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Algunos aspectos a tener en cuenta:
Fiscalidad, no dejar nada al azar
Néstor Carmona, miembro del Equipo de Fiscalidad Internacional
de la Agencia Tributaria e inspector de Hacienda del Estado,
señala que "antes de su partida, el expatriado debe averiguar
cuál será su futura situación fiscal, comprobada y verificada,
en el país de acogida, y cuál será su situación fiscal en
España". Aunque se desplace y permanezca cierto tiempo en
el extranjero, el expatriado puede ser tratado como residente
fiscal
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Según Néstor Carmona, basta con que se dé uno solo
de estos tres requisitos para que el expatriado sea
considerado como residente fiscal en España:
1) Estancia en España por un período superior a 6
meses durante el año natural.
2) Localización en España de lo que denomina la ley
su "centro de intereses económicos".
3) Residencia fiscal en España del cónyuge y los hijos
menores. |
en España, o puede que pase a no residente.
Cuando dos países consideran como residente fiscal a una
misma persona, la solución más ventajosa para el expatriado
es la existencia de un convenio sobre doble imposición que
elimine los casos de doble residencia fiscal y procure un
trato fiscal más lógico al interesado. Dentro de la Unión
Europea, esto ya tiene lugar a través de la armonización
fiscal entre los países miembros.
La familia protegida
En las expatriaciones realizadas por empresas de nuestro
país, lo habitual es el mantenimiento de la afiliación a
la seguridad social española. No existe en nuestro sistema
un régimen especial para los expatriados. Dentro de la Unión
Europea, los reglamentos comunitarios de seguridad social
más los convenios bilaterales entre España y estos países
no plantean, en general, especiales problemas a los expatriados
a la hora de fijar las coberturas de protección social.
Por lo que se refiere a terceros países, España tiene firmados
convenios bilaterales de seguridad social con una treintena
de ellos.
Pensiones:
es habitual establecer planes privados de pensiones
complementarios para los expatriados.
Asistencia
sanitaria: las prestaciones públicas se complementan,
en la mayoría de los casos, con pólizas de seguro privadas.
Cobertura
por desempleo: normalmente cubre sólo al destinado
por la empresa en el extranjero.
Responsabilidad civil del directivo en el extranjero
En
ciertos países, la dureza de la legislación sobre la responsabilidad
civil y penal supone un problema potencialmente importante,
sobre todo en sectores industriales como el químico en los
que en ocasiones se han producido conflictos (por ejemplo
por cuestiones medioambientales) y que afecta a los gerentes
de las empresas pero también a los propios miembros del
Consejo de Administración. Existen naturalmente coberturas
de seguro contratadas por las compañías a favor de sus directivos
y que permiten cubrir este tipo de riesgos. Pero, por ser
una eventualidad poco conocida, hasta que no se experimenta
no pone de manifiesto toda su gravedad.
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El panorama comienza a cambiar
A pesar de todo, en España el panorama comienza lentamente
a cambiar.
La manera de pensar de las generaciones jóvenes
está evolucionando, seguramente por distintos factores:
- La
dureza de las condiciones del mercado de trabajo interno.
- El
interés por el mundo y la curiosidad por la cooperación
internacional.
- La
participación cada vez mayor en programas de estudios
en varios países, a través de las becas comunitarias del
programa Erasmus o mediante las iniciativas de instituciones
de enseñanza públicas y privadas.
Todo
el mundo está de acuerdo en que la apertura internacional
no se decreta, sino que debe comenzar por un cambio paulatino
de mentalidad iniciado desde la edad más temprana. "Es un
virus que se contrae muy pronto", resume un político galo.
En España el virus comienza, lentamente, a contagiarse.
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