El
equivalente chileno al Impuesto de Sociedades sería
el llamado Impuesto de Primera Categoría, que se aplica
a los ingresos provenientes de la industria, el comercio,
la minería, los bienes raíces y otras actividades
que involucran el uso de capital. Su tipo es del 15%.
Además,
existe el llamado Impuesto Adicional, que se aplica a los
ingresos totales de empresas o personas no residentes. Las
sociedades que tienen socios o accionistas no residentes
devengan este impuesto cuando retiran los beneficios, los
distribuyen como dividendos o se remesan al extranjero.
El gravamen por este concepto, semejante a una retención,
es del 35% y de su cuota a pagar se deduce lo ya abonado
por el Impuesto de Primera Categoría.
Los
intereses y royalties pagados a no residentes están
sujetos a diversos tipos de retención, con un tope
máximo del 35%. España y Chile no tienen firmado
un Convenio para Evitar la Doble Imposición.
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Incentivos fiscales
Para
favorecer la entrada de capital extranjero las empresas
foráneas pueden optar por un sistema de tributación único,
con un tipo del 42% (15% en el Impuesto de Primera Categoría
más un 27% que correspondería al Adicional, aunque sin crédito
por lo satisfecho por la primera tasa) garantizado por 10
años, o 20 si la inversión en el país excede los 50 millones
de dólares estadounidenses.
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Otros impuestos
El
Impuesto sobre el Valor Agregado tiene una tasa del 18%.
Las exportaciones tienen tasa cero. Por lo tanto, no hay
que pagar IVA sobre las ventas al extranjero. Los servicios
de transporte aéreo o marítimo, desde o hacia
Chile, también están exentos de IVA. Los servicios
prestados a entidades no residentes y que son utilizados
exclusivamente fuera de Chile pueden calificarse como exportaciones
por el Servicio de Aduanas y se tratan de la misma manera.
Ciertos artículos de lujo y bebidas están
sometidos a un gravamen especial, cuyo tipo varía
entre el 13 y 70%.
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Aranceles
El
Derecho de Aduana General de los productos que entran en
territorio chileno es del 9%. La entrada de mercancías
al país con precio "concertadamente inferior"
tienen una sobretasa por "derechos antidumping
y derechos compensatorios" de entre el 3 y el 24%,
según el caso.
Las mercancías que arriben desde el extranjero por
vía aérea, como carga, deben pagar una tasa
de 2% de los derechos de aduana que le correspondan.
Algunas mercancías, al entrar al país deben
pagar, además, una tasa especial: artículos
de oro, 50%; licores, 30%; cigarrillos, 60,7%; pieles finas,
50%.
Información
elaborada por
Manuel Pavón & Asociados
e-mail: info@mpavon-as.es
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