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FISCALIDAD
Régimen fiscal favorable  


Los Emiratos Árabes Unidos (EAU) son siete emiratos: Abu Dhabi, Dubai, Sharjah, Ajman, Rasal Khaimah, Umm al Qaiwain y Fujairah. Aunque cada emirato tiene su propia legislación fiscal, establecida a través de decretos, sus regímenes tributarios se asemejan tanto que se pueden describir en este artículo de forma unificada, resaltando tan sólo las diferencias existentes en algunos emiratos.

Entre las diferentes opciones existentes para llevar a cabo inversiones en los EAU, las más habitualmente utilizadas son la constitución de sociedades limitadas, la creación de sucursales de empresas extranjeras y la apertura de oficinas de representación. Por lo que se refiere a la Sociedad Limitada, la norma mercantil exige que un 51% del capital social se encuentre en manos de ciudadanos de los EAU, con la salvedad que se mencionará más adelante. Se prevén modificaciones en la legislación mercantil en un futuro próximo, que podrían llevar consigo cambios relacionados con las restricciones a la titularidad extranjera de las participaciones de sociedades limitadas.

El único impuesto sobre las rentas existente en los EAU es el Impuesto sobre Beneficios. En teoría todas las empresas están sujetas por ley al pago de este impuesto, aunque en la práctica se exige solamente a las empresas petroleras y a las sucursales de bancos extranjeros, para los que existen normas fiscales especiales. Las demás empresas se encuentran en la práctica exentas de gravamen, y pueden incluso obtener de la Administración declaraciones expresas de exención, otorgadas previa solicitud. Sin embargo, debido a que esta práctica no tiene fundamento legal y por lo tanto puede ser objeto de cambio en cualquier momento, se describirá el régimen fiscal aplicable en teoría a todas las empresas.

 Impuesto sobre los Beneficios
Se aplica a todo tipo de empresas que realizan actividades de trading y business dentro del territorio de los EAU. Según la legislación fiscal, estas actividades comprenden la venta de productos y derechos, la prestación de servicios, el alquiler de inmuebles y la confección de productos, aunque no la sola compra de productos y derechos. El sistema de tributación es territorial, con lo que no están sujetos a gravamen los beneficios obtenidos fuera del territorio de los EAU. Como consecuencia de lo anterior, los decretos de los emiratos no prevén el derecho a la deducción de impuestos soportados en el extranjero.

Los establecimientos permanentes de empresas extranjeras están también sujetos al Impuesto sobre Beneficios. En este sentido, la existencia en territorio de los EAU de sucursales, fábricas, minas, lugares de extracción de recursos naturales, u obras de construcción, instalación o montaje por un período superior a seis meses determinan que una sociedad disponga de un establecimiento permanente. La presencia de una agencia no constituye en sí un establecimiento permanente, salvo que el agente concluya habitualmente contratos por cuenta de la empresa.

El tipo de gravamen es progresivo, y varía entre el 10% para una base imponible inferior a 2.000.000 dirham (unos 433.500 euros) y el 50% para una base imponible superior a 5.000.000 dirham. Las empresas cuyos beneficios son inferiores a 1.000.000 dirham aplican un tipo del 0% y no tienen obligación de presentar declaración alguna. Como especialidades a reseñar, conviene indicar que en Fujairah se aplica un tipo único de gravamen del 50%. A las empresas petroleras se aplica un tipo impositivo único del 50% (en Dubai del 55%), y a las sucursales de los bancos extranjeros del 20%.

El ejercicio fiscal coincide con el año natural. Los contribuyentes sólo pueden tener un período contable diferente previo permiso de las autoridades. En cuanto a la presentación de la declaración del impuesto, se distingue entre declaración provisional y definitiva. El plazo para la presentación de la declaración provisional finaliza el último día del tercer mes posterior al cierre del ejercicio, y la deuda tributaria resultante se debe ingresar en cuatro cuotas. La declaración definitiva debe presentarse el último día del noveno mes tras el cierre del ejercicio y el plazo para regularizar la diferencia entre ambas finaliza el último día del duodécimo mes siguiente al cierre del ejercicio. Se puede solicitar una extensión de estos plazos, siempre que se pueda probar la existencia de razones que lo justifiquen.

