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Incentivos fiscales
La
India posee en su territorio seis zonas francas, en las cuales
las empresas pueden gozar de exenciones fiscales por los ingresos
que obtengan en su actividad en estos centros, siempre que
se cumplan determinados requisitos (que el negocio se ponga
en marcha por primera vez y no provenga de retomar la actividad
de una empresa previamente existente, que efectúe inversiones
y no traslade maquinaria de otras instalaciones...).
Asimismo, la India atrae capital extranjero hacia las restantes
regiones del país con otras ventajas fiscales: exención
de impuestos por los beneficios derivados de las exportaciones,
reducción del 30% de la base imponible para aquellas
compañías que efectúen inversiones industriales
o cinco años de vacaciones fiscales para aquellas empresas
que inviertan en infraestructuras relacionadas con el transporte
(autopistas, puentes, aeropuertos...).
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Impuesto de Sociedades
Las
sociedades residentes en la India, así como filiales
y sucursales de compañías extranjeras están
sometidas a un gravamen sobre sus beneficios del 35%, el
mismo tipo aplicable en España (para el año
fiscal 1999-2000). Una peculiaridad de la legislación
india es que el ejercicio contable de las empresas, a efectos
impositivos, termina el 31 de diciembre, mientras que la
liquidación se efectúa hasta el 31 de noviembre
siguiente.
Existe
un gravamen especial del 30% para aquellas empresas cuyo
beneficio fiscal sea inferior en un 30% o más que
su beneficio contable. Esta tasa se calculará sobre
libros, y no tendrá en cuenta los gastos deducibles
según la normativa impositiva.
La repatriación
de rentas desde la India está sometida a retenciones:
20% para los dividendos, los intereses de préstamos
denominados en divisa extranjera y las ganancias de capital
a largo plazo; entre un 20 y un 30% para los royalties;
y un 48% en el resto de casos.
Las
ganancias procedentes del capital tienen una tributación
sumamente especial. Si entre la compra y la venta de un
activo transcurren menos de tres años se considera
una ganancia a corto plazo y tributa igual que el resto
de ingresos: al 35%. Las que tienen la consideración
de largo plazo tienen un tipo especial del 20%, aunque se
tiene en cuenta la inflación. Las empresas no residentes
tienen unos tipos especiales: 48% para el corto plazo y
20% para el largo, aunque en éste último caso
sin la posibilidad de actualizar el precio de compra, por
ejemplo, de unas participaciones en otra empresa, según
la inflación.
Las
empresas españolas, sin embargo, se benefician de
unos ratios reducidos debido a que existe un Convenio
para evitar la Doble Imposición entre ambos países.
Según este tratado, la retención para los
dividendos y los intereses es del 15%, mientras que para
los royalties asciende al 20% (aunque con posibilidad
de un 10% para determinados casos).
La legislación india no permite la consolidación
de cuentas entre empresas de un mismo grupo.
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Impuesto sobre las ventas
En
la India no existe un Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
entendido como el que existe en España. Existe una tasa
que se paga en el momento de la venta de un producto, pero
sólo la primera vez. Si se revende, sin transformación alguna,
no se devenga el impuesto. Se trata de un gravamen que fija
tanto el Gobierno central como los de cada Estado, y su
cuantía varía entre el 4% y el 15%. Hay que tener en cuenta
que en determinados Estados este impuesto también se devenga
cuando se paga el salario a los trabajadores. Los servicios
y las exportaciones están exentos de este impuesto.
Información
elaborada por:
Manuel Pavón & Asociados
e-mail: info@mpavon-as.es
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