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Los
beneficios de las empresas que operan en territorio tunecino están
gravadas a un tipo fijo del 35% en el Impuesto de Sociedades,
a excepción de las dedicadas a tareas agrícolas
o pesqueras, en cuyo caso el gravamen es del 10%.
España
y Túnez tienen firmado un convenio para evitar la doble
imposición desde 1982. Según este tratado las empresas
españolas pueden repatriar dividendos de sus matrices con
una retención del 5% si la matriz posee más del
50% de la filial tunecina o del 15%, en caso contrario. Los intereses
pueden repatriarse al 5%, para préstamos concedidos a más
de 7 años, o a un tipo no superior al 10%, si no se cumple
el anterior requisito. La retención máxima en caso
de los dividendos y cánones es del 10%.
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Incentivos fiscales
Las
compañías que dediquen su producción a la
exportación, a proyectos agrícolas o que contribuyan
al desarrollo de determinadas regiones gozan de una exención
de 10 años en los impuestos derivados de sus ganancias
en estas actividades. Esta misma ventaja fiscal es operativa para
las empresas instaladas en las zonas francas tunecinas.
La Hacienda
tunecina tiene previsto, asimismo, un recorte del 10% en los impuestos
sobre las ganancias para aquellas empresas que pongan en marcha
proyectos educativos o de formación, o de carácter
medioambiental.
Por reinversión
de beneficios las empresas que operan en territorio tunecino pueden
beneficiarse de recortes en su Impuesto sobre los Beneficios,
llegando a un tope mínimo del 15%.
El personal
extranjero que trabaje en empresas que operan en las zonas francas
puede beneficiarse de un Impuesto sobre la Renta a un tipo fijo
del 10%.
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Otros impuestos
El Impuesto
sobre el Valor Añadido tunecino está vertebrado
alrededor de 4 tipos diferentes: 6% para productos básicos,
educativos y sanitarios; 10% para el turismo, el transporte o
el consumo doméstico de electricidad; 18% para materias
primas o productos semielaborados; y un 29% para productos de
lujo.
Información
elaborada por
Manuel Pavón & Asociados
e-mail: info@mpavon-as.es
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