N.35
Octubre 2000
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 FISCALIDAD. Exportaciones sin IVA  

El equivalente chileno al Impuesto de Sociedades sería el llamado Impuesto de Primera Categoría, que se aplica a los ingresos provenientes de la industria, el comercio, la minería, los bienes raíces y otras actividades que involucran el uso de capital. Su tipo es del 15%.

Además, existe el llamado Impuesto Adicional, que se aplica a los ingresos totales de empresas o personas no residentes. Las sociedades que tienen socios o accionistas no residentes devengan este impuesto cuando retiran los beneficios, los distribuyen como dividendos o se remesan al extranjero. El gravamen por este concepto, semejante a una retención, es del 35% y de su cuota a pagar se deduce lo ya abonado por el Impuesto de Primera Categoría.

Los intereses y royalties pagados a no residentes están sujetos a diversos tipos de retención, con un tope máximo del 35%. España y Chile no tienen firmado un Convenio para Evitar la Doble Imposición.

>> Incentivos fiscales
Para favorecer la entrada de capital extranjero las empresas foráneas pueden optar por un sistema de tributación único, con un tipo del 42% (15% en el Impuesto de Primera Categoría más un 27% que correspondería al Adicional, aunque sin crédito por lo satisfecho por la primera tasa) garantizado por 10 años, o 20 si la inversión en el país excede los 50 millones de dólares estadounidenses.

>> Otros impuestos
El Impuesto sobre el Valor Agregado tiene una tasa del 18%. Las exportaciones tienen tasa cero. Por lo tanto, no hay que pagar IVA sobre las ventas al extranjero. Los servicios de transporte aéreo o marítimo, desde o hacia Chile, también están exentos de IVA. Los servicios prestados a entidades no residentes y que son utilizados exclusivamente fuera de Chile pueden calificarse como exportaciones por el Servicio de Aduanas y se tratan de la misma manera.
Ciertos artículos de lujo y bebidas están sometidos a un gravamen especial, cuyo tipo varía entre el 13 y 70%.

>> Aranceles
El Derecho de Aduana General de los productos que entran en territorio chileno es del 9%. La entrada de mercancías al país con precio "concertadamente inferior" tienen una sobretasa por "derechos antidumping y derechos compensatorios" de entre el 3 y el 24%, según el caso.
Las mercancías que arriben desde el extranjero por vía aérea, como carga, deben pagar una tasa de 2% de los derechos de aduana que le correspondan.
Algunas mercancías, al entrar al país deben pagar, además, una tasa especial: artículos de oro, 50%; licores, 30%; cigarrillos, 60,7%; pieles finas, 50%.

Información elaborada por Manuel Pavón & Asociados
e-mail: info@mpavon-as.es