ENLAZANDO CAMINOS
Los envases, el medio ambiente y las nuevas legislaciones europeas


El primer hito de la historia de la legislación europea de envases y residuos fue una disposición danesa que prohibía en su territorio, por motivos medioambientales, la comercialización de bebidas refrescantes que no estuvieran en envases reciclables. Ante este atentado al principio de la libertad de circulación de mercancías y productos, hubo una denuncia contra Dinamarca (Asunto 302/86 Comisión contra Dinamarca). La resolución de esta demanda fue favorable a Dinamarca por cuanto, ante la ausencia de la debida legislación comunitaria, correspondía a los estados miembros velar y legislar sobre el medio ambiente. Esta sentencia tuvo grandes consecuencias porque daba prioridad a la defensa del medio ambiente sobre la libertad de circulación de productos y servicios, una de las grandes libertades consagrada por Tratado de Roma.

El segundo acto de la historia fue la publicación, en 1991, el Decreto alemán llamado Toëpfer por el que todo aquel que introduce un producto en Alemania se hace responsable de aceptar la devolución del envase de ese producto y de darle un tratamiento para la recuperación del mismo (reciclado, reutilización, incineración, etc.). Esto indudablemente suponía un gasto y una importante obstaculización al comercio. La gran distribución alemana tomó cartas en el asunto creando y organizando una sociedad privada llamada DSD (Sistema Dual Alemán) que fue la que desarrolló el logotipo Punto Verde. Todo aquel que introduzca un producto en el mercado alemán tiene dos opciones: organizar por sí mismo un sistema de aceptación de sus envase y sus desechos y encargarse posteriormente de enviarlo a un tratamiento de valorización, o bien adherirse al DSD pagando una cuota por la totalidad de los envases que introducirá en el mercado alemán y traspasando al DSD su responsabilidad de aceptar la devolución de sus envases y su posterior tratamiento.

Francia, en 1992, publicó un decreto similar (aunque con diferencias significativas), llamado Lalonde, por el que se establecía un control sobre los envases usados. Al igual que en Alemania, se creó un ente privado que controlara toda la infraestructura necesaria, Ecoemballage, pidió permiso al DSD alemán para utilizar el mismo logotipo Punto Verde. Actualmente son 24 los países europeos que aplican el Punto Verde.

Las legislaciones de la UE
En años sucesivos otros estados europeos fueron tomando posiciones semejantes, bien a través de decretos obligatorios, bien mediante acuerdos voluntarios entre la industria y los gobiernos. Pero aquello iba dando lugar a una serie de trabas comerciales intracomunitarias por lo que la Comisión europea hubo de tomar acciones de armonización de las legislaciones mediante la publicación de la directiva 94/62/CE de Envases y sus Residuos, basadas en un equilibrio entre la consecución del mercado interior europeo y la prevención y reducción del impacto sobre el medio ambiente. Se fijaba una serie de objetivos para 5 años ; se establecía una jerarquía de medidas: prevención en origen, reutilización, valorización en sus diferentes formas (reciclado, incineración) y por último eliminación en vertedero; se limitaba el uso de ciertos metales pesados (plomo, cromo hexavalente, cadmio y mercurio) en la confección de los envases a un máximo de 100 ppm; se definían el marcado y los sistemas de identificación de materiales; se establecía una base de datos y una serie de medidas específicas para cierto tipo de envases (sanitario, farmacéuticos, de lujo, envases pequeños).

