N.57
Octubre 2002
 
 





     
  Argelia  
Fiscalidad  
  Panorama financiero  
  Usos y costumbres  
  Oficinas Económicas y Comerciales  
  Cuaderno de bitácora  
  Inversiones. América Latina  
  FISCALIDAD. Ayudas a la inversión extranjera  


Las personas jurídicas que ejercen actividades industriales y comerciales en Argelia están sometidas al Impuesto sobre el Beneficio de las Sociedades (Impôt sur les Bénéfices, IBS), a un tipo impositivo del 30%, con independencia de la cifra final de beneficios de la empresa. En el caso de que los beneficios obtenidos se reinviertan, se aplica un tipo reducido del 15%.

Las colectividades territoriales recaudan una tasa complementaria al impuesto, denominada Impuesto sobre la Actividad Industrial y Comercial (Taxe sur l´Activité Professionnelle), que se calcula a un tipo del 2% sobre la cifra de beneficios sometida al IBS, excluido el IVA. Este impuesto es a su vez deducible del IBS.

Además, esas mismas personas jurídicas están sometidas a un pago concertado o a tanto alzado (versement forfaitaire), que asciende al 4% de la masa salarial de la empresa.

La distribución de dividendos está sujeta a un withholding tax del 30%, mientras el pago de intereses lo está al 20% y el de royalties al 20%.

España no ha suscrito aún convenio para evitar la doble imposición con Argelia, aunque el proceso de negociación está muy avanzado. Entre los países que sí han alcanzado un acuerdo de este tipo se encuentran Francia, Bélgica o Reino Unido.

Los actos constitutivos de sociedades y los de aumento de capital están sometidos a un impuesto del 0,5%. Por su parte, la transmisión de bienes inmuebles tributa a un tipo del 8%. Las empresas extranjeras operando en Argelia, con establecimiento permanente o no, están obligadas a informar sobre su existencia a los servicios de inspección de impuestos al inicio de su actividad. Además, las empresas extranjeras no establecidas deben depositar una copia certificada de los contratos concluidos en el país, y designar un domicilio y un representante fiscal residente.

>> Régimen especial para empresas extranjeras
Junto al régimen de derecho común, aplicable de oficio a las empresas instaladas en el país, existen regímenes específicos para las sociedades de origen extranjero: el de los prestatarios de servicios de construcción, y el de las sociedades de estudio y servicios.

El régimen de prestatarios de servicios de construcción se aplica a empresas constructoras de edificios, obras públicas o construcciones metálicas. Las compañías extranjeras operando en dicho sector pueden optar entre el régimen de derecho común o el pago del Impuesto sobre la Renta de las Empresas Extranjeras de Construcción, cuyo tipo es del 8% sobre el precio del contrato. En la práctica es el cliente argelino quien realiza una retención al pagar a la empresa extranjera.

En el caso de las sociedades de estudio y servicios, el régimen especial determina un tipo de gravamen del 18% sobre la cifra del contrato, incluidos impuestos, tras aplicar una reducción del 20% a tanto alzado en concepto de gastos.

Finalmente, en el caso de las sociedades de transporte marítimo, el tipo de gravamen es el 10%, salvo que las sociedades argelinas del sector operando en el exterior tengan unas obligaciones fiscales superiores a las descritas, pues en ese caso se aplica un trato recíproco a las navieras extranjeras en Argelia.

>> Incentivos
El Gobierno ofrece importantes incentivos a la inversión extranjera: desgravaciones fiscales, reducciones en los aranceles a la importación y bonificaciones de intereses. Si el objeto social es asimilable al de producción de bienes o servicios, la sociedad puede beneficiarse de exenciones en los tributos de las compraventas de inmuebles y en el IVA, y de reducciones de tipos en las tarifas de registro y en materia de derechos de aduana para los bienes importados.

En el caso de proyectos de inversión de gran importancia económica y social, el promotor puede negociar directamente con la Administración condiciones más favorables a través del APSI (Agence de Promotion et Soutien des Investissements). Así, es posible obtener una exoneración total de impuestos durante un período de hasta cinco años si el 100% de la producción es exportada. Hay que señalar que las sociedades cuyo objeto social es la reventa de equipos u otras mercancías no se benefician de ventajas o exenciones.