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Los Incoterms (ver
El Exportador Digital nº 63) no son un anagrama, como vulgarmente
se cree, de términos comerciales internacionales, sino de
interpretación de estos términos, y ahí reside
el gran valor de su aportación, tal y como señala
el secretario general del Comité Español de la CCI,
Luis Solá.

Fue la Cámara
de Comercio Internacional (CCI) la que, consciente de estos
posibles inconvenientes, elaboró unas reglas internacionales,
trece en total, conocidas como los Incoterms. La primera versión
data de 1936 y, posteriormente, se han introducido modificaciones
en varias ocasiones, hasta llegar a la versión actual denominada
Incoterms
2000.
Una finalidad precisa
Al
hablar de estos términos comerciales, nunca se insistirá
lo bastante en que el alcance de éstos se limita a los derechos
y obligaciones de las partes en un contrato de compraventa, y con
relación a la entrega de las mercancías vendidas.
Un error frecuente
consiste en la creencia de que los Incoterms se aplican al contrato
de transporte y no al de compraventa. Otro error consiste en asumir
que regulan todas las obligaciones de las partes en un contrato
de compraventa internacional.
Los Incoterms
tratan, pues, de delimitar con precisión cuatro aspectos:
- la entrega
de las mercancías;
- el reparto
de gastos entre exportador (vendedor) e importador (comprador);
- la transferencia
de riesgos entre ambos en el transporte de la mercancía;
y
- los documentos
que el exportador debe proporcionar al importador.
Pero, a pesar
de su enorme importancia para el cumplimiento del contrato de compraventa,
los términos comerciales no se ocupan, en ningún caso,
de aspectos tales como la transmisión de la propiedad, el
incumplimiento del contrato y sus consecuencias o la exoneración
de responsabilidades debidas a diversas causas.
Todas estas
cuestiones deben resolverse a través de otras estipulaciones
del contrato de compraventa o de la ley que le sea aplicable.
La entrega de las mercancías
Aceptar
la entrega significa única y exclusivamente que el comprador
reconoce que el vendedor ha cumplido con su obligación de
entregar las mercancías para la expedición de acuerdo
con el contrato de transporte. Por ello, esta aceptación
no presupone que las mercancías sean conformes a lo estipulado
en el contrato de compraventa.
Riesgos y gastos, el quid de la cuestión
La
transmisión de los riesgos no debe confundirse con la transmisión
de la propiedad.
Baste señalar
aquí dos detalles importantes:
- El riesgo
de pérdida o avería de dicha mercancía, así
como la obligación de soportar los gastos relacionados
con ellas, se traslada del vendedor al comprador una vez que el
primero ha cumplido con su obligación de entrega, de acuerdo
con las cláusulas del Incoterm elegido.
- Es preciso
evitar que el comprador demore la transferencia de riesgos y gastos;
por esta razón, todos los términos prevén
la transmisión anticipada, en el caso de que el comprador
no acepte la entrega de las mercancías según lo
acordado, o bien si no da las instrucciones necesarias para que
el vendedor pueda cumplir con su obligación de entrega
de las mercancías.
Documentos que aportar
El
exportador ha de proporcionar al importador diversos documentos,
en consonancia con el término comercial elegido. Los principales
son:
- la factura
comercial,
- el documento
acreditativo de la entrega de la mercancía al transportista,
- la copia
de la póliza de seguro en su caso, y
- el DUA (Documento
Único Aduanero).
En principio,
el exportador ha de despachar las mercancías para la exportación
y el importador aquéllas para la importación.
Uno de los cambios
sustanciales de los Incoterms 2000 con respecto a la versión
de 1990 se refiere, precisamente, a este aspecto. La actual versión
impone, al contrario que la anterior, la obligación de despacho
de las mercancías para la exportación sobre el vendedor
en el término FAS, así como la obligación de
despacho para la importación sobre el comprador en el término
DEQ. Esto constituye una auténtica novedad, introducida por
los Incoterms 2000.
Se puede consultar
un cuadro comparativo de las diferencias entre los Incoterms de
1990 y los de 2000 pulsando en esta
página realizada por SCINET, un market place de
comercio mundial.
Incoterms 2000, nuevos y no tan nuevos
Como
estamos viendo, la edición actual de los Incoterms presenta
pocos cambios con respecto a la versión de 1990.
Esta última
versión ha tenido en cuenta el establecimiento de zonas libres
de aduanas, los cambios en la práctica del transporte y el
uso de las comunicaciones electrónicas en las transacciones
comerciales. A este respecto, se permite que los documentos de papel
puedan ser sustituidos por mensajes electrónicos (EDI), siempre
que las partes hayan acordado comunicarse de forma electrónica,
bien directamente o a través de un tercero.
En España,
debido a su situación geográfica, la mayor parte de
las exportaciones se realizan por vía marítima (exceptuando
las ventas intracomunitarias), por lo que los Incoterms más
utilizados, además de EXW, son FOB y CIF.
Desde el Comité
Español de la CCI, que ha desarrollado una extensa labor
de divulgación de los Incoterms en nuestro país, se
subraya que “estos términos tienen carácter
voluntario, por lo que no son de obligado cumplimiento, aunque su
uso es, obviamente, más que aconsejable. Ahora bien, una
vez que han sido incorporados al contrato, se convierten en ley
para las partes. Además, los comerciantes que deseen utilizar
la versión del año 2000 deben especificar claramente
que el contrato queda sometido a los Incoterms 2000”.
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