| El
sistema tributario ruso se estructura en tres niveles: federal, regional
y municipal. Los tributos exigibles en cada nivel y su estructura
básica se regulan en el Código Tributario Ruso y varias
leyes federales. Posteriormente, cada región está habilitada
para establecer sus propios tipos de gravamen dentro del marco fijado
por el Código Tributario.
A escala federal
las sociedades mercantiles resultan gravadas con el Impuesto sobre
Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido. A regional
existe un Impuesto sobre el Patrimonio de las Sociedades y un Impuesto
sobre las Ventas. Finalmente, las personas jurídicas también
están sujetas a impuestos locales, como en Impuesto sobre
los Terrenos.
El régimen
tributario está sujeto a continuos cambios, siendo esta inseguridad
jurídica uno de los mayores problemas a que se enfrentan
los inversores extranjeros que deciden operar en Rusia.
El
Impuesto sobre Sociedades (Nalog na pribyl´)
Sigue un sistema
clásico, siendo los beneficios de las entidades gravados
al ser obtenidos, y nuevamente tras su distribución, en manos
del socio. Este doble gravamen se elimina parcialmente a través
de la aplicación a los dividendos de tipos de gravamen reducidos.
Además, en el caso de dividendos percibidos por una sociedad
y redistribuidos a sus socios residentes en Rusia no existe tributación
ni en la fuente ni una vez en manos del socio.
Son sujetos
pasivos de este impuesto las personas jurídicas residentes
a efectos fiscales en Rusia, esto es, las constituidas de acuerdo
con la legislación de la Federación Rusa, y tributan
por referencia a sus rentas mundiales. A pesar de que existen otros
tipos de sociedades mercantiles, nos referimos en este artículo
solamente a las sociedades anónimas y a las de responsabilidad
limitada.
La base imponible
se determina añadiendo al beneficio ordinario de la empresa
los ingresos derivados de la venta de activos y otros ingresos extraordinarios,
y deduciendo posteriormente los gastos relacionados con los ingresos
percibidos.
Los ingresos
se determinan según las reglas establecidas por las leyes
tributarias. Aunque el criterio del devengo es el generalmente utilizado,
es posible el uso del criterio de caja si el volumen de ventas durante
los cuatro trimestres precedentes no superó el millón
de rublos como media.
Resultan exentos,
y no se integran en la base imponible, los dividendos redistribuidos
a socios residentes.
Para que resulten
deducibles, los gastos deben estar justificados documentalmente,
aunque existen ciertos límites: así las aportaciones
a planes de pensiones realizadas por cuenta de los empleados son
deducibles con el límite del 12% de la suma de los salarios
del mismo ejercicio; los gastos de I+D incurridos en proyectos finalmente
fallidos, hasta en un 70% de su importe; los gastos de representación
hasta una cantidad equivalente al 4% de los costes salariales de
la empresa en el presente ejercicio.
El importe distribuido
como dividendos no resulta deducible, mientras los pagos por intereses
lo son con límites.
Las sociedades
resultan obligadas a realizar mensualmente la amortización
de sus activos, con independencia de que la empresa obtenga o no
beneficios. Los activos amortizables son todos aquellos con una
vida útil superior a un año y un coste superior a
los 10.000 rublos y afectos a su actividad empresarial. Los activos
con un valor inferior se amortizan totalmente en el ejercicio de
su adquisición.
Terrenos, valores,
libros u obras de arte no son amortizables. Tampoco lo son los activos
no utilizados durante al menos tres meses.
La base de amortización
es el coste histórico del bien, entendido como su precio
de adquisición, o su valor de mercado en el caso de bienes
adquiridos a título gratuito. El sujeto pasivo puede utilizar,
bien el método de amortización lineal, bien sistemas
de amortización degresiva, excepto en el caso de inmuebles
con una vida útil superior a los 20 años, sólo
amortizables de forma lineal.
Las ganancias
de capital se consideran como un ingreso más a efectos de
la determinación de la base imponible.
Las pérdidas
ordinarias sufridas por la sociedad son compensables con los beneficios
obtenidos en posteriores ejercicios, con el límite de 10
años, aunque el importe compensable se limita al 30% de la
base imponible del ejercicio. Excepcionalmente, en los casos de
reorganizaciones empresariales, la entidad sucesora puede solicitar
la compensación de las pérdidas de la sociedad que
ha dejado de existir.
Las pérdidas
extraordinarias derivadas de la enajenación de activos amortizables
y existencias son plenamente deducibles, aunque en el caso de las
existencias la pérdida se debe deducir en tantos plazos como
años de vida útil restaban al bien en el momento de
su venta. En el caso de pérdidas derivadas de la enajenación
de valores, es preciso separar para la compensación los valores
admitidos a negociación y el resto de valores.
El tipo de gravamen
general es el 24%. Desde el 1 de enero de 2003, el 6% de la cuota
resultante es ingresado por el Estado, el 16% por las regiones (aunque
éstas tienen la potestad de reducir ese porcentaje hasta
en 4 puntos porcentuales) y el 2% por los municipios. Un tipo de
gravamen especial, del 15%, se aplica a los dividendos procedentes
de la participación en sociedades extranjeras.
A través
de la aplicación, tanto de la ley federal como de los tratados
para evitar la doble imposición internacional suscritos por
Rusia, es posible deducir los impuestos que la sociedad haya soportado
en otros países. El importe deducible se limita a la cuota
que le correspondería pagar a la sociedad si los mismos ingresos
hubieran sido obtenidos en Rusia, aunque las cantidades no deducidas
por insuficiencia de cuota no pueden ser deducidas en posteriores
ejercicios. Es el caso de la obtención de dividendos en el
extranjero, sin embargo, la deducción se permite tan sólo
en el caso de que resulte aplicable un convenio para evitar la doble
imposición internacional.
Si posteriormente
los beneficios son repartidos a los socios vía dividendos,
y dicho socio es otra entidad residente, se aplica una retención
del 6%. Esta retención se configura como un impuesto final,
de modo que el dividendo percibido no se integra en la base imponible
del socio. Con la finalidad de evitar el doble gravamen sobre un
mismo beneficio, la base para el cálculo de la retención
es el importe a distribuir reducido en el importe de los dividendos
percibidos a su vez de otras sociedades residentes o distribuidos
a no residentes.
| 1 | 2 |
|