El beneficio gravable se determina a partir del resultado contable, deduciendo de los ingresos los gastos relacionados con ellos, las amortizaciones y las pérdidas patrimoniales. Las ratios de amortización aplicadas deben ser razonables. A estos efectos, la normativa fiscal de cada emirato contiene un listado con las ratios que se consideran dentro de lo razonable. Estas ratios de amortización van del 4% para edificios, carreteras y puentes al 33% para vehículos.

Las bases imponibles negativas del ejercicio pueden ser traspasadas y compensadas indefinidamente con los beneficios de los ejercicios siguientes. El emirato Abu Dhabi restringe sin embargo la compensación de pérdidas a un único ejercicio. En este emirato se establece además que tal compensación sólo puede realizarse una única vez cada cinco ejercicios. Por su parte, el emirato de Dubai permite el traspaso de pérdidas a los dos ejercicios siguientes.

Las normas fiscales de los EAU no regulan el tratamiento fiscal de la distribución de los dividendos, los cuáles no tributan, con independencia de si el perceptor es una persona física o una entidad jurídica. Tampoco existe un régimen especial de consolidación para grupos de sociedades.

Cabe por último destacar que las personas físicas, tanto residentes como no residentes, están generalmente no sujetas a imposición en los EAU. No existe un impuesto sobre la renta, y el único gravamen que se aplica a los individuos es un impuesto municipal indirecto sobre servicios de hoteles, negocios y alquiler de viviendas con un tipo de gravamen del 5 al 10%.

Los EAU han firmado Convenios de Doble Imposición (CDI) con numerosos países, entre los que destacan Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, China, Países Bajos, Suiza y recientemente Luxemburgo. La mayoría de los convenios establece como método para evitar la doble imposición internacional el de deducción del impuesto soportado. España ha suscrito recientemente un convenio de este tipo, aún pendiente de ratificación parlamentaria y entrada en vigor. El convenio, además de otorgar seguridad jurídica al inversor español, permitirá excluir a los EAU de la lista española de paraísos fiscales, lo que sin duda contribuirá a incentivar la inversión española.

En cada emirato existe una autoridad aduanera propia, aunque los aranceles y políticas aduaneras generales son coordinadas por un Comité Nacional. El arancel de importación aplicable en los EAU es actualmente el 5%.

Zonas francas
En los EAU han sido establecidas numerosas zonas francas. Entre ellas, las más importantes son Jebel Ali Free Zone, Hamiryah Free Zone, SAIF Free Zone, Ajman Free Zone, Dubai Outsource Zone, Dubai Textile City, Dubai Biotechnology and Research Park. La principal ventaja que ofrecen estas zonas consiste en que en ellas no es aplicable el requisito de participación nacional mínima del 51% mencionado al inicio de este artículo. Por lo tanto, las empresas establecidas allí pueden ser al 100% de capital extranjero. El proceso de registro en las zonas francas es relativamente sencillo, y las empresas pueden beneficiarse de las exenciones de aranceles a la importación para todo tipo de productos a granel y productos finales que vayan a ser destinados a la exportación fuera de los EAU. Tampoco se pagan aranceles por la maquinaria y materia prima utilizadas en la producción.

Resumiendo, el régimen fiscal aplicable en los EAU, podemos afirmar que todo su territorio puede considerarse como una zona franca de gran atracción para los inversores extranjeros, debido a que en la práctica las empresas están exentas del Impuesto sobre Beneficios y al bajo arancel aplicable a las importaciones. NATALIE J. HALLA-VILLA JIMÉNEZ

Información elaborada por David Mülchi & Asociados

IMPUESTOS
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. SOCIEDADES RESIDENTES
Tipo impositivo general
Ganancias de capital
Dividendos
Compensación de bases imponibles negativas
Deducción para evitar la doble imposición interna
Deducción para evitar la doble imposición internacional
Régimen de consolidación fiscal

10% - 50%
10% - 50%
no tributan
SÍ (no límite temporal)
NO
NO
NO

SOCIEDADES NO RESIDENTES

Beneficio empresarial a través de establecimiento permanente
Repatriación de beneficios del establecimiento permanente
Dividendos
Ganancias de capital

10% - 50%
0%
no tributan
10% - 50%
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO NO
IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NO
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES NO
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES DE BIENES INMUEBLES NO
ARANCELES A LA IMPORTACIÓN
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA SÍ (pendiente de ratificación)
INCENTIVOS FISCALES

Zonas francas

NORMAS ANTI-ELUSIÓN
Normativa sobre transparencia fiscal
Coeficiente de subcapitalización
Normativa sobre precios de transferencia
NO
NO
NO