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FISCALIDAD
Abriéndose a Europa  


El proceso de reformas iniciado en Rumanía en los inicios de la década de los 90 ha determinado la completa modificación del régimen tributario, con una redefinición de los principios que lo inspiran, lo que ha llevado a la creación de nuevos tributos y a la eliminación de gravámenes existentes bajo el régimen comunista. El Nuevo Código Tributario, cuya entrada en vigor tuvo lugar a principios de 2004, unifica la legislación tributaria y establece por vez primera las bases para un marco legal estable en este ámbito. La moneda nacional es el leu, aunque en numerosas ocasiones las leyes fiscales, al establecer límites, utilizan el euro.

  Impuesto sobre Sociedades
Sociedades residentes
Las sociedades rumanas, entendidas como las residentes en Rumanía por haber sido constituidas en el país, por ejercerse su control o por tener su sede de dirección efectiva allí, son gravadas por la totalidad de su renta mundial, mientras que las no residentes tributan únicamente por las rentas de fuente rumana. Las asociaciones o consorcios sin personalidad jurídica no se consideran sujetos pasivos, y sus beneficios son gravados al nivel de sus socios. En el caso de las asociaciones entre empresas residentes y no residentes, es el socio rumano el obligado al pago del impuesto por cuenta del extranjero. No existen otros impuestos que graven el beneficio de las empresas. El período impositivo se corresponde con el año natural.

En general, la totalidad de los ingresos generados están sujetos al impuesto. Entre las contadas exenciones, destaca la aplicable a los dividendos recibidos de sociedades residentes.

Por lo que a los gastos se refiere, no son fiscalmente deducibles los pagos realizados a favor de socios y accionistas, salvo los relativos a bienes o servicios prestados por éstos, y siempre que no superen el valor de mercado del bien o servicio. Tampoco son deducibles los gastos por servicios de consultoría o management no sustentados por contratos escritos, o en los que no pueda probarse la efectiva prestación del servicio. Los gastos de patrocinio son deducibles, por su total importe, directamente de la cuota del impuesto, siempre que su importe no supere ni el 20% de la misma, ni el 0,3% de la facturación del sponsor.

En cuanto a la deducción de los pagos por intereses, existe una ratio de subcapitalización de 3:1, lo que impide la deducción de los intereses que superen el triple de la cifra del patrimonio neto de la sociedad. Superado el límite, el exceso es deducible en los ejercicios posteriores. El interés, además, no puede ser superior al fijado como referencia por el Banco Nacional, para préstamos en moneda rumana, o al 7% anual, para préstamos en divisas.

Si la base imponible resulta ser negativa, su importe puede compensarse con las bases positivas de los cinco ejercicios posteriores, con la particularidad de que las pérdidas generadas en el extranjero, así como las sufridas en la venta de bienes inmuebles o valores de sociedades rumanas, son deducibles solamente de los ingresos de fuente extranjera.

Se permite la deducción de los impuestos pagados en el extranjero sobre las rentas incluidas en la base imponible, con el límite del impuesto rumano que corresponde a tales rentas.

Tras la reforma introducida al inicio del presente año, el tipo de gravamen general ha sido rebajado del 25% al 16%, y resulta aplicable tanto al beneficio ordinario como a las ganancias de capital. La cuota resultante, en el caso de que la actividad desarrollada sea la explotación de casinos, nightclubs o locales de juegos y apuestas, no puede ser inferior al 5% de los ingresos brutos.

La distribución de beneficios en forma de dividendos a los accionistas residentes en Rumanía, está sujeta a una retención del 10% del importe bruto distribuido. El pago de intereses o royalties a empresas residentes no está sujeto a retención.

Las micro-empresas con nueve empleados como máximo, y con una facturación inferior a 100.000 euros, pueden optar por la aplicación de un régimen especial, en el que la cuota resulta de la aplicación de un tipo de gravamen del 3% sobre la totalidad de los ingresos del ejercicio. El régimen se aplica a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se notifica la opción.

Sociedades no residentes
Las empresas no residentes están sujetas al impuesto por sus ingresos de fuente rumana. El concepto de establecimiento permanente en la legislación rumana coincide, en líneas generales, con el fijado por la OCDE. Así, la existencia en territorio rumano de sucursales, fábricas, minas, lugares de extracción de recursos naturales, u obras de construcción, instalación o montaje por un período superior a 6 meses determinan que la sociedad disponga de un establecimiento permanente. Lo mismo ocurre si la empresa extranjera opera en Rumanía a través de un agente dependiente.

En líneas generales, el establecimiento permanente está sujeto al impuesto en los mismos términos que las empresas rumanas, y el tipo de gravamen aplicable es también el 16%. Algunas deducciones de los gastos incurridos en el extranjero están sujetas a límites.

La obtención de rentas sin mediación de establecimiento permanente determina la aplicación de una retención o withholding tax, cuyo tipo de gravamen es del 10% en el caso de dividendos e intereses abonados por bancos e instituciones de crédito, y del 15% para otro tipo de intereses, royalties, rentas derivadas de transporte internacional de pasajeros o mercancías y prestaciones de servicios en territorio rumano.

