La Constitución mexicana, bajo el sistema federal que adopta, distribuye las competencias tributarias entre los tres niveles territoriales existentes: Federación, estados y municipios. Se reserva a la federación la competencia exclusiva para imponer gravámenes sobre ciertas materias, como el comercio internacional o la explotación de recursos naturales. La capacidad impositiva de los estados queda limitada a aquellas cuestiones no excluidas de su competencia por la Constitución, como ocurre con la imposición de aranceles por la circulación de productos entre estados, y a las no atribuidas expresamente a la federación. La potestad de imponer gravámenes sobre bienes inmuebles, o sobre los servicios públicos municipales, está reservada a los municipios.
La normativa general respecto a la estructura de la Administración tributaria, derechos y obligaciones de los contribuyentes, infracciones y sanciones, y procedimientos administrativos, se contiene en el Código Fiscal de la Federación, de 1983. Cada tributo se regula posteriormente a través de una ley específica, y de reglamentos que desarrollan la misma.
Los principales impuestos son el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto Empresarial a Tasa Única (en vigor desde el 1 de enero de 2008, y que reemplaza al Impuesto al Activo) el Impuesto sobre Propiedades Inmuebles, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (en vigor a partir del 1 de julio de 2008) y los aranceles de aduanas.
Impuesto sobre la Renta (ISR)
Grava la renta neta obtenida tanto por sociedades residentes como no residentes, con reglas específicas para cada una de ellas.
Se considera que una sociedad es residente en México si ha sido constituida de acuerdo a las leyes del país o si se encuentra allí su sede de dirección efectiva o la administración principal de su negocio. En tales casos, está sometida a tributación la totalidad de la renta mundial obtenida en el ejercicio fiscal, que coincide con el año natural, con independencia del lugar donde se haya generado o percibido.
Del beneficio sometido a gravamen (ingresos acumulables) son deducibles los gastos incurridos en su generación. La cantidad resultante (utilidad fiscal) se minora, en su caso, en el importe de las pérdidas pendientes de compensación de los diez ejercicios anteriores. El neto resultante (resultado fiscal) se somete al tipo de gravamen del 28%.
Son ingresos acumulables la totalidad de los generados por la empresa, incluyendo las ganancias de capital. No existen exenciones destacables, y tan solo se computan separadamente las rentas derivadas de inversiones realizadas en territorios con regímenes fiscales preferenciales.
Por lo que se refiere a los costes, son deducibles los estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial, siempre que se justifiquen a través de facturas u otros documentos legalmente aceptados. Las amortizaciones de los activos, tangibles e intangibles, se calculan según el método de amortización lineal, con el límite de los porcentajes fijados por la ley. No se admite la deducibilidad de la amortización del fondo de comercio.
En cuanto a los intereses que sean retribución de capitales ajenos tomados en préstamo, como regla general son deducibles si el principal se ha invertido en los fines del negocio. Por el contrario, existen limitaciones a la deducibilidad cuando el contribuyente, a su vez, otorga préstamos a terceros, o a sus trabajadores o accionistas.
Con efectos desde el inicio de 2005, la Ley del ISR ha introducido una medida para el control de la subcapitalización, estableciendo que las empresas no puedan deducir los intereses que deriven del exceso de endeudamiento en relación con el capital contable de la empresa, en cuanto el monto de las deudas exceda del triple del importe del capital fiscal. Se busca así evitar que se disminuya indebidamente la base del impuesto, o que se reubiquen los ingresos y pérdidas fiscales de una empresa a otra del grupo. Desde principios de 2007, la regla de subcapitalización se aplica exclusivamente a intereses pagados a empresas no residentes.
Existen también límites a la deducibilidad de los intereses pagados a personas o entidades vinculadas, cuando el tipo de interés supera el normal de mercado.
Las pérdidas de capital se deducen también para el cálculo de la base imponible, salvo las derivadas de la transmisión de valores, que solo son compensables con las ganancias del mismo tipo. Las pérdidas no compensadas pueden serlo en los diez (anteriormente cinco) ejercicios posteriores.
Existen, asimismo, gastos cuya deducibilidad no está admitida, como los gastos de ocio, o los pagos a entidades establecidas en territorios con regímenes tributarios preferenciales, salvo prueba de que el importe pagado es acorde al precio normal de mercado.
