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Los Incoterms  
  Reparto de gastos entre vendedor y comprador | 1 | 2 |


Los Incoterms (ver El Exportador Digital nº 63) no son un anagrama, como vulgarmente se cree, de términos comerciales internacionales, sino de interpretación de estos términos, y ahí reside el gran valor de su aportación, tal y como señala el secretario general del Comité Español de la CCI, Luis Solá.

Fue la Cámara de Comercio Internacional (CCI) la que, consciente de estos posibles inconvenientes, elaboró unas reglas internacionales, trece en total, conocidas como los Incoterms. La primera versión data de 1936 y, posteriormente, se han introducido modificaciones en varias ocasiones, hasta llegar a la versión actual denominada Incoterms 2000.

Una finalidad precisa
Al hablar de estos términos comerciales, nunca se insistirá lo bastante en que el alcance de éstos se limita a los derechos y obligaciones de las partes en un contrato de compraventa, y con relación a la entrega de las mercancías vendidas.

Un error frecuente consiste en la creencia de que los Incoterms se aplican al contrato de transporte y no al de compraventa. Otro error consiste en asumir que regulan todas las obligaciones de las partes en un contrato de compraventa internacional.

Los Incoterms tratan, pues, de delimitar con precisión cuatro aspectos:

  • la entrega de las mercancías;
  • el reparto de gastos entre exportador (vendedor) e importador (comprador);
  • la transferencia de riesgos entre ambos en el transporte de la mercancía; y
  • los documentos que el exportador debe proporcionar al importador.

Pero, a pesar de su enorme importancia para el cumplimiento del contrato de compraventa, los términos comerciales no se ocupan, en ningún caso, de aspectos tales como la transmisión de la propiedad, el incumplimiento del contrato y sus consecuencias o la exoneración de responsabilidades debidas a diversas causas.

Todas estas cuestiones deben resolverse a través de otras estipulaciones del contrato de compraventa o de la ley que le sea aplicable.

La entrega de las mercancías
Aceptar la entrega significa única y exclusivamente que el comprador reconoce que el vendedor ha cumplido con su obligación de entregar las mercancías para la expedición de acuerdo con el contrato de transporte. Por ello, esta aceptación no presupone que las mercancías sean conformes a lo estipulado en el contrato de compraventa.

Riesgos y gastos, el quid de la cuestión
La transmisión de los riesgos no debe confundirse con la transmisión de la propiedad.

Baste señalar aquí dos detalles importantes:

  1. El riesgo de pérdida o avería de dicha mercancía, así como la obligación de soportar los gastos relacionados con ellas, se traslada del vendedor al comprador una vez que el primero ha cumplido con su obligación de entrega, de acuerdo con las cláusulas del Incoterm elegido.
  2. Es preciso evitar que el comprador demore la transferencia de riesgos y gastos; por esta razón, todos los términos prevén la transmisión anticipada, en el caso de que el comprador no acepte la entrega de las mercancías según lo acordado, o bien si no da las instrucciones necesarias para que el vendedor pueda cumplir con su obligación de entrega de las mercancías.

Documentos que aportar
El exportador ha de proporcionar al importador diversos documentos, en consonancia con el término comercial elegido. Los principales son:

  • la factura comercial,
  • el documento acreditativo de la entrega de la mercancía al transportista,
  • la copia de la póliza de seguro en su caso, y
  • el DUA (Documento Único Aduanero).

En principio, el exportador ha de despachar las mercancías para la exportación y el importador aquéllas para la importación.

Uno de los cambios sustanciales de los Incoterms 2000 con respecto a la versión de 1990 se refiere, precisamente, a este aspecto. La actual versión impone, al contrario que la anterior, la obligación de despacho de las mercancías para la exportación sobre el vendedor en el término FAS, así como la obligación de despacho para la importación sobre el comprador en el término DEQ. Esto constituye una auténtica novedad, introducida por los Incoterms 2000.

Se puede consultar un cuadro comparativo de las diferencias entre los Incoterms de 1990 y los de 2000 pulsando en esta página realizada por SCINET, un market place de comercio mundial.

Incoterms 2000, nuevos y no tan nuevos
Como estamos viendo, la edición actual de los Incoterms presenta pocos cambios con respecto a la versión de 1990.

Esta última versión ha tenido en cuenta el establecimiento de zonas libres de aduanas, los cambios en la práctica del transporte y el uso de las comunicaciones electrónicas en las transacciones comerciales. A este respecto, se permite que los documentos de papel puedan ser sustituidos por mensajes electrónicos (EDI), siempre que las partes hayan acordado comunicarse de forma electrónica, bien directamente o a través de un tercero.

En España, debido a su situación geográfica, la mayor parte de las exportaciones se realizan por vía marítima (exceptuando las ventas intracomunitarias), por lo que los Incoterms más utilizados, además de EXW, son FOB y CIF.

Desde el Comité Español de la CCI, que ha desarrollado una extensa labor de divulgación de los Incoterms en nuestro país, se subraya que “estos términos tienen carácter voluntario, por lo que no son de obligado cumplimiento, aunque su uso es, obviamente, más que aconsejable. Ahora bien, una vez que han sido incorporados al contrato, se convierten en ley para las partes. Además, los comerciantes que deseen utilizar la versión del año 2000 deben especificar claramente que el contrato queda sometido a los Incoterms 2000”.

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