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Desarrollo integral
En el Acuerdo de Cotonú se consideran componentes esenciales
del desarrollo:
- la protección
de los derechos humanos,
- la solución
de los conflictos armados y
- la promoción
de la democracia a través del diálogo político.
Además,
se ha incluido un mecanismo de control institucional, destinado
a medir el nivel de corrupción y el respeto de los principios
de buen gobierno en los países ACP, que autoriza a la UE
a aplicar sanciones en caso de incumplimiento de estos principios.
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Tras la liberalización comercial
El régimen comercial concedido a los países ACP
representa un cambio radical en el nuevo acuerdo. El 92% de los
productos originarios de esos países entra en el mercado
comunitario exento de aranceles.
Según
señala Mª
Elisa Casanova Domènech, en un documento publicado
por el Instituto
Universitario de Estudios Europeos: "Existen dudas sobre
la eficacia de las preferencias comerciales para promover la expansión
de las exportaciones ACP hacia la UE, ya que la cuota de productos
ACP en el mercado comunitario ha retrocedido sensiblemente en
los últimos años. Además del hecho de que
la concesión de esas ventajas no ha favorecido una mayor
diversificación de su oferta exportadora".
Parece ser
que, a pesar de los esfuerzos emprendidos con los sucesivos convenios
de Lomé, los países ACP siguen encontrando muchas
dificultades para integrarse en la economía no sólo
a nivel comunitario, sino también mundial: su cuota total
de exportaciones ha descendido del 3,4% en 1976 al 1,9% en 2000.
Poner
fin a las preferencias comerciales y, por otro lado, favorecer
la integración regional son las principales armas incluidas
en el Acuerdo de Cotonú con las que la UE pretende remedar
esta situación. En 2020 se espera poder hablar de libre
comercio con estos países.
Dentro de
esta estrategia global, la UE ha contemplado diferentes soluciones
para aquellos países ACP que se puedan quedar fuera de
los AAE, y que se podrán encuadrar en uno de estos dos
grupos:
- Aquellos
países que no quieran o no puedan acogerse a los Acuerdos
de Asociación Económica con la UE y que no formen
parte de los PMA (ver glosario): a ellos se les podrá
aplicar el régimen comunitario, es decir el Sistema Generalizado
de Preferencias (SPG) (ver glosario) admitido por la
OMC.
- Los PMA:
la UE, en el marco de la OCDE, permitirá a estos países
el acceso libre al mercado europeo para prácticamente
todos sus productos. Esta concesión sigue siendo plenamente
compatible con la OMC porque se otorga a todos los países
del mundo catalogados como PMA.
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¿Y con España?
A pesar de que los países ACP tradicionalmente no han sido
destinos habituales de la exportación española,
en los últimos tres años el comercio bilateral ha
ido creciendo de forma paulatina, convirtiéndose la República
Dominicana, Nigeria, Kenia, Costa de Marfil y Bahamas en los principales
mercados dentro de estos países para las empresas españolas
el pasado año.
Sin embargo,
la verdad es que las empresas españolas no se prodigan
mucho en las licitaciones multilaterales y que todavía
les impone más respeto la presentación de proyectos
a través de los fondos FED, puesto que, como señala
Miguel Llopis, director comercial de la consultora Inypsa, "los
países ACP son fundamentalmente antiguas colonias inglesas
y francesas, por lo que sus vínculos culturales les hacen
estar más próximos a las antiguas metrópolis
a la hora de mantener relaciones comerciales".
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