La directiva 94/62/CE ha sido sustituida por la Directiva 2004/12/CE que establece uno nuevos objetivos a cumplir a partir del 31 de diciembre de 2008. Estos objetivos son:

  • Valorización de un mínimo del 60%
  • Reciclado entre un mínimo del 55 y un máximo de 80%
  • Por material un mínimo del:
    • 60% para el vidrio
    • 60% para el papel/cartón
    • 50% para los metales
    • 22,5% para los plásticos
    • 15% para la madera

La legislación española
España no tenía aprobada una ley al respecto que pudiera dar lugar a un Decreto de aplicación. Todas las cuestiones de medio ambiente se hallaban transferidas a las CC AA, lo que suponía una gran dificultad para aprobar una ley sobre el tema. La Administración optó por esperar a que la UE publicara una directiva ad hoc, y dado que toda Directiva debe ser transpuesta al ordenamiento jurídico de todos los estados miembros, España incorporó tal directiva como ley española. Mediante la Ley 11/1997 de 24 de abril de Envases y Residuos de Envases, transposición de la directiva 94/62 CE, que fue desarrollada mediante el Real Decreto 782/1998 por el que se aprueba el reglamento de envases y residuos de envases; por el Real Decreto 1416/2001 sobre los envases de productos fitosanitarios y por la Orden de 27 de abril de 1998 reguladora del sistema de depósito, devolución y retorno.

Como consecuencia de la nueva directiva 2004/12/CE se publicó la Ley 9/2006 de transposición de la mencionada directiva, y el Real Decreto 252/2006 de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización de la ley 11/1997, y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Envases y Residuos de Envase.

La ley se aplica a todos los productos envasados que, con independencia de su origen doméstico, comercial o industrial; o de su carácter primario o de venta, secundario o colectivo y terciario o de transporte, así como a los elementos que pudieran estar asociados a los envases con carácter desechable que se pongan en el mercado español siendo susceptibles de ser adquiridos para su consumo por particulares siempre y cuando la recogida de los residuos de envases generados corresponda a los entes locales. La ley, en línea con la directiva establece una jerarquía de medidas fomentando la prevención la reutilización de los envases para considerar a continuación otras acciones como son el reciclado, recuperación energética, etc. Los objetivos cuantificados, a cumplir en cuatro años, son los mismos que se establecen en la directiva, ya indicados anteriormente, si bien se introduce un objetivo nuevo: la reducción en peso de un 10% de la totalidad de los residuos de envases generados. Los agentes afectados por esta ley son tanto los envasadores como los comerciantes de los productos envasados (mayoristas y minoristas) y los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados (incluidos importadores o adquirientes intracomunitarios).

 

ENLAZANDO CAMINOS
Los nuevos objetivos de la Directiva de la Unión Europea 2004/12/CE


Cómo cumplir la ley
Esta ley establece dos posibilidades:

  • Adscribirse a un sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR).
  • Adscribirse a un sistema integrado de gestión de residuos (SIG) de envases y envases usados.

El SDDR consiste en que los envasadores y los comerciantes de productos envasados, o los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados, están obligados a cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de transacción y a aceptar la devolución o retorno de los residuos de envases y envases usados devolviendo la misma cantidad que haya correspondido. Naturalmente, los envasadores sólo están obligados a aceptar la devolución y retorno de los envases de aquellos productos puestos por ellos en el mercado; o los comerciantes de aquellos que hayan distribuido. El Ministerio de Medio Ambiente indica las cantidades a abonar y fija igualmente el logotipo a poner sobre los productos que se adhieran a esta modalidad.

El SIG, sistema alternativo al anterior, se aplica a los agentes económicos, salvo a los consumidores, usuarios y administraciones públicas. Tiene (pueden coexistir, y de hecho así es, varios SIG) como finalidad la recogida periódica de envases y residuos de envases, en el domicilio del consumidor o en sus proximidades; se constituirán en virtud de acuerdos adoptados entre los agentes económicos que operen en los sectores interesados y los que se implanten territorialmente deberán ser autorizados por el órgano competente de cada una de las comunidades. Los envases incluidos en un SIG deben identificarse con un logotipo idéntico en todo el territorio donde actúa dicho sistema.

Hasta el día de hoy existen los siguientes SIG:

  • Ecoembalajes España S.A. (también conocida como Ecoembes cuyo logotipo es el conocido como Punto Verde.
  • Ecovidrio, que se dedica a la recogida y tratamiento de los envases del vidrio y cuyo logotipo es asimismo el Punto Verde.
  • Sigfito, para los envases de los productos fitosanitarios.
  • Sigre, para los envases de medicinas.

