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Los
beneficios de las empresas que operan en territorio tunecino
están gravadas a un tipo fijo del 35% en el Impuesto
de Sociedades,
a excepción de las dedicadas a tareas
agrícolas o pesqueras, en cuyo caso el gravamen es
del 10%.
España
y Túnez tienen firmado un convenio para evitar la
doble imposición desde 1982. Según este tratado
las empresas españolas pueden repatriar dividendos
de sus matrices con una retención del 5% si la matriz
posee más del 50% de la filial tunecina o del 15%,
en caso contrario. Los intereses pueden repatriarse al 5%,
para préstamos concedidos a más de 7 años,
o a un tipo no superior al 10%, si no se cumple el anterior
requisito. La retención máxima en caso de
los dividendos y cánones es del 10%.
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Incentivos fiscales
Las
compañías que dediquen su producción
a la exportación, a proyectos agrícolas o
que contribuyan al desarrollo de determinadas regiones gozan
de una exención de 10 años en los impuestos
derivados de sus ganancias en estas actividades. Esta misma
ventaja fiscal es operativa para las empresas instaladas
en las zonas francas tunecinas.
La Hacienda
tunecina tiene previsto, asimismo, un recorte del 10% en
los impuestos sobre las ganancias para aquellas empresas
que pongan en marcha proyectos educativos o de formación,
o de carácter medioambiental.
Por
reinversión de beneficios las empresas que operan
en territorio tunecino pueden beneficiarse de recortes en
su Impuesto sobre los Beneficios, llegando a un tope mínimo
del 15%.
El personal
extranjero que trabaje en empresas que operan en las zonas
francas puede beneficiarse de un Impuesto sobre la Renta
a un tipo fijo del 10%.
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Otros impuestos
El Impuesto
sobre el Valor Añadido tunecino está vertebrado
alrededor de 4 tipos diferentes: 6% para productos básicos,
educativos y sanitarios; 10% para el turismo, el transporte
o el consumo doméstico de electricidad; 18% para
materias primas o productos semielaborados; y un 29% para
productos de lujo.
Información
elaborada por
Manuel Pavón & Asociados
e-mail: info@mpavon-as.es
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