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FISCALIDAD
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El sistema tributario ruso se estructura en tres niveles: federal, regional y municipal. Los tributos exigibles en cada nivel y su estructura básica se regulan en el Código Tributario Ruso y varias leyes federales. Posteriormente, cada región está habilitada para establecer sus propios tipos de gravamen dentro del marco fijado por el Código Tributario.

A escala federal las sociedades mercantiles resultan gravadas con el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido. A regional existe un Impuesto sobre el Patrimonio de las Sociedades y un Impuesto sobre las Ventas. Finalmente, las personas jurídicas también están sujetas a impuestos locales, como en Impuesto sobre los Terrenos.

El régimen tributario está sujeto a continuos cambios, siendo esta inseguridad jurídica uno de los mayores problemas a que se enfrentan los inversores extranjeros que deciden operar en Rusia.

 El Impuesto sobre Sociedades (Nalog na pribyl´)
Sigue un sistema clásico, siendo los beneficios de las entidades gravados al ser obtenidos, y nuevamente tras su distribución, en manos del socio. Este doble gravamen se elimina parcialmente a través de la aplicación a los dividendos de tipos de gravamen reducidos. Además, en el caso de dividendos percibidos por una sociedad y redistribuidos a sus socios residentes en Rusia no existe tributación ni en la fuente ni una vez en manos del socio.

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas jurídicas residentes a efectos fiscales en Rusia, esto es, las constituidas de acuerdo con la legislación de la Federación Rusa, y tributan por referencia a sus rentas mundiales. A pesar de que existen otros tipos de sociedades mercantiles, nos referimos en este artículo solamente a las sociedades anónimas y a las de responsabilidad limitada.

La base imponible se determina añadiendo al beneficio ordinario de la empresa los ingresos derivados de la venta de activos y otros ingresos extraordinarios, y deduciendo posteriormente los gastos relacionados con los ingresos percibidos.

Los ingresos se determinan según las reglas establecidas por las leyes tributarias. Aunque el criterio del devengo es el generalmente utilizado, es posible el uso del criterio de caja si el volumen de ventas durante los cuatro trimestres precedentes no superó el millón de rublos como media.

Resultan exentos, y no se integran en la base imponible, los dividendos redistribuidos a socios residentes.

Para que resulten deducibles, los gastos deben estar justificados documentalmente, aunque existen ciertos límites: así las aportaciones a planes de pensiones realizadas por cuenta de los empleados son deducibles con el límite del 12% de la suma de los salarios del mismo ejercicio; los gastos de I+D incurridos en proyectos finalmente fallidos, hasta en un 70% de su importe; los gastos de representación hasta una cantidad equivalente al 4% de los costes salariales de la empresa en el presente ejercicio.

El importe distribuido como dividendos no resulta deducible, mientras los pagos por intereses lo son con límites.

Las sociedades resultan obligadas a realizar mensualmente la amortización de sus activos, con independencia de que la empresa obtenga o no beneficios. Los activos amortizables son todos aquellos con una vida útil superior a un año y un coste superior a los 10.000 rublos y afectos a su actividad empresarial. Los activos con un valor inferior se amortizan totalmente en el ejercicio de su adquisición.

Terrenos, valores, libros u obras de arte no son amortizables. Tampoco lo son los activos no utilizados durante al menos tres meses.

La base de amortización es el coste histórico del bien, entendido como su precio de adquisición, o su valor de mercado en el caso de bienes adquiridos a título gratuito. El sujeto pasivo puede utilizar, bien el método de amortización lineal, bien sistemas de amortización degresiva, excepto en el caso de inmuebles con una vida útil superior a los 20 años, sólo amortizables de forma lineal.

Las ganancias de capital se consideran como un ingreso más a efectos de la determinación de la base imponible.

Las pérdidas ordinarias sufridas por la sociedad son compensables con los beneficios obtenidos en posteriores ejercicios, con el límite de 10 años, aunque el importe compensable se limita al 30% de la base imponible del ejercicio. Excepcionalmente, en los casos de reorganizaciones empresariales, la entidad sucesora puede solicitar la compensación de las pérdidas de la sociedad que ha dejado de existir.

Las pérdidas extraordinarias derivadas de la enajenación de activos amortizables y existencias son plenamente deducibles, aunque en el caso de las existencias la pérdida se debe deducir en tantos plazos como años de vida útil restaban al bien en el momento de su venta. En el caso de pérdidas derivadas de la enajenación de valores, es preciso separar para la compensación los valores admitidos a negociación y el resto de valores.

El tipo de gravamen general es el 24%. Desde el 1 de enero de 2003, el 6% de la cuota resultante es ingresado por el Estado, el 16% por las regiones (aunque éstas tienen la potestad de reducir ese porcentaje hasta en 4 puntos porcentuales) y el 2% por los municipios. Un tipo de gravamen especial, del 15%, se aplica a los dividendos procedentes de la participación en sociedades extranjeras.

A través de la aplicación, tanto de la ley federal como de los tratados para evitar la doble imposición internacional suscritos por Rusia, es posible deducir los impuestos que la sociedad haya soportado en otros países. El importe deducible se limita a la cuota que le correspondería pagar a la sociedad si los mismos ingresos hubieran sido obtenidos en Rusia, aunque las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota no pueden ser deducidas en posteriores ejercicios. Es el caso de la obtención de dividendos en el extranjero, sin embargo, la deducción se permite tan sólo en el caso de que resulte aplicable un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Si posteriormente los beneficios son repartidos a los socios vía dividendos, y dicho socio es otra entidad residente, se aplica una retención del 6%. Esta retención se configura como un impuesto final, de modo que el dividendo percibido no se integra en la base imponible del socio. Con la finalidad de evitar el doble gravamen sobre un mismo beneficio, la base para el cálculo de la retención es el importe a distribuir reducido en el importe de los dividendos percibidos a su vez de otras sociedades residentes o distribuidos a no residentes.

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