N.34
Septiembre 2000
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 FISCALIDAD. Ventajas fiscales para el capital extranjero  

>> Incentivos fiscales
La India posee en su territorio seis zonas francas, en las cuales las empresas pueden gozar de exenciones fiscales por los ingresos que obtengan en su actividad en estos centros, siempre que se cumplan determinados requisitos (que el negocio se ponga en marcha por primera vez y no provenga de retomar la actividad de una empresa previamente existente, que efectúe inversiones y no traslade maquinaria de otras instalaciones...).

Asimismo, la India atrae capital extranjero hacia las restantes regiones del país con otras ventajas fiscales: exención de impuestos por los beneficios derivados de las exportaciones, reducción del 30% de la base imponible para aquellas compañías que efectúen inversiones industriales o cinco años de vacaciones fiscales para aquellas empresas que inviertan en infraestructuras relacionadas con el transporte (autopistas, puentes, aeropuertos...).

>> Impuesto de Sociedades
Las sociedades residentes en la India, así como filiales y sucursales de compañías extranjeras están sometidas a un gravamen sobre sus beneficios del 35%, el mismo tipo aplicable en España (para el año fiscal 1999-2000). Una peculiaridad de la legislación india es que el ejercicio contable de las empresas, a efectos impositivos, termina el 31 de diciembre, mientras que la liquidación se efectúa hasta el 31 de noviembre siguiente.

Existe un gravamen especial del 30% para aquellas empresas cuyo beneficio fiscal sea inferior en un 30% o más que su beneficio contable. Esta tasa se calculará sobre libros, y no tendrá en cuenta los gastos deducibles según la normativa impositiva.

La repatriación de rentas desde la India está sometida a retenciones: 20% para los dividendos, los intereses de préstamos denominados en divisa extranjera y las ganancias de capital a largo plazo; entre un 20 y un 30% para los royalties; y un 48% en el resto de casos.

Las ganancias procedentes del capital tienen una tributación sumamente especial. Si entre la compra y la venta de un activo transcurren menos de tres años se considera una ganancia a corto plazo y tributa igual que el resto de ingresos: al 35%. Las que tienen la consideración de largo plazo tienen un tipo especial del 20%, aunque se tiene en cuenta la inflación. Las empresas no residentes tienen unos tipos especiales: 48% para el corto plazo y 20% para el largo, aunque en éste último caso sin la posibilidad de actualizar el precio de compra, por ejemplo, de unas participaciones en otra empresa, según la inflación.

Las empresas españolas, sin embargo, se benefician de unos ratios reducidos debido a que existe un Convenio para evitar la Doble Imposición entre ambos países. Según este tratado, la retención para los dividendos y los intereses es del 15%, mientras que para los royalties asciende al 20% (aunque con posibilidad de un 10% para determinados casos).
La legislación india no permite la consolidación de cuentas entre empresas de un mismo grupo.

>> Impuesto sobre las ventas
En la India no existe un Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) entendido como el que existe en España. Existe una tasa que se paga en el momento de la venta de un producto, pero sólo la primera vez. Si se revende, sin transformación alguna, no se devenga el impuesto. Se trata de un gravamen que fija tanto el Gobierno central como los de cada Estado, y su cuantía varía entre el 4% y el 15%. Hay que tener en cuenta que en determinados Estados este impuesto también se devenga cuando se paga el salario a los trabajadores. Los servicios y las exportaciones están exentos de este impuesto.

Información elaborada por:
Manuel Pavón & Asociados
e-mail: info@mpavon-as.es