Las sociedades mexicanas están obligadas a mantener la denominada “cuenta de utilidad fiscal neta, CUFIN”, en la que se recoge el beneficio distribuible como dividendo, una vez deducida la cuota del ISR y realizados los ajustes correspondientes a los gastos no deducibles. En cuanto los dividendos distribuidos por la entidad no superen el importe recogido en dicha cuenta, no existe obligación de aplicar retención alguna. Si lo superan, de modo que la sociedad distribuya beneficios que no se han gravado efectivamente en el ISR, el dividendo está sujeto, en sede del pagador, por la parte que exceda el límite, a un impuesto adicional, cuya cuota se calcula aplicando el tipo de gravamen que resulta de multiplicar el tipo general del 28% por el factor 1,3889. El dividendo no está sujeto posteriormente a tributación en sede del socio o accionista perceptor.
En cuanto a los dividendos derivados de la participación en entidades no residentes en México, se incluyen en la base imponible por su importe bruto, pudiendo deducirse tanto las retenciones como, en su caso, el impuesto directamente pagado por la entidad mexicana en el país extranjero. La deducción, que resulta también aplicable, en general, a cualesquiera otras rentas de fuente extranjera, tiene como límite la cuota que resulte en el ISR mexicano sobre las mismas rentas.
Sociedades no residentes
Las entidades no residentes que obtienen rentas a través de un establecimiento permanente situado en territorio mexicano están sujetas a tributación en el ISR por las rentas atribuibles a tal establecimiento, así como por el resto de rentas de fuente mexicana, conforme a las reglas generales aplicables a las empresas residentes. El concepto de establecimiento permanente establecido por la legislación mexicana es similar al del modelo de Convenio de la OCDE.
Los no residentes sin establecimiento permanente tributan únicamente por las rentas generadas o percibidas en México, a las que resulta aplicable una retención o withholding tax cuyo tipo de gravamen varía en función del tipo de renta.
A finales de 1994 entró en vigor el Convenio para evitar la doble imposición entre España y México, lo que sin duda constituye un importante incentivo, a la vez que ofrece mayor seguridad jurídica a los inversores españoles.
Impuesto Empresarial a Tasa Única
Las entidades residentes en México (por su renta mundial), así como los establecimientos permanentes en México de empresas extranjeras (por la renta atribuible al establecimiento permanente), están obligadas al pago del denominado Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). Están sujetas al IETU las siguientes actividades: la venta de propiedades, la prestación de servicios independientes y el alquiler de bienes. La base imponible viene constituida por los ingresos obtenidos en relación con las actividades arriba alistadas, reducidos por las deducciones permitidas. El tipo aplicable es el 16,5% (17% en 2009 y 17,5% en 2010). De la cuota resultante es deducible el importe satisfecho como ISR. NATALIE J. HALLA-VILLA JIMÉNEZ / BORJA ULECIA RUBIO
Información elaborada por David Mülchi & Asociados
| IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. SOCIEDADES RESIDENTES | |
| Ámbito territorial de tributación | Renta mundial |
| Tipo impositivo | 28% |
| Ganancias de capital | 28% |
| Dividendos sociedades residentes | 0% |
| Compensación de bases imponibles negativas a futuro | SÍ (10 años) |
| Deducción para evitar la doble imposición internacional | SÍ |
| Régimen especial de consolidación fiscal | SÍ |
| Régimen especial para pequeñas empresas | SÍ |
| IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. SOCIEDADES NO RESIDENTES | |
| Beneficio empresarial a través de establecimiento permanente | 28% |
| Repatriación de beneficios del establecimiento permanente | 0% |
| Dividendos | 0% |
| Intereses | 4.9% - 10% - 15% - 21% - 28% |
| Ganancias de capital (venta de valores) | 0%/25%/28% |
| Ganancias de capital (venta de inmuebles) | 25% |
| Royalties | 25%/28% |
| IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | |
| Tipo gravamen general | 15% |
| Tipos reducidos para ciertas zonas geográficas | SÍ (10%) |
| Tipos incrementados | NO |
| ¿Se prevén exenciones? | SÍ |
| ¿Grava las importaciones? | SÍ |
| ¿Grava las exportaciones? | NO |
| IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA | SÍ (16,5%) |
| IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES | SÍ |
| IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES DE BIENES INMUEBLES | SÍ |
| ARANCELES A LA IMPORTACIÓN | SÍ |
| CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA (1994) | |
| Dividendos | 5% - 15% |
| Intereses | 10% - 15% |
| Cánones | 10% |
| INCENTIVOS FISCALES | |
| Régimen especial para empresas maquiladoras. Incentivos para actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Zonas geográficas especialmente incentivadas. Deducción especial para actividades de I+D y para inversiones en energías renovables. Sistemas de amortización acelerada de activos. | |
| NORMAS ANTI-ELUSIÓN | |
| Normativa sobre Transparencia fiscal | NO |
| Coeficiente de subcapitalización | SÍ (3:1) |
| Normativa sobre precios de transferencia | SÍ |