Los SIG se financian mediante la aportación por los envasadores de una cantidad por cada producto envasado puesto por primera vez en el mercado nacional, acordada en función de los diferentes tipos de envases, por la entidad a la que se asigne la gestión del sistema. Los SIG deben financiar la diferencia del coste entre el sistema ordinario y tradicional de recogida, transporte y tratamiento de los residuos y desechos sólidos urbanos en vertedero controlado, y el sistema de recogida selectiva por materiales y transporte a las diferentes plantas de clasificación y valorización.

Todo lo anterior se aplica a los envases de tipo doméstico. No se aplica a los envases de tipo industrial, agrícola o comercial que tienen un tratamiento diferente ya que, según la Ley el poseedor final de tales envases o sus residuos deberá entregarlos, en condiciones adecuadas, a un agente económico autorizado. Sin embargo los últimos poseedores de tales envases pueden someterse voluntariamente a un SIG si así lo solicitan.

El Punto Verde español: Ecoembalajes España
¿Cómo se adhiere una empresa a Ecoembalajes España? La empresa peticionaria debe firmar un contrato de adhesión, donde, entre otros, deberá indicar el tipo de envase de sus productos, materias, pesos o volúmenes de los mismos y cantidad prevista a introducir en el mercado español. Ante esta declaración Ecoembalajes calculará, de acuerdo con las tablas publicadas de los precios por materia, la cantidad a abonar. Tras la firma del acuerdo la empresa puede marcar sus productos con el Punto Verde. El total de empresas adheridas está actualmente alrededor de las 12.000. Ecoembalajes España ha sido reconocida mediante convenios por todas las Comunidades Autónomas por lo que actúa en todo el territorio nacional.

A la hora de exportar
El productor español sólo tiene que declarar a Ecoembalajes España los productos que prevé introducir en el mercado español, no la totalidad de su producción. Los envases de los productos exportados deberán ser declarados por el importador en cada mercado y deberán pagar según el coste establecido en cada uno de ellos, e incluso no pagará nada en los países donde no exista el Punto Verde. Teóricamente es el importador quien debe pagar el Punto Verde, pero la experiencia nos dice que a menudo es el propio productor quien se hace cargo de este pago. Es un aspecto a tener en cuenta en la negociación de la operación exportadora.

Los costes del Punto Verde son diferentes en cada mercado. El coste del Punto Verde en Alemania es mucho más caro debido a que en este país el sistema del DSD es independiente de los entes locales y por lo tanto sumen muchos gastos lo que hace que Punto Verde sea muy elevado. Por lo general, en casi todos los países, el sistema se basa en la recogida habitual de los entes locales (ayuntamientos, mancomunidades, etc.) lo cual abarata la gestión.

Por último, la legislación ha supuesto un cambio fundamental en la concepción del envase. Hasta hace una década, el envase debería cumplir con sus fines tradicionales: contener el producto, protegerlo y conservarlo hasta su uso o consumo final, facilitar el transporte, distribución, manejo, almacenamiento y comercialización, informar y describir el producto… pero las nuevas legislaciones, por una parte, hacen responsable al productor del producto hasta su eliminación final, y por otra parte introducen conceptos medioambientales en su fabricación y posterior eliminación. Esto ha implicado una I+D+i de manera que los principales productores han reaccionado generalmente introduciendo materiales de los que también se puede obtener un beneficio: uso de materias valorizables, envases más ligeros (menos pago de Punto Verde y ahorro de materias), mayor calidad y efectividad de los envases, nuevos materiales, nuevo marketing, etc.

Cabe resaltar también que la obligatoriedad de cumplir las diferentes legislaciones nacionales nos evitará los obstáculos técnicos comerciales derivados, bien de estas legislaciones, bien de las condiciones técnicas que los entes privados pudieran, en su momento, imponer al envase del producto exportado.