La entrada de Rumanía en la UE permitirá que el pago de dividendos a sociedades residentes en otro estado miembro, con una participación de al menos el 25% en sociedades rumanas, mantenida como mínimo dos años, esté exento de retención. Entretanto, la única forma de reducir la tributación es la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Rumanía con otros países. Desde 1980, existe un convenio en vigor con España, con el que los tipos máximos de retención aplicables a los inversores españoles se reducen generalmente al 10%.

Las oficinas de representación de empresas extranjeras están obligadas al pago, en dos plazos, de una cuota tributaria por el importe equivalente en moneda rumana a 4.000 euros.

  Impuesto sobre el Valor Añadido
El IVA rumano se basa en los principios establecidos por la Sexta Directiva de la UE, aunque es menos complejo. Están sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en territorio rumano en el desarrollo de su actividad, por empresarios y profesionales, así como las importaciones de bienes.

Los empresarios extranjeros no establecidos en Rumanía, pero que realizan operaciones sujetas al impuesto, están obligados a nombrar un representante fiscal, quien debe declarar e ingresar el impuesto por cuenta del no residente.

El tipo de gravamen general es del 19%. Un tipo reducido, del 9%, se aplica a ventas de medicinas, servicios hoteleros, ventas de libros o de entradas a museos. Las exportaciones, los servicios de transporte internacional, las actividades realizadas en zonas francas, los servicios médicos, financieros y educativos, así como el arrendamiento de inmuebles, están exentos.

La declaración se presenta mensualmente, salvo para los sujetos pasivos con una facturación anual inferior a 100.000 euros, autorizados a presentarla de forma trimestral.

  Incentivos fiscales
Rumanía ofrece numerosos incentivos fiscales, entre los que conviene destacar:

Incentivos fiscales directos
Las inversiones por valor superior a un millón de dólares, en forma de capital líquido, que promuevan el desarrollo económico rumano, incluyendo la creación de nuevos puestos de trabajo, otorgan los siguientes beneficios:

  • Exención de derechos arancelarios en la importación, y diferimiento en el pago del IVA soportado en la compra o importación de maquinaria de nueva tecnología, bienes de equipo o productos de software con la finalidad de ser utilizados en la nueva actividad.
  • Reducción en el Impuesto sobre Sociedades por importe igual al 20% del valor de la inversión.
  • Amortización acelerada de activos.

Zonas Francas
Las empresas con licencia para operar en las varias zonas francas existentes, que hayan realizado inversiones con anterioridad al 1 de julio de 2002 en activos fijos amortizables para su utilización en actividades manufactureras, por un valor superior a un millón de dólares, gozan de una exención total de impuestos hasta el 1 de julio de 2007.

Adicionalmente, los importaciones de bienes de equipo, materias primas y repuestos en las zonas francas están exentas de derechos arancelarios e impuestos especiales. Si los bienes son importados para su almacenamiento o procesamiento, y son posteriormente exportados, la importación también está exenta de IVA.

Zonas desfavorecidas
Las empresas localizadas en las zonas desfavorecidas indicadas por el Gobierno están completamente exentas en el Impuesto sobre Sociedades, en el IVA y aranceles sobre la importación de bienes de equipo, así como en los aranceles sobre materias primas, bienes de equipo y repuestos para su utilización en el proceso productivo. JORGE SÁNCHEZ ÁLVAREZ

Información elaborada por David Mülchi & Asociados

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. SOCIEDADES RESIDENTES

Ámbito territorial de tributación
Tipo impositivo
Ganancias de capital
Dividendos sociedades residentes
Compensación de bases imponibles negativas a futuro
Deducción para evitar la doble imposición interna

Deducción para evitar la doble imposición internacional
Régimen de consolidación fiscal

Renta mundial
16%
16%
10%
SÍ (5 años)
NO

NO
SOCIEDADES NO RESIDENTES

Beneficio empresarial a través de establecimiento permanentel
Repatriación de beneficios del establecimiento permanente
Dividendos
Intereses
Royalties
Ganancias de capital
Oficinas de representación

16%
0%
15%
10-15%
15%
10-16%
EUR 4.000 / año

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Tipo gravamen general
Tipos reducidos
Tipos incrementados
¿Se prevén exenciones?
¿Grava las exportaciones?

19%
SÍ (9%)
NO

NO
IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO NO
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES SÍ (0,5%-1,5% sobre
valor contable)
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES DE BIENES INMUEBLES SÍ (0,5%-3%)
ARANCELES A LA IMPORTACIÓN
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA
Dividendos
Intereses
Cánones
Sistema deducción doble imposición en España

10-15%
10%
10%
Imputación + deducción limitada
INCENTIVOS FISCALES
Régimen especial para micro-empresas. Zonas francas. Exenciones totales en zonas desfavorecidas.
NORMAS ANTI-ELUSIÓN
Normativa sobre transparencia fiscal
Coeficiente de subcapitalización
Normativa sobre precios de transferencia

NO