|
||
El segundo acto de la historia fue la publicación, en 1991, el Decreto alemán llamado Toëpfer por el que todo aquel que introduce un producto en Alemania se hace responsable de aceptar la devolución del envase de ese producto y de darle un tratamiento para la recuperación del mismo (reciclado, reutilización, incineración, etc.). Esto indudablemente suponía un gasto y una importante obstaculización al comercio. La gran distribución alemana tomó cartas en el asunto creando y organizando una sociedad privada llamada DSD (Sistema Dual Alemán) que fue la que desarrolló el logotipo Punto Verde. Todo aquel que introduzca un producto en el mercado alemán tiene dos opciones: organizar por sí mismo un sistema de aceptación de sus envase y sus desechos y encargarse posteriormente de enviarlo a un tratamiento de valorización, o bien adherirse al DSD pagando una cuota por la totalidad de los envases que introducirá en el mercado alemán y traspasando al DSD su responsabilidad de aceptar la devolución de sus envases y su posterior tratamiento. Francia, en 1992, publicó un decreto similar (aunque con diferencias significativas), llamado Lalonde, por el que se establecía un control sobre los envases usados. Al igual que en Alemania, se creó un ente privado que controlara toda la infraestructura necesaria, Ecoemballage, pidió permiso al DSD alemán para utilizar el mismo logotipo Punto Verde. Actualmente son 24 los países europeos que aplican el Punto Verde.
La directiva 94/62/CE ha sido sustituida por la Directiva 2004/12/CE que establece uno nuevos objetivos a cumplir a partir del 31 de diciembre de 2008. Estos objetivos son:
Como consecuencia de la nueva directiva 2004/12/CE se publicó la Ley 9/2006 de transposición de la mencionada directiva, y el Real Decreto 252/2006 de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización de la ley 11/1997, y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Envases y Residuos de Envase. La ley se aplica a todos los productos envasados que, con independencia de su origen doméstico, comercial o industrial; o de su carácter primario o de venta, secundario o colectivo y terciario o de transporte, así como a los elementos que pudieran estar asociados a los envases con carácter desechable que se pongan en el mercado español siendo susceptibles de ser adquiridos para su consumo por particulares siempre y cuando la recogida de los residuos de envases generados corresponda a los entes locales. La ley, en línea con la directiva establece una jerarquía de medidas fomentando la prevención la reutilización de los envases para considerar a continuación otras acciones como son el reciclado, recuperación energética, etc. Los objetivos cuantificados, a cumplir en cuatro años, son los mismos que se establecen en la directiva, ya indicados anteriormente, si bien se introduce un objetivo nuevo: la reducción en peso de un 10% de la totalidad de los residuos de envases generados. Los agentes afectados por esta ley son tanto los envasadores como los comerciantes de los productos envasados (mayoristas y minoristas) y los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados (incluidos importadores o adquirientes intracomunitarios).
|
|
||
Los nuevos objetivos de la Directiva de la Unión Europea 2004/12/CE |
||
El SDDR consiste en que los envasadores y los comerciantes de productos envasados, o los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados, están obligados a cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de transacción y a aceptar la devolución o retorno de los residuos de envases y envases usados devolviendo la misma cantidad que haya correspondido. Naturalmente, los envasadores sólo están obligados a aceptar la devolución y retorno de los envases de aquellos productos puestos por ellos en el mercado; o los comerciantes de aquellos que hayan distribuido. El Ministerio de Medio Ambiente indica las cantidades a abonar y fija igualmente el logotipo a poner sobre los productos que se adhieran a esta modalidad. El SIG, sistema alternativo al anterior, se aplica a los agentes económicos, salvo a los consumidores, usuarios y administraciones públicas. Tiene (pueden coexistir, y de hecho así es, varios SIG) como finalidad la recogida periódica de envases y residuos de envases, en el domicilio del consumidor o en sus proximidades; se constituirán en virtud de acuerdos adoptados entre los agentes económicos que operen en los sectores interesados y los que se implanten territorialmente deberán ser autorizados por el órgano competente de cada una de las comunidades. Los envases incluidos en un SIG deben identificarse con un logotipo idéntico en todo el territorio donde actúa dicho sistema. Hasta el día de hoy existen los siguientes SIG:
Los SIG se financian mediante la aportación por los envasadores de una cantidad por cada producto envasado puesto por primera vez en el mercado nacional, acordada en función de los diferentes tipos de envases, por la entidad a la que se asigne la gestión del sistema. Los SIG deben financiar la diferencia del coste entre el sistema ordinario y tradicional de recogida, transporte y tratamiento de los residuos y desechos sólidos urbanos en vertedero controlado, y el sistema de recogida selectiva por materiales y transporte a las diferentes plantas de clasificación y valorización. Todo lo anterior se aplica a los envases de tipo doméstico. No se aplica a los envases de tipo industrial, agrícola o comercial que tienen un tratamiento diferente ya que, según la Ley el poseedor final de tales envases o sus residuos deberá entregarlos, en condiciones adecuadas, a un agente económico autorizado. Sin embargo los últimos poseedores de tales envases pueden someterse voluntariamente a un SIG si así lo solicitan.
Los costes del Punto Verde son diferentes en cada mercado. El coste del Punto Verde en Alemania es mucho más caro debido a que en este país el sistema del DSD es independiente de los entes locales y por lo tanto sumen muchos gastos lo que hace que Punto Verde sea muy elevado. Por lo general, en casi todos los países, el sistema se basa en la recogida habitual de los entes locales (ayuntamientos, mancomunidades, etc.) lo cual abarata la gestión. Por último, la legislación ha supuesto un cambio fundamental en la concepción del envase. Hasta hace una década, el envase debería cumplir con sus fines tradicionales: contener el producto, protegerlo y conservarlo hasta su uso o consumo final, facilitar el transporte, distribución, manejo, almacenamiento y comercialización, informar y describir el producto… pero las nuevas legislaciones, por una parte, hacen responsable al productor del producto hasta su eliminación final, y por otra parte introducen conceptos medioambientales en su fabricación y posterior eliminación. Esto ha implicado una I+D+i de manera que los principales productores han reaccionado generalmente introduciendo materiales de los que también se puede obtener un beneficio: uso de materias valorizables, envases más ligeros (menos pago de Punto Verde y ahorro de materias), mayor calidad y efectividad de los envases, nuevos materiales, nuevo marketing, etc. Cabe resaltar también que la obligatoriedad de cumplir las diferentes legislaciones nacionales nos evitará los obstáculos técnicos comerciales derivados, bien de estas legislaciones, bien de las condiciones técnicas que los entes privados pudieran, en su momento, imponer al envase del producto exportado.
|
![]() |
![]() |