo de transporte. El vendedor puede encontrarse
en dificultades en estos casos, principalmente porque los documentos
a aportar en la vía marítima difieren de los de otros
medios de transporte.
Los términos C, un paso más
Los
cuatro términos de este grupo: CFR, CIF, CPT y CIP, exigen
al vendedor que contrate el transporte en las condiciones acostumbradas
y a sus expensas. (En el caso de CIF y CIP, se añade la obligación
de contratar y pagar un seguro). Los términos C son de la
misma naturaleza que los F, por cuanto el vendedor cumple el contrato
en el país de embarque. Son, por ello, términos propios
de contratos de salida, concluidos con el embarque.
Los términos
C se diferencian de todos los demás en que tienen dos puntos
críticos:
- el primero
indica el punto hasta el que el vendedor debe encargarse del transporte
y asumir los costes normales;
- el segundo
indica el momento a partir del cual los riesgos de pérdida
o avería de las mercancías recaen sobre el comprador.
- CFR.
El vendedor cumple con la entrega cuando la mercancía sobrepasa
la borda del buque en el puerto de embarque.
- CIF.
En este caso, las obligaciones del vendedor son las mismas que
en CFR, si bien ha de contratar además, a beneficio del
comprador, y pagar, la prima del seguro marítimo de cobertura
por la posible pérdida o daño de la mercancía
durante el transporte.
- CPT.
El vendedor realiza la entrega cuando pone la mercancía
a disposición del transportista designado por él
mismo, pero, eso sí, debe pagar, además, los costes
del transporte necesario para llevarla al lugar de destino convenido.
- CIP.
Las obligaciones del vendedor son las mismas que en el término
anterior, con el añadido de la obligación de contratar
un seguro en condiciones similares a las recogidas en CIF.
Llegan los términos D
Los
términos de este grupo aparecen expresados en contratos que
se denominan de llegada, frente a los ya vistos términos
C, propios de contratos de salida, concluidos con el embarque. Se
trata de cinco tipos:
- DAF.
Es de vital importancia la definición exacta de la frontera
en cuestión, designando siempre el punto y el lugar convenidos
a continuación del término DAF (por ejemplo, DAF
La Junquera).
- DES.
El vendedor asume los costes y riesgos que conlleva transportar
la mercancía hasta el puerto de destino, pero no los de
la descarga.
- DEQ.
En este caso, la entrega se produce con la puesta de la mercancía
a disposición del comprador sobre el muelle, sin despachar
la importación (un cambio sustancial introducido, como
ya vimos, por los Incoterms 2000) pero incluyendo la descarga.
Sólo es utilizado en el transporte marítimo.
- DDU.
El vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar
de destino convenido, no despachada de aduana para la importación
y no descargada de los medios de transporte.
- DDP.
El vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador,
despachada para la importación (es el único Incoterm
que señala esta obligación para el vendedor) pero
no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar
de destino convenido.
El término
DDP representa, de esta manera, la obligación máxima
para el vendedor, frente a EXW, que supone la menor obligación
para él. Conviene, pues, pensar detenidamente cuál
es el término que más nos conviene y, como se señala
desde el Comité Español de la CCI, “procurar
no dejar exclusivamente en manos de transitarios o compañías
de transporte la elección del término más
acorde con nuestros intereses”.
Los incoterms también tienen variantes
Se
les llama también pseudo-Incoterms. Vienen recogidos en expresiones
como FOB estibado, FOB estibado y trincado, EXW cargado, etc.
Estas variantes
se utilizan con frecuencia en la práctica comercial, y mediante
ellas, las partes pretenden buscar una mayor precisión de
la que ofrecen los propios términos definidos por la CCI.
Pero los Incoterms no ofrecen cobertura alguna para esos añadidos.
Por eso, ni que decir tiene que ello puede acarrear problemas importantes
y costes añadidos.
Ejemplo de utilización de Incoterm
Si
se envía una cotización FOB 2000 CCI puerto de Vigo
(Pontevedra), en el precio cotizado estarán incluidos todos
los gastos de transporte hasta la entrega de la mercancía
en el puerto indicado y suspendida sobre la borda del buque; por
lo tanto, el precio deberá incluir los siguientes gastos:
embalaje y verificación, recogida en fábrica, transporte
interior, despacho de exportación y gastos de terminal. La
entrega de la mercancía se efectúa en el momento en
que la carga sobrepasa la borda del barco y el riesgo, hasta que
la mercancía sobrepase la borda del buque, será del
exportador. A partir de este momento, todos los gastos de transporte
y seguro internacional y los gastos en destino, así como
el riesgo de deterioro o pérdida de la mercancía,
serán por cuenta del importador.
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