| FISCALIDAD. Ayudas a la inversión extranjera | |
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Las colectividades territoriales recaudan una tasa complementaria al impuesto, denominada Impuesto sobre la Actividad Industrial y Comercial (Taxe sur l´Activité Professionnelle), que se calcula a un tipo del 2% sobre la cifra de beneficios sometida al IBS, excluido el IVA. Este impuesto es a su vez deducible del IBS. Además, esas mismas personas jurídicas están sometidas a un pago concertado o a tanto alzado (versement forfaitaire), que asciende al 4% de la masa salarial de la empresa. La distribución de dividendos está sujeta a un withholding tax del 30%, mientras el pago de intereses lo está al 20% y el de royalties al 20%. España no ha suscrito aún convenio para evitar la doble imposición con Argelia, aunque el proceso de negociación está muy avanzado. Entre los países que sí han alcanzado un acuerdo de este tipo se encuentran Francia, Bélgica o Reino Unido. Los actos constitutivos de sociedades y los de aumento de capital están sometidos a un impuesto del 0,5%. Por su parte, la transmisión de bienes inmuebles tributa a un tipo del 8%. Las empresas extranjeras operando en Argelia, con establecimiento permanente o no, están obligadas a informar sobre su existencia a los servicios de inspección de impuestos al inicio de su actividad. Además, las empresas extranjeras no establecidas deben depositar una copia certificada de los contratos concluidos en el país, y designar un domicilio y un representante fiscal residente. >>
Régimen especial para empresas extranjeras En el caso de
las sociedades de estudio y servicios, el régimen especial
determina un tipo de gravamen del 18% sobre la cifra del contrato,
incluidos impuestos, tras aplicar una reducción del 20% a tanto
alzado en concepto de gastos. >>
Incentivos En el caso de proyectos de inversión de gran importancia económica y social, el promotor puede negociar directamente con la Administración condiciones más favorables a través del APSI (Agence de Promotion et Soutien des Investissements). Así, es posible obtener una exoneración total de impuestos durante un período de hasta cinco años si el 100% de la producción es exportada. Hay que señalar que las sociedades cuyo objeto social es la reventa de equipos u otras mercancías no se benefician de ventajas o exenciones.
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