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Las personas jurídicas que ejercen actividades industriales
y comerciales en Argelia están sometidas al Impuesto sobre
el Beneficio de las Sociedades (Impôt sur les Bénéfices,
IBS), a un tipo impositivo del 30%, con independencia de la
cifra final de beneficios de la empresa. En el caso de que los
beneficios obtenidos se reinviertan, se aplica un tipo reducido
del 15%.
Las colectividades
territoriales recaudan una tasa complementaria al impuesto, denominada
Impuesto sobre la Actividad Industrial y Comercial (Taxe sur
l´Activité Professionnelle), que se calcula a
un tipo del 2% sobre la cifra de beneficios sometida al IBS, excluido
el IVA. Este impuesto es a su vez deducible del IBS.
Además,
esas mismas personas jurídicas están sometidas a
un pago concertado o a tanto alzado (versement forfaitaire),
que asciende al 4% de la masa salarial de la empresa.
La distribución
de dividendos está sujeta a un withholding tax del
30%, mientras el pago de intereses lo está al 20% y el
de royalties al 20%.
España
no ha suscrito aún convenio para evitar la doble imposición
con Argelia, aunque el proceso de negociación está
muy avanzado. Entre los países que sí han alcanzado
un acuerdo de este tipo se encuentran Francia, Bélgica
o Reino Unido.
Los actos
constitutivos de sociedades y los de aumento de capital están
sometidos a un impuesto del 0,5%. Por su parte, la transmisión
de bienes inmuebles tributa a un tipo del 8%. Las empresas extranjeras
operando en Argelia, con establecimiento permanente o no, están
obligadas a informar sobre su existencia a los servicios de inspección
de impuestos al inicio de su actividad. Además, las empresas
extranjeras no establecidas deben depositar una copia certificada
de los contratos concluidos en el país, y designar un domicilio
y un representante fiscal residente.
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Régimen especial para empresas extranjeras
Junto al régimen de derecho común, aplicable de
oficio a las empresas instaladas en el país, existen regímenes
específicos para las sociedades de origen extranjero: el
de los prestatarios de servicios de construcción, y el
de las sociedades de estudio y servicios.
El régimen de prestatarios de servicios de construcción
se aplica a empresas constructoras de edificios, obras públicas
o construcciones metálicas. Las compañías
extranjeras operando en dicho sector pueden optar entre el régimen
de derecho común o el pago del Impuesto sobre la Renta
de las Empresas Extranjeras de Construcción, cuyo tipo
es del 8% sobre el precio del contrato. En la práctica
es el cliente argelino quien realiza una retención al pagar
a la empresa extranjera.
En el caso
de las sociedades de estudio y servicios, el régimen especial
determina un tipo de gravamen del 18% sobre la cifra del contrato,
incluidos impuestos, tras aplicar una reducción del 20%
a tanto alzado en concepto de gastos.
Finalmente, en el caso de las sociedades de transporte marítimo,
el tipo de gravamen es el 10%, salvo que las sociedades argelinas
del sector operando en el exterior tengan unas obligaciones fiscales
superiores a las descritas, pues en ese caso se aplica un trato
recíproco a las navieras extranjeras en Argelia.
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Incentivos
El Gobierno ofrece importantes incentivos a la inversión
extranjera: desgravaciones fiscales, reducciones en los aranceles
a la importación y bonificaciones de intereses. Si el objeto
social es asimilable al de producción de bienes o servicios,
la sociedad puede beneficiarse de exenciones en los tributos de
las compraventas de inmuebles y en el IVA, y de reducciones de
tipos en las tarifas de registro y en materia de derechos de aduana
para los bienes importados.
En el caso
de proyectos de inversión de gran importancia económica
y social, el promotor puede negociar directamente con la Administración
condiciones más favorables a través del APSI (Agence
de Promotion et Soutien des Investissements). Así,
es posible obtener una exoneración total de impuestos durante
un período de hasta cinco años si el 100% de la
producción es exportada. Hay que señalar que las
sociedades cuyo objeto social es la reventa de equipos u otras
mercancías no se benefician de ventajas o exenciones.
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