|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Atracción de inversión extranjera |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Aunque la ley define como base imponible la renta total, disminuida por los costes relacionados, esta definición solo se reconoce para calcular el impuesto provisional. A estos efectos se consideran gastos deducibles las depreciaciones, los gastos de establecimiento, las facturas no cobradas, las contribuciones a la seguridad social del empleador con respecto a los empleados, las tasas e impuestos soportados con excepción del Impuesto sobre Sociedades, determinadas donaciones y, en general, todos los gastos relacionados con la generación de beneficios. Para la determinación de la base imponible a efectos del cálculo del impuesto provisional, las pérdidas son deducibles y pueden ser traspasadas a los cinco ejercicios siguientes a aquel en el cual han sido generadas. Las dotaciones para amortización por depreciación de los activos, tangibles o intangibles, se calculan según el método de amortización lineal, aplicando los porcentajes establecidos por la ley para cada grupo de activos. No existe un tratamiento fiscal específico para ganancias de capital. La renta obtenida en forma de ganancias de capital se integra en la base imponible y tributa junto a los demás beneficios empresariales al tipo progresivo aplicable. El pago del Impuesto sobre Sociedades provisional se efectúa en cuatro plazos, uno por cada trimestre. Se prevén numerosas exenciones generales, que incluyen los beneficios derivados de operaciones de exportación, la renta exenta de acuerdo con acuerdos internacionales, los beneficios derivados de actividades de agricultura durante los primeros 10 años de la actividad y, como se describirán más adelante, determinadas exenciones previstas para fomentar la inversión de capital extranjero. El tipo de gravamen es progresivo y los tramos van del 15% para los primeros 200.000 dinares (116.000 euros), 20% para los siguientes 300.000 dinares y 25%, 30% y 35% para los siguientes tramos de 500.000 dinares. La base imponible que supera la suma de estas cantidades tributa al 40%. Los dividendos, cánones e intereses recibidos por las sociedades libias están sujetos al Impuesto sobre Sociedades, al tipo progresivo estándar aplicable en cada caso. Las empresas están además sujetas al “Impuesto yihad”, destinado a llevar a cabo la Guerra Santa, entre un 1% y un 3% sobre sus ingresos brutos.
La base imponible de las empresas extranjeras y las sucursales de empresas extranjeras está casi enteramente calculada a base del porcentaje estimado de beneficios arriba descrito. Existen ciertas normas que permiten a empresas extranjeras reducir su carga fiscal. Así, establece un decreto del 4 de mayo de 1978 la posibilidad de calcular el impuesto a base de un porcentaje fijo (15%) sobre el valor de los contratos concluidos por las empresas extranjeras. Adicionalmente se prevén exenciones para los siguientes casos: (a) si la exención está aprobada por el Gabinete (General People`s Committee) para un contrato determinado; (b) si la exención es negociada bajo la Ley 8 de 1992 según la cual contratos que fomentan cierta industria estratégica (especialmente hierro, aluminio, cemento, materiales de construcción y vehículos de transporte) pueden quedar exentos; (c) y por último si la empresa contrata directamente con determinados organismos estatales. La legislación fiscal libia no contiene provisiones internas para evitar la doble imposición. Sin embargo, empresas extranjeras que operan en Libia pueden obtener tales beneficios a través de la ley doméstica de su país de residencia. Actualmente solo los siguientes países han firmado un Convenio de Doble Imposición (CDI) con Libia: Argelia, Egipto, India, Malta, Mauritania, Marruecos, Pakistán y Túnez. Cabe mencionar que, desde el 1 de enero de 1994, Argelia, Libia, Mauritania, Marruecos y Túnez aplican el Maghreb multilateral tax treaty para evitar la doble imposición en las operaciones realizadas entre residentes de sus países, y en consecuencia se ha suspendido la aplicación de los convenios bilaterales arriba mencionados. En 2005 se firmó un CDI con Francia, que aún no ha entrado en vigor. Libia está además actualmente negociando la firma de sendos CDIs con el Reino Unido y los Países Bajos.
La ley prevé además que el período de exención para el Impuesto sobre Sociedades y los derechos de importación pueda ser extendido a diez años, si el proyecto se establece en ciertas áreas de desarrollo local, contribuye a la seguridad alimentaria, utiliza instalaciones que ahorran energía y agua y contribuye a la protección del medioambiente.
Libia grava la importación de productos aplicando la clasificación de Bruselas sobre los aranceles de aduana. Los derechos de aduana a pagar varían, dependiendo de la clase de producto, entre el 0% y el 400%. La importación de alcohol y determinados productos ha sido prohibida durante un período de tiempo.
Información elaborada por David Mülchi & Asociados
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
![]() |
![]() |