Cómo cumplir la ley
Esta ley establece dos posibilidades:
- Adscribirse a un sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR).
- Adscribirse a un sistema integrado de gestión de residuos (SIG) de envases y envases usados.

El SDDR consiste en que los envasadores y los comerciantes de productos envasados, o los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados, están obligados a cobrar a sus clientes, hasta el consumidor final, una cantidad individualizada por cada envase que sea objeto de transacción y a aceptar la devolución o retorno de los residuos de envases y envases usados devolviendo la misma cantidad que haya correspondido. Naturalmente, los envasadores sólo están obligados a aceptar la devolución y retorno de los envases de aquellos productos puestos por ellos en el mercado; o los comerciantes de aquellos que hayan distribuido. El Ministerio de Medio Ambiente indica las cantidades a abonar y fija igualmente el logotipo a poner sobre los productos que se adhieran a esta modalidad.
El SIG, sistema alternativo al anterior, se aplica a los agentes económicos, salvo a los consumidores, usuarios y administraciones públicas. Tiene (pueden coexistir, y de hecho así es, varios SIG) como finalidad la recogida periódica de envases y residuos de envases, en el domicilio del consumidor o en sus proximidades; se constituirán en virtud de acuerdos adoptados entre los agentes económicos que operen en los sectores interesados y los que se implanten territorialmente deberán ser autorizados por el órgano competente de cada una de las comunidades. Los envases incluidos en un SIG deben identificarse con un logotipo idéntico en todo el territorio donde actúa dicho sistema.
Hasta el día de hoy existen los siguientes SIG:
- Ecoembalajes España S.A. (también conocida como Ecoembes cuyo logotipo es el conocido como Punto Verde.
- Ecovidrio, que se dedica a la recogida y tratamiento de los envases del vidrio y cuyo logotipo es asimismo el Punto Verde.
- Sigfito, para los envases de los productos fitosanitarios.
- Sigre, para los envases de medicinas.
Los SIG se financian mediante la aportación por los envasadores de una cantidad por cada producto envasado puesto por primera vez en el mercado nacional, acordada en función de los diferentes tipos de envases, por la entidad a la que se asigne la gestión del sistema. Los SIG deben financiar la diferencia del coste entre el sistema ordinario y tradicional de recogida, transporte y tratamiento de los residuos y desechos sólidos urbanos en vertedero controlado, y el sistema de recogida selectiva por materiales y transporte a las diferentes plantas de clasificación y valorización.
Todo lo anterior se aplica a los envases de tipo doméstico. No se aplica a los envases de tipo industrial, agrícola o comercial que tienen un tratamiento diferente ya que, según la Ley el poseedor final de tales envases o sus residuos deberá entregarlos, en condiciones adecuadas, a un agente económico autorizado. Sin embargo los últimos poseedores de tales envases pueden someterse voluntariamente a un SIG si así lo solicitan.
El Punto Verde español: Ecoembalajes España
¿Cómo se adhiere una empresa a Ecoembalajes España? La empresa peticionaria debe firmar un contrato de adhesión, donde, entre otros, deberá indicar el tipo de envase de sus productos, materias, pesos o volúmenes de los mismos y cantidad prevista a introducir en el mercado español. Ante esta declaración Ecoembalajes calculará, de acuerdo con las tablas publicadas de los precios por materia, la cantidad a abonar. Tras la firma del acuerdo la empresa puede marcar sus productos con el Punto Verde. El total de empresas adheridas está actualmente alrededor de las 12.000. Ecoembalajes España ha sido reconocida mediante convenios por todas las Comunidades Autónomas por lo que actúa en todo el territorio nacional.
A la hora de exportar
El productor español sólo tiene que declarar a Ecoembalajes España los productos que prevé introducir en el mercado español, no la totalidad de su producción. Los envases de los productos exportados deberán ser declarados por el importador en cada mercado y deberán pagar según el coste establecido en cada uno de ellos, e incluso no pagará nada en los países donde no exista el Punto Verde. Teóricamente es el importador quien debe pagar el Punto Verde, pero la experiencia nos dice que a menudo es el propio productor quien se hace cargo de este pago. Es un aspecto a tener en cuenta en la negociación de la operación exportadora.
Los costes del Punto Verde son diferentes en cada mercado. El coste del Punto Verde en Alemania es mucho más caro debido a que en este país el sistema del DSD es independiente de los entes locales y por lo tanto sumen muchos gastos lo que hace que Punto Verde sea muy elevado. Por lo general, en casi todos los países, el sistema se basa en la recogida habitual de los entes locales (ayuntamientos, mancomunidades, etc.) lo cual abarata la gestión.
Por último, la legislación ha supuesto un cambio fundamental en la concepción del envase. Hasta hace una década, el envase debería cumplir con sus fines tradicionales: contener el producto, protegerlo y conservarlo hasta su uso o consumo final, facilitar el transporte, distribución, manejo, almacenamiento y comercialización, informar y describir el producto… pero las nuevas legislaciones, por una parte, hacen responsable al productor del producto hasta su eliminación final, y por otra parte introducen conceptos medioambientales en su fabricación y posterior eliminación. Esto ha implicado una I+D+i de manera que los principales productores han reaccionado generalmente introduciendo materiales de los que también se puede obtener un beneficio: uso de materias valorizables, envases más ligeros (menos pago de Punto Verde y ahorro de materias), mayor calidad y efectividad de los envases, nuevos materiales, nuevo marketing, etc.
Cabe resaltar también que la obligatoriedad de cumplir las diferentes legislaciones nacionales nos evitará los obstáculos técnicos comerciales derivados, bien de estas legislaciones, bien de las condiciones técnicas que los entes privados pudieran, en su momento, imponer al envase del producto exportado.
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